MINTRANSPORTE - Concepto 20211341039761 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341039761 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341039761
20211341039761 06-10-2021 Bogotá
Señor: Johann Steven Rojas Ramírez
Johanarora95@hotmail.com Asunto: –Transporte. Normatividad transporte Cordial saludo: En atención a su radicado en el Ministerio de Transporte con el No. 20213031551512 del 17 de agosto de 2021, relacionado con la normatividad aplicable en materia de transporte, esta Oficina Asesora Jurídica, se pronuncia en el siguiente sentido: PETICIÓN “(…) 1. Solicitó la elaboración de listado que contenga la normatividad relacionada con transporte de carga, transporte de pasajeros y plan estratégico de seguridad vial, en el cual se indique el número de la norma, la fecha de expedición, la autoridad que la emitió y el tema relacionado. 2. De conformidad a lo anterior, solicito que se elaboré listado de la normatividad modificada y derogada relacionada con transporte de carga, transporte de pasajeros y plan estratégico de seguridad vial, en el cual se indique el número de la norma, la fecha de expedición y la autoridad que la emitió y el tema relacionado (Si es de transporte de carga, transporte de pasajeros o plan estratégico de seguridad vial (...)” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, a la normatividad aplicable a los aspectos solicitados por el peticionario en el siguiente sentido: Ahora bien, de conformidad con su solicitud, citaremos algunas normas vigentes, relacionadas con el transporte, así: Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20211341039761 06-10-2021 se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”.
Vigencia: Nota 1: Modificada por el Decreto 575 de 2020, por la Ley 787 de 2002, por la Ley 443 de 1998, por la Ley 276 de 1996 y por el Decreto 1122 de 1999.
Nota 2: Derogada parcialmente por la Ley 1682 de 2013 y por el Decreto 101 de
2000. Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” Vigencia: Nota 1: Modificada por el Decreto 575 de 2020, por la Ley 1762 de 2015, por la Ley 1702 de 2013, por la Ley 1450 de 2011 y por el Decreto 266 de 2000 y por el Decreto 1122 de 1999
Nota 2: Desarrollada por el Decreto 2851 de 2013, por el Decreto 2228 de 2013, por el Decreto 2092 de 2011 y por el Decreto 3366 de 2003. Nota 3: Derogada parcialmente por el Decreto 1561 de 2002, por la Ley 688 de 2001 y por el Decreto 101 de 2000. Nota 4: Reglamentada por el Decreto 192 de 2000. Nota 5: Reglamentada parcialmente por el Decreto 348 de 2015, por el Decreto 3083 de 2007 y por el Decreto 1326 de 1998. Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. Vigencia Nota 1: Modificado por el Decreto 1009 de 2021, por el Decreto 478 de 2021, por el Decreto 1538 de 2020, por el Decreto 746 de 2020, por el Decreto 1120 de 2019, por el Decreto 632 de 2019, por el Decreto 2453 de 2018, por el Decreto 2156 de 2018, por el Decreto 1082 de 2018, por el Decreto 727 de 2018, por el Decreto
1305 de 2017, por el Decreto 431 de 2017, por el Decreto 296 de 2017, por el Decreto 153 de 2017, por el Decreto 1310 de 2016, por el Decreto 2297 de 2015 y por el Decreto 1906 de 2015. Nota 2: Adicionado por el Decreto 191 de 2021, por el Decreto 1567 de 2020, por el Decreto 129 de 2020, por el Decreto 2163 de 2018, por el Decreto 2229 de 2017, por el Decreto 602 de 2017, por el Decreto 26 de 2017, por el Decreto 1517 de 2016, por el Decreto 1514 de 2016, por el Decreto 38 de 2016, por el Decreto 2060 de 2015 y por el Decreto 1735 de 2015. En lo referente al plan estratégico de seguridad vial, es importante tener en cuenta que el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, de la siguiente manera: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341039761 06-10-2021 “(…) Artículo 110. Diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial. El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 quedará así: “Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad
organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función (…)” Cabe mencionar que el citado artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, fue reglamentado por el Decreto 2851 de 2013 “por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” y en virtud del cual se expidieron las resoluciones Nº 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” y Nº 1231 de 2016 “por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” del Ministerio de Transporte. En este sentido, la Resolución Nº 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, determinó lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Expedición. Expedir la guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial que estará a cargo de toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10)
unidades, o contrate o administre personal de conductores, la cual obra en documento anexo e integrante de la presente resolución. (…)” Así mismo, la Resolución 20203040007495 de 2020 del Ministerio de Transporte, “por la cual se deroga la Resolución 1231 de 2016 ‘Por la cual se adopta el Documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial’ del Ministerio de Transporte”. De otra parte, es importante mencionar que las entidades deben publicar las normas generales y reglamentarias, así como las políticas, lineamientos o manuales, también las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341039761 06-10-2021 operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño. Es por ello por lo que esta cartera ministerial público el normograma del sector transporte en el siguiente link: https://www.mintransporte.gov.co/documentos/5/normatividad/genPagDocs=5 A su turno, se han publicado en la web el compilado de normatividad expedida durante la emergencia sanitaria, la cual es de consulta y conocimiento público y se encuentra en el siguiente link:
https://www.mintransporte.gov.co/documentos/5/normatividad/genPagDocs=1 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Amalín Ariza Mahuad– Abogada, Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y ca
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