MINTRANSPORTE - Concepto 20211341088171 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341088171 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341088171
20211341088171 15-10-2021 Bogotá, D.C.,
Señor: MARCO ANTONIO CORTES VELANDIA Representante legal
Transportadora logística de Gachancipá S.A.S tlgsas@hotmail.com Asunto: Transporte: servicio público de transporte de carga – cesación de la prestación del servicio.
Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031668792 del 01 de septiembre de 2021, mediante el cual señala que la empresa está atravesando una difícil situación económica y consulta si es posible hacer un cese de actividades, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos: PETICIÓN “Una vez analizada la situación vemos con gran preocupación las dificultades por la cual estamos pasando como empresa, la reactivación de la economía en el sector transporte en la pequeña y mediana empresa es algo delicado y difícil, nosotros como empresa actualmente estamos atravesando una dura situación debido a diferentes acontecimientos como lo son: la insolvencia económica, retorno de carteras muy demorados por parte de nuestros clientes, clientes declarados en quiebra, competencia desleal, gastos fijos y obligaciones, tarifas no acordes por parte del generador de carga, y otras variantes más por nombrar, por esta razón acudimos a ustedes para que nos indiquen o asesoren respecto a las posibilidades que se puedan tener para lograr superar las dificultades acontecidas, por lo cual solicitamos a ustedes nos indiquen si de alguna manera podemos llegar a realizar un sece
de actividades por algún tiempo indeterminado de 3 o 6 meses, en tanto se tomen un decisión definitiva, o nos sea indicado los pasos a seguir para acogernos a alguna norma establecida y vigente para pequeñas empresas del sector transporte de carga que estén pasando por las dificultades antes mencionadas.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341088171
20211341088171 15-10-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así:
En atención a su comunicación, esta Oficina Asesora de Jurídica empezará por señalar que el virtud de la pandemia ocasionada por e COVID-19 se generó un detrimento en la económica a nivel nacional, circunstancia que el Gobierno Nacional a través de diferente normatividad trato de conjurar y minimizar sus efectos concediendo alivios económicos y específicamente para el caso de transporte público terrestre, expidió el Decreto 221 del 14 de Febrero de 2020, mediante el cual otorgó una exención del impuesto las ventas -IVA en: - La reposición de vehículos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga. - Para certificado cumplimiento de requisitos de transporte público o particular -CREICARGA. - Para la Adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga. A través del Decreto 789 de 2020, otorgó exenciones transitorias del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga. A través del Decreto 482 de 2020 el presidente de la Republica permite que entre generadores de carga, entre empresas de transporte habilitadas en la modalidad de carga, o entre unos y otros, celebrar contratos, convenios, concertaciones o acuerdos que permitan generar sinergias logísticas eficientes, aprobados previamente por el Centro de Logística. El Gobierno nacional, mediante una alianza entre el Ministerio de Transporte y el Banco de desarrollo empresarial de Colombia (Bancóldex), para poder mitigar el efecto económico ocasionado por la pandemia del Coronavirus COVID-19, creó una línea de
crédito preferencial para el sector transporte. De otro lado, frente a la prestación del servicio de transporte público nos permitimos citar apartes de la Ley 336 de 1996 – Estatuto Nacional de Transporte, dispone: “Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: (…) b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora; (…)” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341088171
20211341088171 15-10-2021 A su turno, a través del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, frente a la prestación del servicio público de transporte de carga, establece: “(…) Artículo 2.2.1.7.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.” De conformidad con las normas en cita, es preciso señalar que normativamente no se contempla la posibilidad de que una empresa de transporte público en la modalidad de
carga pueda suspender o cesar sus actividades. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que la Ley 336 de 1996 -Estatuto Nacional de Transporte, señala que por la cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora no justificada podrá sancionarse, siendo competencia de la Superintendencia de Transporte quien ejerce el control y vigilancia de la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de carga la competente determinarlo. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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