MINTRANSPORTE - Concepto 20211341036651 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341036651 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341036651
20211341036651 05-10-2021 Bogotá, D.C.,
Señora:
ANGELICA AVENDAÑO ORTEGÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Seguridad Vial ATENCIONALCIUDADANO@ANSV.GOV.CO Asunto: Tránsito: Definición de motocarro – radicado 20213031604872 del 24 de agosto de 2021
Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031604872 del 24 de agosto de 2021, mediante la cual consulta aspectos relacionados con la definición de motocarro, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia
en los siguientes términos: PETICIÓN “Como debe interpretarse jurídicamente la Resolución 993 de 2017 del Ministerio de Transporte, respecto de la tipología vehicular motocarro, ¿debe asimilarse a motos o a vehículos livianos? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación y na vez analizada, esta Oficina Asesora de Jurídica colige que la misma se refiere a la tipología vehicular de los vehículos clase motocarro para realizar la revisión técnico mecánica, en ese sentido, es preciso citar normatividad 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341036651
20211341036651 05-10-2021 relacionada con el tema objeto de consulta, señalando que a través de la Resolución 3768 de 2013, “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, derogada parcialmente por la Resolución 20203040011355 de 2020 precisa: “Artículo 10. Modificado por la Resolución 6589 de 2019, artículo 3º. Clasificación de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados se clasificarán según la cobertura del servicio, así: Clasificación C SERVICIO
DA Clase A Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combin adas o independientes. Clase B Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combina das o independientes. Clase C Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes solo para vehículos pesados rígidos, articulados, biarticulados. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos.
Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combina das o independientes. Clase D Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos y pesados rígidos, articulados, biarticulados. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341036651
20211341036651 05-10-2021 Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combina das o independientes. ” De otro lado, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 3318 de 2015 “por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al
usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor”, precisa: “Artículo 1°. Rango de precios al usuario de los centros de diagnóstico automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes, así:
TIPO VEHÍCULO TARIFA INFERIOR TARIFA SUPERIOR Motocicletas 3,06 3,62
Livianos 4,97 5,96 Pesados 8,07 9,72 Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen.” A su turno, a través de la Resolución 993 de 2017, se determina los valores que se deben transferir al Fondo Nacional de Seguridad Vial por cada servicio que prestan los organismos de apoyo, señalando: “Artículo 3°. Valores que deben transferirse por los servicios que prestan los organismos de apoyo. Por cada servicio prestado y recaudado en los organismos de apoyo se generará a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial, los siguientes valores en salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), cuya liquidación se llevará al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente: 3.1. Centros de Diagnóstico Automotor: Tasa ANSV para CDA (SMDLV) Antigüed Motos Livianos Livianos Pesados no Pesado ad en públicos públicos s años público s 0-2 0,196 0,20 0,19 0,19 0,185
5 3 4 3-7 0,203 0,21 0,20 0,20 0,191 4 0 2 8 - 17 0,209 0,22 0,20 0,20 0,195 2 6 7 17 a más 0,203 0,21 0,20 0,20 0,191 4 0 1 Se calculará la antigüedad restando al año en el cual se presta el servicio, el año modelo del vehículo registrado en el RUNT. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341036651
20211341036651 05-10-2021 Los recursos serán transferidos desde los bancos, aliados u operadores a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la Resolución número 3318 de 2015.” De conformidad con las normas en cita, es importante indicar que a partir de la Resolución 3768 de 2013 se clasifican los Centros de Diagnóstico Automotor en clase A, B, C y D , adicionalmente señala la cobertura del servicio, indicando que para los vehículos motocarro el servicio será “con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo,
mototriciclo, cuatrimotos” con clase B y “con líneas para la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos y pesados rígidos, articulados, biarticulados” con clase D. Como complemento a lo anterior, es importante indicar que frente a los vehículos motocicletas de la Resolución 3768 de 2013, citada en precedencia se colige que para la revisión técnico mecánica para los vehículos clase motocicleta y motocarro se necesitan líneas diferentes y la clasificación del Centro de Diagnóstico Automotor también es diferente. De otra parte vale resaltar que de conformidad con la Resolución 3318 de 2015 el rango de precios al usuario de los centros de diagnóstico automotor varía dependiendo el tipo de vehículo en motocicleta, livianos y pesados, en ese sentido, entendiendo que el vehículo motocarro de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 3768 de 2013 se ubica con las líneas de inspección distintas a las de motocicleta, deberá ubicarse este vehículo para efectos de la revisión técnico mecánica en vehículos livianos. Aunado a lo anterior, es preciso indicar que para efectos del trámite de la revisión técnico mecánica incluido lo precisado en la Resolución 993 de 2017 consultada, el vehículo motocarro deberá tratarse como vehículo liviano y no como moto, por cuanto como se indicó el vehículo motocarro se ubica para efectos de la revisión técnico mecánica en líneas de inspección diferentes a la de la motocicleta.
En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341036651 05-10-2021
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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