MINTRANSPORTE - Concepto 20211341037721 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341037721 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341037721
20211341037721 05-10-2021 Bogotá D.C. Señor
ÓSCAR JAVIER ALFARO PARRA
Secretario de Movilidad Chía oscar.alfaro@chia.gov.co ChíaCundinamarca ASUNTO: Tránsito –Infracciones al tránsito Resolución 3027 de 2010 y Ley 769 de 2002 Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de los radicados 20213031552732 y 20213031554102 del 17 de agosto de 2021, mediante los cuales consulta acerca de las infracciones al tránsito establecidas mediante la Resolución 3027 de 2010 y Ley 769 de 2002, así como la vigencia de la Resolución No. 3027 de 2010; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
“(…)
1. Porque las Infracciones descritas en los literales G al J que conforman la Resolución 3027 del 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, NO se encuentran formalmente Incorporados al artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre-Ley 769 del 2002. (lo anterior, tomando como referencia el Código Nacional de Tránsito Terrestre
visible en página web de la Secretaria Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley07692002.htrnl#TITULO%201 en donde se encuentran actualizados los diferentes compendios de normas).
2. Aclarar si las Infracciones descritas en los literales G al J que conforman la Resolución 3027 del 2010 expedida
por el Ministerio de Transporte (y demás adiciones que componen esta Resolución), se encuentran vigentes y por ende son aplicables a quienes infrinjan las normas de tránsito.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341037721
20211341037721 05-10-2021 En atención a la consulta por usted realizada, es pertinente aclara que, en virtud del artículo 1° de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Transporte es la autoridad suprema de tránsito en el territorio nacional, por lo que, le corresponde definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la Política Nacional en materia de tránsito y transporte. En efecto, dicha competencia quedó plasmada en el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, donde se dispuso que el objetivo principal de esta Cartera Ministerial corresponde a la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte. En ese orden de ideas, de conformidad con lo expuesto, y en virtud de las facultades legalmente otorgadas por medio de la Ley 1383 de 2010, esta Cartera Ministerial emitió la Resolución No. 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, el cual, a la fecha tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano, puesto que, en aplicación del artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad mientras no hayan sido declarados como nulos por la
Jurisdicción de los Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: “Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321