MINTRANSPORTE - Concepto 20211341114571 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341114571 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341114571
20211341114571 22-10-2021 Bogotá D.C,
Señor:
XIMENA MORALES
moralesx17@hotmail.com Calle 15No. 7-14
Asunto: Tránsito – Entrega de la licencia de conducción.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213031902072 del 4 de octubre de 2021, por el cual solicita concepto sobre la entrega de la licencia de conducción, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Me permito solicitar se me expida concepto sobre la entrega de las licencias de conducción por embriaguez una vez se haya cumplido con la sanción. Quiero mencionar que, en la secretaria de movilidad de Ibagué, no realizan la entrega de la licencia de conducción de una persona que se le haya retenido por embriaguez pese a cumplir su tiempo sensación, es decir, si aún ciudadano le impusieron una retención de licencia por embriaguez de tres (3) años y ya cumplió con el tiempo, ¿Puede solicitar la devolución de su licencia? ¿Y qué requisitos son necesarios para la entrega de la misma?, es requisito pagar el comparendo para que esta sea devuelta a un a sabiendas que ya cumplió con el termino de restricción que fue impuesta?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina
asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341114571
20211341114571 22-10-2021 El artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, establece en cuanto a la suspensión o cancelación de la licencia de conducción: “Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7º. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria,
física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado. (Nota: Numeral declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 2019.).
2. Por decisión judicial. (Nota: Numeral declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 2019.).
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.
Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3°. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6° y 7° de
este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. (Nota: Inciso declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 2019.).” En virtud de lo anterior, la suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. De otro lado, el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, señala los grados de alcoholemia y sanciones a imponer de ser sorprendido el conductor de un vehículo ejerciendo la actividad bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341114571 22-10-2021 “Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y
grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:
1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 1.1. Primera vez 1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 1.1.3 Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.1.4 Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.2. Segunda Vez 1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.2.2. Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 1.2.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.2.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.3. Tercera Vez 1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 1.3.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
1.3.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 1.3.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.
2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de
sangre total, se impondrá: 2.1. Primera Vez 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341114571 22-10-2021 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 2.1.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 2.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 2.1.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. 2.2. Segunda Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.
2.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 2.2.3. Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 2.2.4. Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles. 2.3. Tercera Vez 2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. 2.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. 2.3.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 2.3.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de
sangre total, se impondrá: 3.1. Primera Vez 3.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años. 3.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas. 3.1.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20211341114571 22-10-2021 3.1.4. Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles. 3.2. Segunda Vez 3.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. 3.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. 3.2.3. Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 3.2.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. 3.3. Tercera Vez 3.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. 3.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas. 3.3.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 3.3.4 Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre
total en adelante, se impondrá: 4.1. Primera Vez 4.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. 4.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 4.1.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 4.1.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. 4.2. Segunda Vez 4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción. 4.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas. 4.2.3. Multa correspondiente a mil ochenta (1.080) salarios mínimos diarios 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341114571 22-10-2021 legales vigentes (smdlv). 4.2.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
4.3. Tercera Vez 4.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. 4.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas. 4.3.3. Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 4.3.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. Parágrafo 1°. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado. Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo. Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT. (Nota: Parágrafo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633 de 2014.). Parágrafo 3°. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización
de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. (Nota: Parágrafo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633 de 2014. Providencia confirmada en la Sentencia C-959 de 2014.). Parágrafo 4°. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas. Parágrafo 5°. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341114571
20211341114571 22-10-2021 136 de la Ley 769 de 2002.” En virtud de lo anterior, en todos los casos enunciados en el artículo 152 de la Ley 769 de
2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. Vale precisar, que la suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. Ahora bien, si el conductor de un vehículo automotor es sancionado por ejercer la actividad de conducción en alguno de los grados establecidos en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1693 de 2013, una vez cumplido el término de suspensión de la licencia de conducción señalado para el grado en que se haya incurrido, la autoridad de tránsito procederá entregar la licencia de conducción. Es de antor, que la norma no establece un procedimiento especial para la entregar de la licencia de conducción una vez cumplido el termino de suspensión señalado en el grado que haya sido establecido por la autoridad competente, como tampoco dispone que sea requisito para la entrega de la licencia de conducción el pago de la multa. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la
formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341114571 22-10-2021
Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
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