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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341085651 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341085651 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341085651

20211341085651 15-10-2021 Bogotá D. C

Señor:

OSCAR DAGUER CORREA SÁNCHEZ

tutelasydemandasparaladefensa@gmail.com Asunto: TránsitoProcesos de cobro coactivo. Respetado Señor, En atención a la comunicación allegada mediante radicado N° 20213031506102 del 09 de agosto de 2021 remitida por competencia a este despacho por parte de la Supertintendencia de Transporte mediante radicado N° 20218700563961 del 09 de agosto de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “1. Se investigue, según el Art. 22 del Decreto 2409 de 2018, si la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE MEDELLIN y/o SECRETARIO DE TRANSITO DE MEDELLIN vulneran mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la SEGURIDAD JURIDICA, al no darle aplicación y cumplimiento de los artículos 159 de la Ley 769 de 2002, el articulo 817 y 818 del decreto 624 de 1989 en el proceso de cobro coactivo, con relación al termino de prescripción de esta.

2. Proceder según el Art. 22 numeral 4, en caso de en encontrar probada la infracción a las disposiciones vigentes en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.

3. Ejercer el “poder de policía” y expedir reglas dirigidas a las SECRETARIAS DE TRANSITO Y

TRASNPORTE del País, instruyéndolos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias con relación a las prescripciones de multas de tránsito en procesos coactivos.

4. Se me informe de forma clara y precisa, si las sanciones económicas por multas de tránsito son Obligaciones Fiscales y si no son obligaciones fiscales por que se aplica la prescripción del Art. 817 del E.T., cuando existe una norma especial que indica el termino de 3 años, Ley 769 de 2002 Art. 159.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20211341085651

20211341085651 15-10-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En atención a los interrogantes 1° y 2° de su consulta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, me permito informarle que se procederá a dar traslado por competencia a la Superintendencia Transporte, por tratarse de una solicitud relacionada con la investigación a una Autoridad de Tránsito, lo anterior, por ser de su competencia de acuerdo a lo señalado en el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones” modificada parcialmente por el Decreto 2402 de 2019. Ahora bien, frente al 3° interrogante de su consulta, es importante indicar que el Ministerio de Transporte en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante,

sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por otra parte, en cuanto al 4° interrogante de su consulta, frente a las multas ocasionadas por la imposición de una sanción derivada de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, es pertinente señalar que , el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012constituye norma especial en materia de prescripción de las infracciones al tránsito, por tal razón las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se comete el hecho se encuentran investidas de las facultades de la jurisdicción coactiva, por lo que pueden exigir el cobro de la(s) sanción(es) producto de la infracción que se cometió; lo anterior, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para normalización de la Cartera Pública…”, en el sentido de la obligación que tienen las entidades públicas de establecer el reglamento Interno del Recaudo de Cartera para ejercer la facultad de jurisdicción coactiva y hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, lo anterior, teniendo en cuenta lo señalado en el Concepto Unificado MT N° 20191340341551 en Materia de Tránsito emitido por el Jefe de esta oficina (anexo copia).

En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341085651

20211341085651 15-10-2021 SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexó: Copia concepto Unificado MT N° 20191340341551 nueve (09) folios

Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica

Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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