MINTRANSPORTE - Concepto 20211341033221 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341033221 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341033221
20211341033221 05-10-2021 Bogotá D.C,
Señora:
SANDRA MILENA CARMONA SÁNCHEZ
ceasantarosadecabal@gmail.com Risaralda – Santa Rosa de Cabal Asunto: Transporte – Orden de comparendo.
Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20213031876632 del 29 de septiembre de 2021, por el cual solicita concepto sobre la orden de comparendo, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Buenos días señores Mintrasporte, soy instructora de teoría en clases de conducción y me salta una duda, porque el comparendo es prueba absoluta de la comisión de una Infracción, ya que como su palabra lo dice “comparendo” es un documento con el cual debo comparecer ante una autoridad. Agradeciendo la atención a la presente y en espera de una pronta respuesta.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define la orden de comparendo en los siguientes términos: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341033221
20211341033221 05-10-2021 “Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.” Sobre el particular se pronunció el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado No 993, el 17 de septiembre de 1997, en los siguientes términos: “…Como se advierte, el comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito, para que concurra a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado, conforme lo establece el artículo 239 del
Código, subrogado por el artículo 93 de la Ley 33 de 1983. Es como lo dice la misma definición legal, una orden de citación, para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renunciar a concurrir en ese plazo. El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos…” De acuerdo a la jurisprudencia en cita, la orden de comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos. En ese orden de ideas, si el presunto infractor de la norma de tránsito no está de acuerdo con la imposición de la orden de comparendo, podrá en audiencia pública celebrada dentro del proceso contravencional alegar y allegar las pruebas en aras de demostrar dicha situación. Aunado a lo anterior, Frente a la orden de comparendo, se emitió el comunicado de prensa
a la opinión pública, del 23 de junio de 2021, en el cual se señaló lo siguiente: ✓ “… las ordenes de comparendo no prestan merito ejecutivo pues son una orden de comparecer ante la autoridad de tránsito, con el fin de verificar si se cometió o no una infracción relacionada con la materia. ✓ Los ciudadanos a quienes se les emane una orden de comparendo físico deberán seguir el procedimiento señalado en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, por medio del cual podrán aceptar la comisión de la infracción y el organismo de tránsito podrá sancionar con multa y hacer los descuentos señalados en el artículo citado, o podrán rechazar la infracción y comparecer al proceso contravencional realizado por la autoridad de tránsito la cual al final 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341033221
20211341033221 05-10-2021 del mismo exonerara o sancionara de acuerdo con lo suscitado en dicho proceso. ✓ El acto administrativo en firme que sanciona es el que presta merito ejecutivo ya que este es el que establece la obligación de hacer clara, expresa y
actualmente exigible de pagar la sanción por la comisión de las infracciones de tránsito.” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRÍZ HELENA GÁRCIA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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