MINTRANSPORTE - Concepto 20211341112141 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341112141 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341112141
20211341112141 22-10-2021 Bogotá, Doctora
IVONNE DE LEON MEDINA
Jefe de Oficina Alcaldía Distrital de Barranquilla atencionalciudadano@barranquilla.gov.co Calle 34 No. 43-31
BarranquillaAtlántico Asunto: Tránsito-Cancelación de la licencia de tránsito Cordial saludo: En atención a su radicado en esta entidad con No. 20213031631142 del 26 de agosto de 2021, relacionado con la cancelación de la matrícula de un vehículo de carga enviado al exterior, esta oficina realiza las siguientes precisiones: PETICIÓN “(…)Teniendo en cuenta que el trámite de cancelación de matrícula de los semirremolques referenciados no cumpliría plenamente con los requisitos establecidos en la Resolución 12379 de 2012 y que, en la actualidad por así decirlo, es imposible para el propietario obtener la certificación técnica de la DIJIN, toda vez que el vehículo no se encuentran físicamente dentro del territorio nacional, nos enfrentamos a una situación irregular que nos obliga a elevar consulta ante su entidad y de esta manera, brindar un apoyo al ciudadano. Por lo anterior, de la manera más atenta solicitamos que como autoridad máxima en materia de tránsito y transporte, en el caso del Ministerio de Transporte, nos brinden un concepto o alternativa viable que permita al ciudadano poder llevar a cabo el trámite de cancelación de matrícula de los semirremolques objeto de controversia.”
MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO
Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341112141
20211341112141 22-10-2021 En atención a su consulta, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002, norma que dispuso lo relacionado a la cancelación de la licencia de tránsito, así: “Artículo 40. Cancelación. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud
de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada. Parágrafo. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor. En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número” A su turno, la Resolución 12379 de 2012 "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de transito" expedida por el Ministerio de Transporte, respecto a la cancelación de la matrícula de un vehículo establece: "Articulo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehicula ante los organismos de transito se deberáá́ observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de transito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matricula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el
documento soporte.
2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de transito requeriráá́ la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.
La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matricula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito, El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite, El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito. Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT; cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de transito procede a expedir el acto administrativo a través del cual
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341112141
20211341112141 22-10-2021 se cancela la matrícula y del que deberáá́ dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT.(...).
10. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por la exportación o la reexportación del vehículo. El organismo de tránsito requeriráá́ al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín , la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la perdida. (Subrayado fuera de texto) De conformidad con lo reglamentado, se evidencia que la certificación de la revisión técnica realizada por la DIJIN es un requisito para adelantar el trámite de cancelación de la matrícula por la exportación o reexportación de un vehículo.
Así las cosas, la DIJIN automotores realiza la revisión técnica y la identificación de los vehículos para obtener la certificación de originalidad, legalidad y procedencia de vehículos nuevos y usados por medio de la verificación de sus sistemas de identificación (número de serie, chasis, motor y VIN) y documentación que los ampara desde su matrícula inicial hasta su respectiva cancelación. No obstante, lo anterior se podrá acudir a la Jurisdicción ordinaria, con el fin que dentro de
un proceso judicial se resuelva lo pertinente a la cancelación de la licencia tránsito del vehículo, dada la imposibilidad de cumplir con el requisito de la revisión previa por parte de la DIJIN, toda vez que el referido vehículo no se encuentra en el territorio nacional. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amalín Ariza Mahuad – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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