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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341087711 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341087711 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341087711

20211341087711 15-10-2021 Bogotá D.C. Señora

JESSICA ALEXANDRA CIFUENTES BENAVIDES

Representante Legal COOTRANSROTOL cootransrotolltda@hotmail.com Rovira-Tolima ASUNTO: Transporte-Colores y distintivos en vehículos vinculados a empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031697172 del 06 de septiembre de 2021, mediante la cual consulta acerca de si las empresas de transporte habilitadas para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, pueden exigir o no a los vehículos vinculados mediante contrato que estos tengan los colores, emblemas, logotipos nombre que identifican a la respectiva Cooperativa; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Solicita esta gerencia informe la oficina la asesora jurídica de este ministerio si es o no obligatorio, que los vehículos vinculados por contrato a la cooperativa tengan los colores que la identifican, los emblemas, los logotipos que incluyen el nombre de la cooperativa y el número interno (imagen corporativa) Por lo tanto, de manera expresa, esta empresa de economía solidaria solicita pronunciamiento respecto de cuál es la normativa del transporte que sea debe aplicar a quienes incumplan las disposiciones sobre la manera como tiene que estar los vehículos respecto de la imagen corporativa.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341087711 15-10-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, es preciso invocar apartes de lo establecido mediante el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” frente a la prestación del Servicio Público de

Transporte Terrestre Automotor Mixto: “Artículo 2.2.1.5.1. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. (…) Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada.” En virtud de los artículos citados, en primer lugar se puede resaltar que la habilitación de las empresas y la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, se encuentran reglamentados bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales; en efecto, la prestación del servicio en dicha modalidad, se realiza bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada. En segundo lugar y en concordancia con lo anteriormente expuesto, cabe indicar que las

empresas habilitadas para la prestación del servicio en esta modalidad, deben hacerlo con equipos registrados en el servicio público, y estar estos vinculados al parque automotor de dicha empresa, dicha vinculación se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente, conforme lo establece el artículo 2.2.1.5.8.2 del Decreto 1079 de 2015. Respecto al contrato de vinculación el artículo 2.2.1.5.8.3 del mismo cuerpo normativo, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.5.8.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que se sujetarán las partes. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341087711 15-10-2021 Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación.” De conformidad con el precitado artículo, se puede determinar que el contrato de vinculación del equipo para la incorporación del mismo al parque automotor de la empresa, se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo: (i) las obligaciones, (ii) derechos y prohibiciones de cada una de las partes, (iii) su término, (iv) causales de terminación y preavisos requeridos para ello, (v) así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y (vi) los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que se sujetarán las partes. Al respecto, se hace necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y

obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca. Así las cosas, es importante precisar:

1. Que los contratos de vinculación hacen parte de la órbita del derecho privado y, en consecuencia, son las partes las que determinan los derechos que adquieren y las obligaciones a las que se comprometen con la suscripción del referido acuerdo.

2. Los ítems que conforman los cobros y pagos a que se comprometen las partes, hacen parte de las obligaciones del clausulado contractual y, por tanto, también se regirán bajo los parámetros del derecho privado.

3. Las controversias que se susciten de los acuerdos de voluntades de naturaleza privada, como los son los contratos de vinculación, corresponde dirimirlas a la jurisdicción ordinaria y no a entidades administrativas como el Ministerio de

Transporte.

4. Debe realizar una revisión del contrato de vinculación que suscribió la empresa con el propietario del equipo, a fin de determinar cuáles son las obligaciones de cada una de las partes, y si dentro del mismo se dispuso una cláusula especial referente a que los vehículos vinculados a la Cooperativa, se tengan que pintar o tener los colores, emblemas, logotipos nombre que identifican a la respectiva empresa.

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341087711 15-10-2021 De otro lado, el artículo 981 del Código de Comercio establece lo siguiente: “Artículo 981. Contrato de transporte. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.” Así pues, en virtud del principio pacta sunt servanda dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, el cual prevé “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, las partes participantes en la celebración de contrato de vinculación, son las encargadas de determinar y plasmar en el instrumento contractual las formas y distintas

condiciones para la realización de algún tipo de cobro o pago, así como las causales y condiciones para la terminación del contrato. En este orden de ideas, es preciso indicar que la norma para efectos del objeto de su consulta, no establece como obligación que los propietarios de vehículos vinculados a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, deban pintarlos o que estos tengan los colores, emblemas, logotipos nombre que identifican a la respectiva empresa, más sin embargo, conforme al contrato de vinculación expuesto en los acápites anteriores, al ser estos de carácter privado, las partes pueden en este pactar diferentes obligaciones, de modo que, todo aquello que la ley no exija pero se haya pactado en el contrato de vinculación puede ser exigido tanto por la empresa a los propietarios de los vehículo y viceversa. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341087711

20211341087711 15-10-2021 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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