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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341072551 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341072551 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341072551

20211341072551 12-10-2021 Bogotá D.C. Señora

LUZ ÁNGELA ROMERO MORERA

jalvarez_1970@hotmail.com

Bogotá D.C ASUNTO: TransporteExpedición tarjeta de operación Servicio Público de Transporte

Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031610722 del 24 de agosto de 2021, mediante la cual consulta acerca de la expedición de la tarjeta de operación Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Por medio de la presente y en razón a que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE ZIPAQUIRÁ es el ente que expide la tarjeta de operación de mi vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros clase taxi de placas SKK542 al cual se le avecina el vencimiento de la tarjeta de operación el próximo 15 de octubre de 2021. Me permito solicitar que esta tarjeta de operación y las próximas renovaciones se expidan por el año (12 meses) de vigencia respectiva como lo establece el decreto 1079 de 2015 capítulo 3 sección 8 artículo 2.2.1.3.8.3 Vigencia de la tarjeta de operación. La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad se expedirá por el término de un

(1) año. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación. (Decreto 172 de 2001, artículo 41)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341072551

20211341072551 12-10-2021 (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

En atención al objeto de su consulta, frente a la expedición y la vigencia de la tarjeta de operación en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, los artículos 2.2.1.3.8.2 y 2.2.1.3.8.3 del Decreto 1079 de 2002, establecen lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.8.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas. Artículo 2.2.1.3.8.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad, se expedirá por el término de un (1) año. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación.” Conforme la norma expuesta, se puede determinar en primer lugar, que la expedición de la tarjeta de operación le corresponde a la autoridad de transporte competente, la cual para el caso objeto de estudio, es el alcalde municipal o los organismos en quien este haya delegado tal atribución. En efecto, la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad de transporte terrestre automotor, será expedida por la autoridad competente por el término de (1) un año. Así las cosas, se hace necesario indicar que esta Cartera Ministerial no es la competente para expedir la tarjeta de operación del vehículo señalado en el escrito de consulta, toda vez que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus

dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341072551

20211341072551 12-10-2021 No obstante, frente a presuntas inconsistencias se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el

parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Copia: Secretaría de Transporte y Movilidad de Zipaquirá- alcaldia@zipaquira-cundinamarca.gov.co

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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