MINTRANSPORTE - Concepto 20211341037701 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341037701 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341037701
20211341037701 05-10-2021 Bogotá D.C. Señora
BLANCA VIVIANA PICO BECERRA
vivi0308.2014@gmail.com NobsaBoyacá ASUNTO: TransporteAclaración parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 478 de 2021Vida útil vehículos servicio de transporte terrestre automotor especial Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031551812 del 17 de agosto de 2021, mediante la cual consulta del tiempo de uso de los vehículos de servicios especial conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 478 de 2021, en el sentido de emitir una tarjea de operación con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) solicito de su amable colaboración para que me aclaren el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.2.2 del decreto 478 del 12 de mayo de 2021 (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Con el fin de atender la petición por usted presentada, lo primero que vale la pena resaltar, es que el artículo 12 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” señala lo siguiente: “(…) En desarrollo de lo establecido en el artículo anterior, para efectos de las condiciones sobre organización, deberán tenerse en cuenta, entre otros, la estructura establecida para la dirección y administración de la empresa, los sistemas de selección del recurso humano v la disponibilidad de las instalaciones adecuadas para su funcionamiento. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341037701
20211341037701 05-10-2021 Para efectos de las condiciones de carácter técnico, se tendrán en cuenta, entre otras, la preparación especializada de
quienes tenga a su cargo la administración y operación de la empresa, así como los avances técnicos utilizados para la prestación del servicio. Para efectos de las condiciones sobre seguridad se tendrán en cuenta, entre otras, la implantación de programas de reposición, revisión y mantenimiento de los equipos, los sistemas de abastecimiento de combustibles y los mecanismos de protección a los pasajeros y a la carga. Para efectos de las condiciones relacionadas con la capacidad financiera y origen de los recursos, se tendrán en cuenta, entre otras, las últimas declaraciones de renta y los estados financieros actuales y anteriores debidamente certificados, confrontando el capital pagado, patrimonio neto y bruto, los análisis financieros requeridos, así como los demás mecanismos establecidos por las disposiciones vigentes para verificar el origen del capital invertido. (…)” En ese orden de ideas, conforme a la norma en cita, una de los requisitos que tienen que acreditar las empresas de transporte, es tener un programa de reposición de los equipos, dichos automotores tienen una vida útil para ser objeto de dicha reposición y, en el caso del servicio público de transporte terrestre automotor especial el artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015 -modificado por el artículo 1 del Decreto 478 de 2021-, referente al tiempo de uso de los vehículos establece: “(…) El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar
las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los veinte (20) años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo 1°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) años de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Parágrafo 2°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. (…)” De esta manera, el tiempo de uso de los vehículos homologados para el servicio público de transporte terrestre
automotor especial será de 20 años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del automotor, todos los vehículos que cumplan su vida útil deben ser sometidos a desintegración física total y será objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual, se deben garantizar las equivalencias entre el número de sillas del automotor desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar. Sin embargo, aquellos que presten el servicio público de transporte terrestre automotor especial bajo la contratación escolar solo podrán ejecutar los contratos de este servicio con vehículos de hasta 16 años, contados desde el 31 de diciembre del año modelo del vehículo, posteriormente podrán prestar cualquier otro tipo de servicio diferente al escolar hasta cumplir los 20 años de vida útil cuando deberán ser objeto de reposición. Ahora bien, los automotores matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020 contaran con 4 años adicionales de tiempo de uso, no obstante la citada disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211341037701 05-10-2021 anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección social, otorgando así un beneficio para la vida útil de los automotores homologados para este servicio. Igualmente establece el referido parágrafo 2º del artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 1º sobre el tiempo de uso de los vehículos que este la referida disposición también será aplicable a los vehículos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos
Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321