MINTRANSPORTE - Concepto 20211341101201 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341101201 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341101201
20211341101201 20-10-2021 Bogotá,
Señora:
DIANA YARURO
dpyaruroa@gmail.com Carrera 15 No 72 62 oficina 207 Bogotá DC
Asunto: Transporte– Transporte Multimodal Cordial saludo: En atención al radicado No. 20213031578722 del 19 de agosto de 2021, relacionado con el transporte multimodal, esta Oficina Asesora de Jurídica se refiere en los siguientes
términos: PETICIÓN “(…) Primero: Es posible prestar servicios de Operador de Transporte Multimodal en el territorio nacional sobre mercancías que no presentan tributos suspendidos ante la DIAN. Segundo: Sírvase especificar cuál es el ente regulador al cual pueden acudir las personas naturales y jurídicas para aclarar las dudas sobre las definiciones sobre la Operación de Transporte Multimodal, lo anterior, teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte aun toma las definiciones del Decreto 149 de 1999 sin tener en cuenta las estipulaciones del Decreto 1169 de 2019. Tercero: Sírvase aclarar y establecer cuál es la definición institucional del Transporte Multimodal que aplica a la fecha. Cuarto: Sírvase aclarar porque se encuentran discrepancias entre las definiciones establecidas por el Ministerio de Transporte y la DIAN respecto al transporte multimodal, teniendo en cuenta los siguientes aspectos (adjunta tabla): Hace referencia a las definiciones establecidas en el Decreto 149 de 1999 Art. 1 (compilado en Decreto 1079 de 2015 artículo 2.4.4.1.1. que señala: 1. Transporte multimodal nacional: Es el porte de
mercancías por dos (2) modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, ubicados ambos y el Decreto 1165 de 2019 establece “Transporte Multimodal” es el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal tomas las mercancías bajo su custodia y responsabilidad, hasta otro lugar designado para su entrega, y en el cruza por lo menos una frontera. dentro del territorio nacional colombiano. 2. Transporte multimodal internacional: es aquel que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las decisiones 331 expedida en 1993 y 393 expedida en 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las normas que las modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten. Quinto: Sírvase aclarar si existe alguna diferencia entre el Transporte Multimodal Nacional y el Internacional. Sexto: Especifique y aclare porque cada entidad pública (Ministerio de Transporte y la DIAN) maneja una definición divergente acerca del transporte multimodal, considerando que al ser una regulación nacional debería existir uniformidad de criterios respecto a la misma. Séptimo: Sírvase aclarar porque el Ministerio de Transporte tiene dos definiciones diferentes para el transporte Multimodal (una para nacional y otra para internacional) y la DIAN únicamente establece una definición (actualmente la señalada en el Decreto 1165 de 2019). Octavo: Sírvase
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20211341101201 20-10-2021 aclarar si la definición que realiza la DIAN en el Decreto 1165 de 2019 deroga, aclara y/o complementa las definiciones emitidas por el Ministerio de Transporte en el Decreto 149 de 1999 (compiladas en el Decreto 1079 de 2015). Noveno: Sírvase aclarar y especificar cuál es la diferencia entre transporte Multimodal y la Intermodal. Décimo: Sírvase aclarar si una empresa al estar registrada como operador de transporte multimodal, se entiende a su vez que ya se encuentra habilitada para la prestación de servicios de transporte por diferentes modos, tales como aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, sin tener que tramitar la debida habilitación para cada modalidad. Décimo primero: Sírvase aclarar si en caso de mercancías provenientes del exterior en la que se realiza su proceso de aduana en el lugar de llegada (por ejemplo en el Aeropuerto El Dorado), y luego deba ser transportada desde el puerto o el lugar de llegada, posterior al proceso de nacionalización y/o aduana, en este ejemplo desde el Aeropuerto El
Dorado hasta la ciudad de Barranquilla, prestando el servicio en las modalidades terrestre y aérea, este servicio haría parte del transporte multimodal o intermodal?
Décimo segundo: Sírvase aclarar porque si el Ministerio de Transporte tiene dos definiciones diferentes para el operador de transporte multimodal, uno de carácter nacional y otro internacional, porqué razón los requisitos para el registro de empresas, enunciados en el artículo 3 del Decreto 149 de 1993 son los mismos, omitiendo que el mencionado decreto tiene definiciones diferenciadas para transporte multimodal nacional y transporte multimodal internacional, en este sentido, sírvase explicar porque razón o motivo no hay diferencia en los documentos solicitados para la inscripción para cada una de las modalidades. Décimo tercero: Sírvase aclarar si una compañía solo quiere prestar servicios de transporte multimodal dentro del territorio nacional colombiano, sin transportar mercancía que preste tributos suspendidos ante la autoridad competente, por qué tiene que pagar “garantía global en favor de la NaciónUnidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por un valor asegurable equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cubrir el pago de los tributos aduaneros suspendidos de las mercancías, las sanciones generadas con ocasión de las operaciones de Transporte Multimodal y la terminación del régimen de continuación de viaje, por el término de un (1) año y tres (3) meses más (Decreto 149 de 1999, artículo 3, numeral 7compilado Decreto 1079 de 2015 artículo 2.4.4.1.3. numeral 7), si dentro de su operación no va a manejar
mercancías que presentan tributos suspendidos en el territorio nacional colombiano?
Décimo cuarto: Sírvase explicar si existe una diferencia entre el procedimiento y documentos a presentar para el registro como operador de transporte multimodal nacional, y el registro como operador de transporte multimodal internacional. Décimo quinto: Sírvase explicar qué rol juega la DIAN en el Registro de Empresas como Operador de Transporte Multimodal. Décimo sexto: Sírvase explicar qué rol juega el Ministerio de Transporte en el Registro de los Operadores de Transporte Multimodal.
Décimo séptimo: Diga si es cierto o no, que el transporte multimodal de mercancías se configura por el solo hecho de prestar servicios de transporte por dos o más modalidades de transporte como lo expresa el Decreto 149 de 1999, o todo lo contrario, si la mercancía debe cumplir, además de pasar por más de dos modos de transporte, contar con características mínimas como lo es presentar tributos suspendidos ante la autoridad nacional correspondiente (DIAN), y pasar por lo menos una frontera, etc. Para que se pueda configurar la prestación de servicios de transporte multimodal. Décimo octavo: Sírvase aclarar si el servicio de transporte multimodal aplica para mercancías que se encuentran dentro del territorio nacional colombiano, de productos o mercancías que no requieren de procesos de nacionalización o exportación de ninguna índole, no pasará por ninguna frontera de Colombia hacia el exterior y del exterior hacia Colombia, por tanto no tienen, ni tendrán tributos suspendidos ante la DIAN, en rutas con orígenes en cualquier ciudad capital del país o cualquier punto dentro del territorio nacional y el destino sea igualmente en cualquier ciudad capital del país o cualquier punto dentro del territorio nacional, y que la mercancía deba ser transportada utilizando por lo menos dos
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20211341101201 20-10-2021 modos diferentes de transporte (aéreo, terrestre, fluvial y marítimo)..” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis en el marco de sus competencias En ese orden de ideas, respecto a los interrogantes planteados en los numerales Primero, Cuarto, Octavo, Décimo quinto, Décimo séptimo y Décimo octavo, citados en el
presente escrito, la siguiente respuesta: El Ministerio de Transporte, no es el competente para referirse a los aspectos relacionados en con el transito aduanero aplicable al transporte multimodal, siendo facultades adscritas a la Dirección de Impuesto y Aduanas NacionalesDIAN, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, el cual entró a regir a partir del 2 de agosto de 2019 y establece los procedimientos para el desarrollo del Régimen de Tránsito Aduanero y Transporte Multimodal, que deberán efectuarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo reglamentado en la Resolución 046 de 2019, la cual fue modificada por la Resolución 000011 del 31 de enero de 2020. A su turno, en cuanto a los interrogantes planteados en los numerales Segundo y Décimo sexto citados en el presente escrito, la siguiente respuesta: Al respecto vale precisar que de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” en concordancia con el artículo 2.4.4.1.1. del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en Colombia la entidad encargada de ejecutar el proceso de Registro de operadores de Transporte Multimodal es el Ministerio de Transporte a través de la Subdirección de Transporte.
Aunado a lo anterior, para el Registro de Operadores de Transporte Multimodal se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1079 de 2015, a saber: “Artículo 2.4.4.1.1. Registro de Operadores de Transporte Multimodal. Se establece el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. El Organismo Nacional competente para llevar el Registro de Operadores de Transporte Multimodal es el Ministerio de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341101201 20-10-2021 Transporte. El Registro de Operadores de Transporte Multimodal tendrá aplicación tanto para las operaciones de transporte multimodal que se desarrollen en el ámbito nacional, como para aquellas que se desarrollen en el ámbito internacional. Para este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Transporte Multimodal Nacional: es el porte de mercancías por dos (2) modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, ubicados ambos dentro del territorio nacional colombiano.
2. Transporte Multimodal Internacional: es aquel que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Decisiones 331 expedida en 1993 y 393 expedida en 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las normas que las modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten.
Artículo 2.4.4.1.2. Inscripción en el registro. Para ejercer la actividad de operador de Transporte Multimodal Nacional o Internacional, las personas naturales o jurídicas interesadas deben estar inscritas en el registro respectivo a cargo del Ministerio de Transporte. Artículo 2.4.4.1.3. Requisitos generales de inscripción en el registro. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente Decreto, para ser inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el interesado deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión 393 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para los numerales 1 a 6 siguientes:
1. Poseer capacidad legal, lo cual se acreditará de la siguiente manera: a) En el caso de las personas naturales, mediante la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil respectivo y fotocopia de su documento de identidad. b) En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida o establecida en Colombia, lo cual se acreditará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, el cual no deberán
tener más de sesenta (60) días de haber sido expedido al momento de la presentación de la correspondiente solicitud de inscripción
2. Estar domiciliado en Colombia, lo cual se demostrará mediante la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil respectivo en el caso de las personas naturales, y certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva en el caso de las personas jurídicas.
3. Contar con representación legal suficiente en Colombia, lo cual se acreditará de la siguiente manera: a) En el caso de las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana, bastará con la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro
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20211341101201 20-10-2021 Mercantil y del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, respectivamente. b) En el caso de las personas naturales de nacionalidad de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, deberán demostrar la designación de un apoderado en forma legal en Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código de Comercio.
c) En el caso de las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, deberán establecer una sucursal en el territorio colombiano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y siguientes del Código de Comercio.
4. Contar con representación legal suficiente en cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones en los que pretenda desarrollar sus operaciones, lo cual se acreditará de conformidad con lo establecido en la legislación interna de cada uno de dichos países.
5. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o cobertura permanente de un Club de Protección e Indemnización que cubra el pago de las obligaciones por la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías derivadas de los contratos de transporte multimodal y que, además, incluya un anexo de cobertura de los riesgos extracontractuales derivados de las actividades los operadores de Transporte
Multimodal.
6. Mantener un patrimonio mínimo equivalente a 80.000 DEG, lo cual se acreditará de la siguiente manera: a) En el caso de las personas naturales colombianas, mediante la presentación de copia autenticada de la declaración de renta del año gravable anterior a la presentación de la solicitud. b) En el caso de las personas naturales nacionales de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, mediante la presentación del documento que de conformidad con la legislación tributaria de su país de origen o de domicilio permanente acredite el monto de su patrimonio del año gravable anterior a la presentación de la solicitud. c) En el caso de las personas jurídicas nacionales colombianas o de otro país miembro
de la Comunidad Andina de Naciones, mediante certificación expedida por su contador o revisor fiscal, según sea el caso.
7. Constituir una garantía global en favor de la Nación - Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por un valor asegurable equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cubrir el pago de los tributos aduaneros suspendidos de las mercancías, las sanciones generadas con ocasión de las operaciones de Transporte Multimodal y la terminación del régimen de continuación de viaje, por el término de un (1) año y tres (3) meses más, debiendo ser renovada tres (3) meses antes de su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o complemento
8. Presentar la documentación que acredite que entre el personal directivo, funcionarios y técnicos o entre sus empleados, en caso de ser persona natural, existen personas con experiencia en actividades vinculadas al Transporte Multimodal.
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20211341101201
20-10-2021 Parágrafo. El requisito establecido en el numeral 6 del presente artículo, puede ser sustituido mediante la presentación de garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en Colombia por un monto equivalente a 80.000 DEG. A su vez, en cuanto al interrogante planteado en el numeral tercero citado en el presente escrito, la siguiente respuesta: Es pertinente reiterar que el artículo 2.4.4.1.1. del Decreto 1079 de 2015 citado en precedencia, establece la posición institucional de esta cartera ministerial respecto al Registro de Operadores de Transporte Multimodal, toda vez que dispone que el Organismo competente para llevar el Registro de Transporte Multimodal es el Ministerio de Transporte, así como la definición del transporte multimodal nacional e internacional. En consecuencia se puede señalar que el Contrato de Transporte Multimodal consiste en que mediante un único contrato pactar la conducción de unas mercancías de un país a otro mediante la combinación de más de un modo de transporte, este es contratado con un operador de transporte multimodal que se encargara de contratar a su vez, con los transportadores de las modalidades que se hayan pactado sin delegar su responsabilidad para con quien fuere el expedidor asíí́ como con el consignatario de las mercancías. Ahora bien, en cuanto al interrogante planteado en el numeral quinto, sexto, séptimo y décimo cuarto, citado en el presente escrito, la siguiente respuesta: De conformidad con los interrogantes planteados, es preciso indicar que la diferencia entre transporte multimodal nacional y el internacional radica en los lugares donde se realice el
traslado de mercancía, mientras que el Nacional se realiza dentro del territorio, el Internacional implica trasladar mercancías de un país a otro, utilizando para ello dos o más modos de transporte: aéreo, marítimo, fluvial, ferroviario o terrestre (camión). Además, la principal característica del transporte internacional multimodal es la utilización de una única unidad de transporte (contenedor, caja móvil, etc.) desde origen hasta destino final, en la cual se aplicará lo establecido por el Numeral 1 del artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías. Por consiguiente, es conveniente analizar la Decisión 331 de 1993 modificada por la Decisión 393 de 1996, teniendo en cuenta que Colombia es parte de la Comunidad Andina de Naciones y suscribióí́ el Acuerdo de Cartagena se puede ver una aplicación de dicho instrumento internacional en los casos que menciona el artículo 2 de la Decisión 331 de 1993 modificado artículo 3 de la Decisión 393 de 1996 que a su tenor reza: “(...) Artículo 2.- La presente Decisión se aplica a los Contratos de Transporte Multimodal, siempre que: a) El lugar estipulado en el Contrato de Transporte Multimodal en el que el Operador de Transporte Multimodal haya de tomar las mercancías bajo su custodia, esté situado en un País Miembro, o 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341101201
20211341101201 20-10-2021 b) El lugar estipulado en el Contrato de Transporte Multimodal en el que el Operador de Transporte Multimodal haya de hacer entrega de las mercancías que se encuentran bajo su custodia, esté situado en un País Miembro. Asimismo, se aplica a todos los Operadores de Transporte Multimodal que operen entre Países Miembros o desde un País Miembro hacia terceros países y viceversa. Adicionado por la Decisión 393, artículo 4o. Cuando en la presente Decisión y en los reglamentos que se adopten para su aplicación se utilicen las expresiones Transporte Multimodal, Operador de Transporte Multimodal, Contrato de Transporte Multimodal o Documento de Transporte Multimodal, se deberáá́ entender que es "Internacional" (...)” En consecuencia dicha decisión Andina es aplicable cuando el lugar estipulado en donde tome las mercancías bajo su custodia el Operador de Transporte Multimodal este situado en un país miembro, o el lugar estipulado en donde dicho operador haga entrega de las mercancías se encuentre en un país miembro, asíí́ mismo también es aplicable cuando el Operador de Transporte Multimodal opere entre países miembros o desde un país miembro hacia terceros países asíí́ como de terceros hacia los países miembros. Teniendo entonces en cuenta, que esta decisión Andina es ampliamente aplicable toda vez que Colombia es un país miembro, se toma para efectos de la consulta la definición de
Certificado de Registro mencionada en el artículo 1 de las definiciones de la Decisión 331 de 1993 modificada por la Decisión 393 de 1996 que a su tenor reza: “(...) Certificado de Registro. El documento otorgado por el organismo nacional competente, que acredita la inscripción del Operador de Transporte Multimodal en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, y que lo autoriza a actuar como tal. (...)” Entonces este certificado se entrega una vez se inscribe el Operador de Transporte Multimodal en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, creado por el artículo 9 de la Decisión 393 de 1996 que señala: “(...) Créase en cada uno de los Países Miembros un Registro de Operadores de Transporte Multimodal, en el que se inscribirán las personas naturales y jurídicas que hayan sido autorizadas para prestar este servicio. El Registro de Operadores de Transporte Multimodal estaráá́ a cargo del organismo nacional competente de cada País Miembro, el que adoptará las acciones necesarias para su organización y funcionamiento de conformidad con el Reglamento que al efecto deberáá́ expedir la Junta. (...)” Esta disposición es uniforme con los requisitos generales señalados en el artículo 3 del Decreto 149 de 1999 compilado en el artículo 2.4.4.1.3 del Decreto 1079 de 2015 el cual establece: “(...) Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente Decreto, para ser inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el interesado deberáá́ presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, acreditando
el cumplimiento de los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión 393 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (…) 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341101201 20-10-2021 De conformidad con lo anterior las normas aplicables dependerán del tipo de registro que se emita para cada operador multimodal sin perjuicio del alcance del traslado de las mercancías ya sea dentro del territorio nacional o entre un país y otro. A su turno el Decreto 1165 de 2019, “por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”, establece: “Artículo 3°. Definiciones. Las expresiones usadas en este decreto, para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina: (…) Transporte multimodal. Es el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad, hasta otro lugar designado para su entrega, y en el
que se cruza por lo menos una frontera.” Así las cosas, de acuerdo con su solicitud, en la que manifiesta que esta entidad tiene dos conceptos de transporte multimodal, a pesar que la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, tiene un solo concepto, es necesario precisar que ambas entidades disponen en su actuar competencias funcionales diferentes, toda vez que este Ministerio es el encargado de Registrar los operadores de transporte multimodal y a su turno la DIAN, es la facultada para conocer de los asuntos aduaneros, arancelarios y de comercio exterior que se encuentran regulados mediante otras disposiciones, que si bien son diferentes en los asuntos abarcados no se excluyen en el desarrollo de este tipo de modalidad de transporte. De otro lado, en cuanto al interrogante planteado en el numeral noveno citado en el presente escrito, la siguiente respuesta: El artículo 2.4.4.2, del Decreto 1079 de 2015, reglamentó las definiciones del transporte intermodal y multimodal, así: “Definiciones. Para la planeación de la infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1682 de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) h) Transporte Intermodal: es el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte, bajo múltiples contratos. i) Transporte Multimodal: es el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte y bajo un único contrato, documento o proveedor de transporte. De conformidad con las definiciones establecidas por el decreto reglamentario del sector transporte se tiene que la diferencia entre el transporte intermodal y multimodal es que el
primero de los casos antes citado, se realiza a través de múltiples contratos y en el segundo se ejecuta por un único contrato. A su turno, en cuanto al interrogante planteado en el numeral Décimo citado en el 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341101201 20-10-2021 presente escrito, la siguiente respuesta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.4.1.1. del Decreto 1079 de 2015, el Registro de Operadores de Transporte Multimodal tendrá aplicación tanto para las operaciones de transporte multimodal que se desarrollen en el ámbito nacional, como para aquellas que se desarrollen en el ámbito internacional. En este sentido el Transporte Multimodal Nacional en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, ubicados ambos den
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