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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341070381 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341070381 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341070381

20211341070381 12-10-2021 Bogotá D.C. Señora

JOANSNEIDER GIL PARADA

sittranjas@hotmail.com

Bogotá D.C ASUNTO: TránsitoSolicitud revocatoria del traspaso a persona determinada.

Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031499522 del 09 de agosto de 2021, mediante el cual consulta acerca de la revocatoria del traspaso a persona determinada; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Por favor responder a este derecho de petición resolviendo cada solicitud punto por punto y no de manera general teniendo en cuenta el Artículo 16, parágrafo único de la ley 1437 de 2011 que dice: PARÁGRAFO. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.

2. Aprobación del trámite revocatoria de persona indeterminada o registro a favor del interesado del vehículo con PLACA: BAQ260.

3. Indicar el soporte legal, (Artículo, o Resolución) expedido por las autoridades competentes como lo son Ministerio de Transporte, para negar o aprobar dicha petición, ya que no es entendible la mala interpretación de los mismos en el caso de revocatoria de traspaso o registro a favor del interesado. Esto generando decisiones incorrectas a lo ya estipulado.

4. El vehículo en mención, NO se encuentra inmovilizado por ende el historial que refleja la

plataforma HQ RUNT es eso, un histórico y este no refleja una inmovilización actual, y si a si lo fuera este trámite sería la única manera que tiene el poseedor de poner al día el vehículo para así poder hacer proceso de saneamiento y retiro del vehículo de patios a nivel nacional, con esta medida o mala interpretación, obstaculizan el proceso.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341070381 12-10-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, se hace necesario remitirse en primer lugar, a lo establecido mediante el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, en virtud del cual el Ministerio de Transporte puso en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT-, que incorpora entre otros, el Registro Nacional de Automotores. Siendo así, respecto del mencionado Registro Nacional Automotor, se crea la obligación de la inscripción en dicho registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 769 de 2002, el cual establece que todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte, en el mismo sentido se establece mediante el artículo 47 de la misma ley, que para realizar la tradición del dominio de los vehículos automotores deberá cumplirse además de la entrega material con su inscripción en el organismo de transito correspondiente, de la siguiente manera: “Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse

dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. Si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar.” El Ministerio de Transporte, en virtud del cumplimiento de mantener actualizada la información contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNTy que dicha información refleje la situación jurídica real de los vehículos inscritos en este, elevó consulta al Consejo de Estado en relación, con las circunstancias en las que se encuentran los propietarios que han efectuado la enajenación de sus vehículos sin realizar los trámites de registro correspondientes; así, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, atendió la solicitud del Ministerio de Transporte indicando que: “(…) La cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341070381 12-10-2021 desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada. En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un vehículo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiera registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla”. Por otro lado, en cuanto al procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, dicho procedimiento fue establecido mediante la Resolución 3282 de 2019 “Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada”, la cual establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución. Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción.” (…) Artículo 5°. Suspensión del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir del día

de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento: a) Realizar inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar; b) Efectuado el inventario, el Organismo de Tránsito competente deberá publicarlo en un periódico de circulación nacional, por una sola vez. Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre, del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya lugar; c) Trascurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente mediante acto administrativo suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses. d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país.

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341070381 12-10-2021 Parágrafo 1°. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que una vez registrados a persona indeterminada se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En este evento la autoridad en tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición de los vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2°. Para que los vehículos con registro suspendido, puedan obtener el SOAT y/o la revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado para que proceda su expedición.

Artículo 6°. Registro a favor del interesado. En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Resolución número 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, modificada por el artículo 3° de la Resolución número 2501 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. Para efectos del registro a favor del interesado, este deberá diligenciar en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”. Parágrafo 2°. Para realizar el procedimiento de registro de que trata el presente artículo, se requiere la validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito, y pago de impuestos desde el tiempo en que se realiza el registro a persona indeterminada a la fecha de solicitud de registro a nombre del interesado. Para efectos del paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso. Artículo 7°. Legalización del traspaso. Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá: a) Solicitar permiso ante el Organismo de Tránsito, para tramitar el SOAT y la revisión Técnico

Mecánica y de emisiones contaminantes, el cual se otorgará en el sistema RUNT por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su autorización. b) Suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro a su favor. El Organismo de Tránsito deberá registrar en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso. c) Seguir lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución. Parágrafo. Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso de que trata el literal b) del presente artículo, el poseedor no culmina el procedimiento de registro dispuesto en el presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá mediante acto administrativo motivado, proceder a la cancelación del registro del vehículo. (…)” 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341070381 12-10-2021 Así las cosas, en atención a los interrogantes planteados en los numerales 1, 2 y 3 de su

consulta, vale precisar que la Resolución 3282 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, tiene por objeto y/o finalidad establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada, así como regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la mencionada resolución, igualmente el artículo 6º de la Resolución ibídem, citado en el presente escrito, establece el registro a favor del interesado. Aunado a lo anterior, respecto al registro a favor del interesado, establece la norma que en cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismos de tránsito, para lo cual debe utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Resolución número 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte modificada por el artículo 3° de la Resolución número 2501 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para lo cual debe diligenciar en su totalidad el Formulario de Solicitud del registro Nacional Automotor, en el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona Indeterminada”, igualmente se requiere la validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito, revisión técnico mecánica e infracciones de tránsito y pago de impuestos desde el tiempo

en que se realiza el registro a persona indeterminada a la fecha de solicitud de registro a nombre del interesado. Ahora bien, se puede determinar que el trámite de traspaso a persona indeterminada es realizado por el Organismo de Tránsito competente donde tiene registrado el vehículo, quien aprobará el registro o no a favor del interesado del vehículo de placas citado en su escrito de consulta, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecido en los artículo 6 y 7 de la Resolución 3282 de 2019 expedida por este Ministerio, según sea el caso. En suma a lo anteriormente expuesto, es pertinente mencionar apartes del articulado de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, a saber: “Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341070381 12-10-2021 relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. (…) Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. (…)” De la lectura de los precitados artículos, se puede determinar que procederá la revocación de actos administrativos por las autoridades que hayan expedido dichos documentos y/o

por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, aclarando que dicho procedimiento podrá llevarse a cabo de oficio y/o por solicitud de parte, siempre y cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además, se puntualiza que la decisión que resuelve la solicitud de revocatoria directa no es susceptible de recursos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 95 de la citada normativa. A su turno, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, por lo tanto, es pertinente resaltar que esta Cartera Ministerial, no funge como superior jerárquico de los mismos, por tal razón, no somos la autoridad competente para pronunciarnos sobre la legalidad o ilegalidad de las

actuaciones emitidas por las autoridades de tránsito municipales, departamentales y/o distritales, en ese sentido será el organismo de tránsito competente quien determine de conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución 3282 de 2019, si aprueba el trámite de revocatoria de persona indeterminada o registro a favor del interesado del vehículo de placas citada en su consulta. No obstante, frente a presuntas inconsistencias se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341070381 12-10-2021 establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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