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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341095811 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341095811 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341095811

20211341095811 20-10-2021 Bogotá D.C., Señor

JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ

jesusmariahenriquez@gmail.com Bogotá D.C

ASUNTO: TránsitoRenovación Licencia de Conducción.

Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de traslado realizado por el Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República radicado 20213031702312 del 06 de septiembre de 2021, mediante la cual consulta acerca de la renovación gratuita para víctimas del conflicto interno de la licencia de conducción; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) En consecuencia solicitud a usted que le ordené a quien le competa diligenciar en el ministerio de transportes la renovación de mis licencias de conducción a nombre del suscrito desplazado y Víctima señor Jesús María Henríquez, identificado con mi cédula de ciudadanía número 12.561.080.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En relación con el objeto de consulta, en primer lugar cabe precisar que esta Cartera Ministerial en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341095811 20-10-2021 estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción

de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En segundo lugar, respecto de la licencia de conducción y la renovación de la misma la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, que señala: “Artículo 18. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195). Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. (…) Artículo 20. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría. Artículo 22. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197). Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1)

año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día (…) Artículo 23. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 198). Renovación de Licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas (…)” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341095811 20-10-2021 Así mismo, la circular MT Nº 20124000049191 del 07 de febrero de 2012, en relación con la vigencia de las licencias de conducción dispuso lo siguiente:

“Vigencia de las licencias de conducción. De acuerdo a las nuevas vigencias de las licencias de "conducción, la renovación procederá en los siguientes periodos: a. Los conductores de servicio particular con edad inferior a los 60 años, deberán realizar la renovación de la licencia en 10 años siguientes contados a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012. b. Los conductores de servicio particular con edad entre 60 y 80 años, deberán realizar la renovación de su licencia en 5 años contados a partir de la fecha de expedición del Decreto 019 de 2012. c. Los conductores de servicio particular con edad superior a 80 años deberán realizar la renovación de su licencia en 1 año a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012. d. Los conductores de servicio público de edad inferior a 60 años continúan realizando la renovación de la licencia cada 3 años y los conductores con edad superior a 60 años anualmente. A manera de ejemplo, la obligatoriedad de renovar la licencia de conducción de acuerdo al rango de edad y la vigencia contemplada en el Decreto 19 de 2012, será la siguiente:

RANGOS VIGENCIA DE LA EDAD en 2012 AL OBLIGACIÓN DE

DE EDAD LICENCIA MOMENTO DE LA RENOVAR

EXPEDICIÓN DEL DECRETO 20 años Cuando cumpla 30 Menor de 10 años en el año 60 años 2022 55 años Cuando cumpla 65 años en 2022 59 años Cuando cumpla 65 años en 2018 62 años Cuando cumpla 67 Entre 60 y 5 años en el año 80 años 65 años 2C0u1a7ndo cumpla 70 años en 2017

78 años Cuando cumpla 81 en el año 2015 80 años Cuando cumpla 81 Mayor de 80 1 en 2013 años 81 años Cuando cumpla 82 en 2013 83 años Cuando cumpla 84 en 2013 El ciudadano que hoy tiene 59 años, se encuentra en el primer rango de edad contemplado en el Decreto 19 de 2012 que es inferior a 60 años, y su licencia tiene una vigencia de 10 años. Dado que en un año pasa al rango de edad entre 60 y 80 años donde la licencia tiene una vigencia de 5 años, el ciudadano deberá renovarla 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341095811 20-10-2021 cuando cumpla los 65 años de edad. El ciudadano que a la fecha de expedición del Decreto tiene 62 años, se encuentra en el segundo rango de edad, - entre los 60 y 80 años - donde la vigencia de la licencia es de 5 años, el ciudadano deberá renovarla pasados 5 años de la expedición del Decreto o sea cuando cumpla 67 años en el año 2017.

Es necesario precisar que la vigencia de la licencias de conducción establecida en el Decreto 019 de 2012, es diferente de la sustitución de la licencia de conducción que todos los conductores deben realizar cuando el Ministerio de Transporte adopte la nueva ficha técnica de conformidad al artículo 244 de la Ley 1450 de 2011. Teniendo en cuenta que las personas que tengan licencias con más de 5 años de expedida a la fecha que deben hacer la sustitución del documento, deberán realizarse por razones de seguridad vial los respectivos exámenes de aptitud y con el fin de dar aplicación a los principios de economía, eficiencia, equidad y eficacia, la vigencia de la licencia de conducción se contabilizará a partir de ese momento. La vigencia de la licencia de conducción de los conductores que no están obligados a realizar el examen al momento de la sustitución, porque cuentan con una licencia de conducción con fecha de expedición inferior a cinco (5) años, se contará desde la expedición del Decreto 019 de 2012 (Art. 197 Dto. 019 de 2012). (…)” Conforme a lo anterior, se subraya la obligatoriedad que recae en los conductores de automotores que circulan en el territorio nacional, de portar la licencia de conducción dentro de las vigencias señaladas en el artículo 22 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012, tanto para el servicio público como el particular, debiendo portar dichos documentos en original, para que las autoridades revisen las características técnicas, holográficas y de seguridad que demuestren la legalidad de las licencias y realicen su verificación en el sistema RUNT.

Ahora bien, frente a la obligatoriedad de renovación de las licencias de conducción de acuerdo al rango de edad y la vigencia contemplada en el Decreto Ley 019 de 2012, es importante tener en cuenta que el Oficio Circular No.20124000049191 del 7 de febrero de 2012, indicó que la renovación procederá en los siguientes periodos:  Los conductores de servicio particular con edad inferior a los 60 años, deberán realizar la renovación de la licencia en 10 años siguientes contados a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012.  Los conductores de servicio particular con edad entre 60 y 80 años, deberán realizar la renovación de su licencia en 5 años contados a partir de la fecha de expedición del Decreto 019 de 2012.  Los conductores de servicio particular con edad superior a 80 años deberán realizar la renovación de su licencia en 1 año a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012.  Los conductores de servicio público de edad inferior a 60 años continúan 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341095811 20-10-2021 realizando la renovación de la licencia cada 3 años y los conductores con edad superior a 60 años anualmente. En este sentido, se debe tener en cuenta la edad de la persona al momento de la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, con el fin de validar el tiempo con el que cuenta para realizar la renovación de la licencia de conducción. Por otra parte, en lo referente a la información que se registra en el Registro Único Nacional de Tránsito, acerca de la licencia de conducción y frente a la renovación de la misma, la Resolución Nº 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, señala: “Artículo 2º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario. Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario. (…) Artículo 29. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el

procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de conducción ante los organismos de tránsito: (…)

10. Cuando el trámite solicitado es la renovación de la licencia de conducción. El organismo de tránsito valida en el sistema que el conductor se haya practicado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y que continúa con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir, evento en el cual procede a registrar la nueva fecha de vigencia, dependiendo si es de servicio público tres (3) años y si es mayor de sesenta (60) años un (1) año; si es de servicio particular diez (10) años para los menores de sesenta (60) años; de cinco (5) años para los conductores entre sesenta (60) y ochenta (80) años y anualmente para los conductores mayores de ochenta (80) años de edad y, posteriormente, hacer entrega del documento (…)” En este aspecto, se precisa que es deber del organismo de tránsito registrar la información relacionada con la obtención de la licencia de conducción en el sistema RUNT, por consiguiente, si se presenta alguna inconsistencia con la misma, el titular de la licencia de conducción debe remitirse al organismo de tránsito en el que realizó el trámite y solicitar se valide y ajuste la información correspondiente.

En cuanto a la renovación de la licencia de conducción, el organismo de tránsito valida en 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341095811 20-10-2021 el sistema que el conductor se haya practicado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y que continúa con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir, evento en el cual procede a registrar la nueva fecha de vigencia, dependiendo si es de servicio público tres (3) años y si es mayor de sesenta (60) años un (1) año; si es de servicio particular diez (10) años para los menores de sesenta (60) años; de cinco (5) años para los conductores entre sesenta (60) y ochenta (80) años y anualmente para los conductores mayores de ochenta (80) años de edad y, posteriormente, hacer entrega del documento. Ahora bien, en cuanto a la sanción por conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, señala: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales

diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida (…)” Por consiguiente, el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que conduzca un vehículo con la licencia de conducción vencida, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv). Ahora bien, respecto al objeto de su consulta, se hace necesario indicar que esta Cartera Ministerial no ha expedido reglamentación alguna mediante la cual se establezca la gratuidad de trámites como lo es la renovación de la licencia de tránsito para un grupo determinado de personas, siendo así, es importante resaltar que el trámite de expedición y renovación de la licencia de tránsito, se realiza ante los Organismos de tránsito de su respectiva jurisdicción, de modo que, al ser estos independientes y autónomos pueden dentro de su respectiva jurisdicción expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Aunado a lo anterior, es de resaltar que mediante radicado MT No.: 20211340980241 del 22-09 de 2021 esta entidad expidió el concepto unificado sobre la vigencia licencia de conducción (se anexa). En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341095811

20211341095811 20-10-2021 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Concepto Unificado sobre la vigencia de la Licencia de Conducción MT No.: 20211340980241 del 22-09 de 2021.

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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