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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341045451 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341045451 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341045451

20211341045451 06-10-2021 Bogotá D.C. Señor JULIÁN ANDRÉS MORALES ZUÑIGA julianzuñiga94@outlook.com PastoNariño

ASUNTO: TransporteFondos de Reposición Servicio Público de Transporte Terrestre

Automotor Especial Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031561252 del 18 de agosto de 2021, mediante la cual consulta acerca de los Fondos de Reposición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Se formule de manera clara y precisa un concepto jurídico referente a la constitución y/o creación de los fondos de reposición de las empresas de transporte especial.

2. Se detalle, ¿cada cuánto se debe realizar los aportes a los fondos de reposición de las empresas de transporte especial?

3. Se explique, ¿para qué están destinados los dineros de estos fondos de reposición de transporte especial?

4. Se establezca, ¿cuál es el marco jurídico de los fondos de reposición de las empresas de transporte especial?

5. Se determine, ¿si están obligadas las empresas de transporte especial a crear estos fondos de reposición?

6. Se precise, ¿si pueden los propietarios de los vehículos consignar libre y directamente a la cuenta destinada para el fondo de reposición de transporte especial?

7. Se exprese, ¿si es válido constituir una cuenta de ahorros para todo el parque automotor

de la empresa; o cada vehículo debe tener una cuenta individual de fondo de reposición de transporte especial?

8. Se explique, ¿con que entidades bancarias puedo constituir y recaudar los dineros destinados al fondo de reposición de transporte especial?

9. Se exponga, ¿qué pasaría una vez el vehículo haya cumplido la vida útil, cual es el proceso

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341045451

20211341045451 06-10-2021 para efectos de utilizar el dinero de ese fondo de reposición de transporte especial en la reposición de otro vehículo?; ¿Qué debe hacer la empresa y que debe hacer el propietario del vehículo referente al transporte especial?

10. Se especifique, ¿cómo debe ser utilizado el dinero del fondo de reposición de transporte especial?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a los interrogantes por usted planteados, es preciso indicar respecto de los Fondos de Reposición en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, mediante el artículo 2.2.1.6.4 -modificado por el Decreto 431 de 2017- , define dicha modalidad de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo.

Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341045451

20211341045451 06-10-2021 Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que

el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial.” De este modo, la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realiza únicamente bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad por el Ministerio de Transporte, siendo así, mediante el artículo 2.2.1.6.4.1 se establecen los requisitos que debe cumplir una empresa para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo

12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto.

Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal.

2. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas, señalando su dirección. Esta información será validada por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).

3. Organigrama de la estructura de la empresa, la cual deberá contar con una planta de personal en nómina y una estructura administrativa, financiera y contable, operacional y de

seguridad vial, y una estructura de tecnología e informática, que garanticen la adecuada prestación del servicio. Además, deberá presentarse el esquema de la planta de cargos y el número de personas que se vinculan en cada dependencia con el detalle de las funciones de los cargos del nivel directivo y del personal encargado de la elaboración e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

4. Documento que describa el programa de reposición del parque automotor con el que contará la empresa, incluyendo la proyección financiera, administrativa y operativa, así como los mecanismos de control establecidos para garantizar su efectividad, suficiencia, equidad e igualdad en la selección de los beneficiarios. El programa de reposición debe contener la política de reposición de la empresa tanto para los vehículos nuevos como para los equipos usados que ingresen por cambio de empresa. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte adoptará un formato estándar del programa de reposición.

5. Carta suscrita por la junta directiva o el consejo de administración, o los accionistas o propietarios, según corresponda, en la que se asuma el compromiso de velar por el

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341045451

20211341045451 06-10-2021 cumplimiento en el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social y parafiscal, de acuerdo con las normas legales vigentes. (…)” (Negrilla fuera del texto original) Conforme al artículo precitado, es importante señalar que uno de los requisitos exigidos por la norma para habilitar una empresa de transporte en dicha modalidad, es que esta cuente con un programa de reposición del parque automotor. Así las cosas, se hace necesario indicar que para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial no existe disposición legal ni reglamentaria que establezca o imponga la obligación a la empresas de transporte de esta modalidad de crear o constituir fondos de reposición para su parque automotor, no obstante, como ya se mencionó en el párrafo anterior, lo que si determina la norma como uno de los requisitos para la habilitación de empresas que pretendan prestar el servicio de transporte especial, es que estas cuenten con un programa de reposición. En efecto, el mencionado programa de reposición se encuentra direccionado a que las empresas señalen las condiciones en que van a realizar la reposición de su parque automotor, más no a la creación de fondos de reposición. De manera más específica, por medio del mencionado programa, las empresas deberán señalar o explicar financieramente cómo van a realizar dicho programa y las condiciones bajo las cuales van a reponer su parque automotor. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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