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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341065081 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341065081 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341065081

20211341065081 11-10-2021 Bogotá D.C,

Señora:

YOLANDA SEPULVEDA ESPITIA

Representante Legal Suplente - Transcolcita ysepulveda@transcitacolombia.com Calle 127 bis No. 88 – 10 Int. 4 apto 302 Bogotá D.C, Asunto: Transporte – Vigencia del artículo 2.2.1.6.14.5 del Decreto 1079 de 2015.

Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20213031738702 del 10 de septiembre de 2021, por el cual solicita concepto sobre la vigencia del artículo 2.2.1.6.14.5 del Decreto 1079 de 2015, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los

siguientes términos: PETICION: “La suscrita, identificada como aparece al pie de mi firma y actuando en calidad de Representante Legal Suplente de ELDERLY TRANSPORTATION SERVICES COLOMBIA S.A.S. DBA TRANSCOLCITA S.A.S. con NIT. 900.981.319-7, por medio del presente escrito me permito solicitar respetuosamente a su Despacho, un concepto jurídico y de la vigencia del artículo citado en referencia, el cual genera la restricción o suspensión de ingreso de vehículos nuevos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Lo anterior, debido a la expedición de Decreto 478 del 12 de mayo del año

2021, que deroga el Artículo 2.2.1.6.14.5. del Capítulo 6 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual deja sin efecto la restricción de matrícula de vehículos nuevos mencionada en el párrafo anterior. Agradezco su valiosa colaboración teniendo en cuenta que la empresa que represento requiere claridad al respecto y tener certeza que podemos matricular vehículos nuevos para ocupar nuestra capacidad transportadora sin ningún inconveniente.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341065081

20211341065081 11-10-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con

las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El 2.2.1.6.14.5 de decreto 1079 de 2015, establecía una restricción en cuanto al ingreso por incremento de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, por un período de un (1) año o hasta tanto el Ministerio de Transporte adelantará un estudio de oferta y demanda que determine las necesidades de incremento, así: “Artículo 2.2.1.6.14.5. Derogado por el Decreto 478 de 2021, artículo

18. Suspensión de ingreso. A partir del 25 de febrero de 2015, queda suspendido en todo el territorio nacional el ingreso por incremento de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, por un período de un (1) año o hasta tanto el Ministerio de Transporte adelante un estudio de oferta y demanda que determine las necesidades de incremento de estas clase de vehículos.

Parágrafo 1°. Solamente se podrá efectuar el registro inicial o matrícula de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial por reposición.

Excepcionalmente y previa reglamentación del Ministerio de Transporte, en el evento que se determine que existe una demanda insatisfecha, se podrá autorizar el ingreso de nuevas unidades. Parágrafo 2°. La capacidad transportadora disponible de las empresas habilitadas y de las que se habiliten a partir del 25 de febrero de 2015, podrá ser utilizada únicamente por vehículos ya registrados en el servicio público dentro de la misma modalidad.” Vale precisar, que el artículo 18 del Decreto 478 de 2021, derogó el artículo 2.2.1.6.14.5 del Decreto 1079 de 2015, así: “Artículo 18. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.2.1.6.2.2., 2.2.1.6.3.2., el parágrafo 3° del artículo 2.2.1.6.3.4., 2.2.1.6.3.7., el numeral 16 del artículo 2.2.1.6.4.1., 2.2.1.6.7.1., 2.2.1.6.7.2., el numeral 3 del artículo 2.2.1.6.7.3., 2.2.1.6.8.9., 2.2.1.6.14.3., 2.2.1.6.14.4. y 2.2.1.6.15.4.; adiciona el parágrafo 3° al artículo 2.2.1.6.3.1., un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.6.4.1., el numeral 3 al

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341065081

20211341065081 11-10-2021 literal b) del artículo 2.2.1.6.8.5., un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.6.9.2. y el parágrafo 2° al artículo 2.2.1.6.9.5., y deroga los artículos 2.2.1.6.11.5. y 2.2.1.6.14.5. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.” En virtud de la derogatoria de lo establecido en el referido artículo, actualmente no existe restricción para el ingreso por incremento de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. En ese orden de ideas, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial podrán copar su capacidad transportadora asignada con vehículos nuevos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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