MINTRANSPORTE - Concepto 20211341114591 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341114591 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341114591
20211341114591 22-10-2021 Bogotá, Señor
FERNANDO NIÑO MENDOZA
fernandodavidninomendoza@hotmail.com Asunto: – Transito: Habilitación de parqueaderos para vehículos inmovilizados Cordial saludo: En atención a su oficio radicado en esta entidad con No. 20213031635242 del 27 de agosto de 2021, relacionado con la habilitación de parqueaderos para vehículos inmovilizados, es pertinente realizar las siguientes precisiones: PETICIÓN “(…) concepto jurídico sobre la procedencia de la figura jurídica de la habilitación de patios para la inmovilización de vehículos por un organismo de tránsito en un ente territorial. 1. Existe, y en caso afirmativa, ¿cuál sería este, un procedimiento administrativo a través del cual el organismo de tránsito deba adoptar para la habilitación de un patio para la inmovilización de vehículos por infracciones de tránsito? y dicho procedimiento está consagrado en que normatividad? 2. El procedimiento administrativo para la habilitación de patios, establece que sea el particular adjudicatario del contrato previo, de que trata el artículo 125 del Código de Tránsito, ¿asuma el recaudo de la tarifa oficial por concepto de patios? 3. La actividad de inmovilización de vehículos a través de vehículos tipo grúa, previo contrato bajo cualquiera de las modalidades contractuales del régimen de contratación pública; permiten a la luz de las normas de tránsito y transporte que el recaudo de la tarifa por estos servicios prestados, se realice directamente por los particulares?”
MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al primer interrogante de la consulta. En este sentido cabe señalar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre en apartes del artículo 125, alusivo a la inmovilización vehicular y la utilización de grúas y parqueaderos, establece: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341114591
20211341114591 22-10-2021 “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este
código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo seráá́ conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectóá́ la infracción. Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurriráá́ en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurriráá́ además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberáá́ hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se haráá́ a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurriráá́ en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberáá́ responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitiráá́ por la autoridad de transito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó
la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de transito podráá́ ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitiráá́ a la Empresa de Transporte Publico a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor daráá́ lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderáá́ como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se haráá́ bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6°. El propietario del vehículo seráá́ el responsable del pago al administrador o
al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente” (Subrayado fuera de texto) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341114591 22-10-2021 A su vez, el parágrafo 2o del artículo 127 del mismo cuerpo normativo, establece: “Articulo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podráá́ bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habráá́ lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste seráá́ conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo
del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. Parágrafo 1°. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondráá́ el comparendo respectivo y no se procederáá́ al traslado del vehículo a los patios. Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito loca l” (Subrayado fuera de texto) En ese orden de ideas, cuando la autoridad de tránsito y transporte ordena suspender la circulación de un vehículo, como resultado de la comisión de infracciones al tránsito, el vehículo, según lo dispuesto por el precitado parágrafo 7° del artículo 125, deberáá́ ser conducido a parqueaderos autorizados; los cuales, deberán ser transportados y respectivamente operados por los terceros contratados, en virtud de lo indicado por el parágrafo 2° del artículo 127 ibídem. Asíá́ pues, para atender su consulta frente a la modalidad del procedimiento para habilitar a los parqueaderos, el tipo de contrato a suscribir y, las condiciones que debe cumplir el tercero que vaya a operar la utilización de las grúas y la operación parqueaderos; la norma no establece un lineamiento de cómo debe realizarse la contratación de estos
terceros, por ende, las autoridades de tránsito son independientes y autónomas para decidirlo. Sin embargo, no puede perderse de vista que al momento de realizar la contratación de estos servicios, deberáá́ dar estricta aplicación y cumplimiento conjunto de los principios dispuestos de la Ley 80 de 1993 y de los lineamientos dispuestos en la Ley 1150 de 2007, en especial, los principio de la función pública tratándose de entidades sujetas al régimen de contratación público. En cuanto a lo referente a las tarifas y su recaudo por particulares la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en el artículo 89, establece: “ARTÍCULO 89. DEFINICIÓN DE ESTACIONAMIENTO O PARQUEADEROS. Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehícu3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341114591 22-10-2021 los automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito.
(...)” “ARTÍCULO 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:
1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.
2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.
3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.
4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal. (...) De conformidad con las normas citadas, es preciso indicar que en virtud del artículo 2° del Decreto Ley 1855 de 1971, los alcaldes reglamentaran el funcionamiento y señalaran en qué zonas pueden operar los parqueaderos en su jurisdicción y fijaran los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios. Aunado a lo anterior, vale resaltar que los vehículos a los que se requiera ser transportados por ocasión a las infracciones a las normas de tránsito serán exclusivamente aquellos parqueaderos autorizados por la autoridad competente, es decir, el organismo de tránsito.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amalín Ariza Mahuad – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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