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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341075261 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341075261 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341075261

20211341075261 13-10-2021 Bogotá D.C

Señora:

LUZ ANGELA ROMERO MORERA

Jalvarez_1970@hotmail.com Asunto: Transporte – Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual tipo Taxi.

Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213031380822 de 22 de julio de 2021 trasladado a esta oficina por el Grupo de Atención Técnica en Transporte y Tránsito el 07 de octubre de la presente anualidad en los cuales consulta aspectos relacionados con el servicio público de transporte terrestre automotor individual tipo taxi, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Por medio del presente, y en razón a que el Ministerio de Transporte es el ente rector en materia de transporte a nivel nacional; respetuosamente me permito solicitarle concepto jurídico acerca de si los vehículos autorizados para la prestación Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos tipo taxi, que vida útil poseen. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341075261

20211341075261 13-10-2021 Ahora bien, el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” definió el servicio público de transporte terrestre automotor individual de taxi de la siguiente manera: “(…) El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.

Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:

1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.

2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico.

Parágrafo 2°. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte. (…)” De tal manera, que el transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad en

forma individual sin sujeción a rutas ni horarios, donde es el usuario quien fija el lugar o sitio de destino y el recorrido será establecido por las partes contratantes. Por otro lado, el segundo inciso del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” expresó: “(…) Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. (…)” Es así, como las autoridades de transporte en los órdenes metropolitano, distrital y municipal podrán incentivar la reposición de automotores mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente y que serán prestados con automotores 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341075261

20211341075261 13-10-2021 provenientes de la reposición. También podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditado a la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que haya cumplido el máximo de su vida útil. A su turno, el artículo 2.2.1.3.7.1 del Decreto 1079 de 2015, señaló lo siguiente: “(…) Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. (…)” De acuerdo con la norma en cita, las autoridades de transporte en la modalidad de

servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no podrá autorizar el ingreso de equipos hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante estudio técnico; el ingreso de estos automotores solo podrá ser por incremento o reposición, se entiende por incremento cuando la vinculación implique un aumento en número de vehículos de esa modalidad y reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo de esta modalidad. Ahora bien, el numeral 8 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” mencionó: “(…) Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, la única excepción para que la reposición se realice a través de tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo. (…)” En consecuencia, para la matrícula de un vehículo en la modalidad de servicio público de

transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi el organismo de tránsito deberá verificar que no ha transcurrido más de dos años a partir de la cancelación de la licencia de tránsito del vehículo a reponer, a su vez que dicho automotor hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años a cuando se canceló la licencia de tránsito. Esta solicitud de reposición solo podrá efectuarse por el propietario del vehículo a reponer o por el sucesor en caso de fallecimiento del mismo. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341075261

20211341075261 13-10-2021 Por último, la normatividad del sector expresa un tiempo mínimo de permanencia en el servicio de un automotor matriculado en la modalidad de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi más no un tiempo máximo de uso de dichos vehículos, fijándose como tiempo mínimo 5 años en el servicio para la reposición de un automotor en esta modalidad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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