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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341115021 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341115021 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341115021

20211341115021 22-10-2021 Bogotá D.C. Señores

COOPERATIVA INTEGRAL TRANSPORTADORES COMBITA LTDA

citracombita@hotmail.com CombitaBoyacá ASUNTO: TransporteAplicación del artículo 8° del Decreto 491 de 2020 y Resolución 20203040012685 del 18 de septiembre de 2020 para los permisos, certificados o licencia para las operaciones de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial. Respetados Señores, En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado 20213031737682 del 10 de septiembre de 2021, mediante el cual consulta acerca de la aplicación del artículo 8° del Decreto 491 de 2020 y Resolución 20203040012685 del 18 de septiembre de 2020 para los permisos, certificados o licencia para las operaciones de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. La vigencia y aplicabilidad de dicha resolución y artículo.

2. Cuales documentos comprenden lo expresado en los términos “el permiso, autorización, certificado o licencia otorgado y/o expedido por el Ministerio de Transporte”.

3. Exactamente a que se refiere la expresión “cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla”.

4. En el caso específico de radicar la solicitud de renovación de tarjetas de operación y que

haya sido devuelta con un requerimiento por no cumplir con la totalidad de las condiciones y requisitos establecidos, ¿el artículo en mención aplica para que vehículos adscritos al Servicio Especial soliciten acogerse al mismo para movilizarse y solicitar el Formato único de Extracto FUEC a pesar de tener la tarjeta de operación vencida?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341115021 22-10-2021 interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual dese expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” respecto de la tarjeta de operación en la prestación del servicio púbico de trasporte terrestre automotor especial establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados. Artículo 2.2.1.6.9.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 27. Expedición y renovación de la tarjeta de operación. El Ministerio de Transporte expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos vinculados y a los de propiedad de las empresas de transporte debidamente habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.2.1.6.9.5 del presente decreto. Parágrafo. Para la renovación de las tarjetas de operación, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.9.5 del presente decreto, con excepción de lo dispuesto en

el numeral 2 del mismo. Parágrafo transitorio. Adicionado por el Decreto 478 de 2021, artículo 13. Para la renovación de las tarjetas de operación cuya vigencia expire durante cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus Covid-19, adicionalmente, se excepciona la presentación de la copia de los contratos de prestación de servicios de transporte especial señalados en el numeral 12 del artículo 2.2.1.6.9.5 del presente decreto. No obstante, los referidos contratos deberán ser presentados ante la Dirección Territorial respectiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la renovación de la tarjeta de operación. Artículo 2.2.1.6.9.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 28. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá a solicitud de la empresa por el término de dos (2) años. La tarjeta de operación podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para la habilitación y fijación o incremento de su capacidad transportadora. Parágrafo. Cuando se expida la tarjeta de operación a vehículos que se encuentren próximos a cumplir el tiempo de uso determinado en el presente Capítulo, la vigencia de este documento no podrá en ningún caso exceder el tiempo de uso del vehículo.” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341115021 22-10-2021 De otro lado, en atención a los interrogantes 1,2 y 3 de su consulta, cabe citar a apartes del Decreto Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en los siguientes términos: “Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social

el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” A su turno, la Resolución 20203040012685 del 18 de septiembre de 2020 “por la cual se levanta la suspensión de los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, de las actuaciones administrativas adelantadas por el Viceministerio de Transporte y de los trámites que se realizan ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), ordenada mediante la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020 adicionada por la Resolución número 20203040001315 de 2020 del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones” establece: “Artículo 1°. Levantar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que adelanta el Viceministerio de Transporte ordenada mediante el artículo 1º de la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020 del Ministerio de Transporte. (…) Artículo 6°. De conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo 491 de 2020, el permiso, autorización, certificado o licencia otorgado y/o expedido por el Ministerio de Transporte que venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria

declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” Ahora bien, es importante señalar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 suspendió los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341115021 22-10-2021 social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19, los cuales fueron levantados a través de la mencionada Resolución 20203040012685 del 18 de septiembre de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte. De conformidad con lo anterior, vale precisar que el artículo 8° del Decreto Legislativo 491 de 2020, en concordancia con el artículo 6 de la Resolución 20203040012685 de

2020, amplio la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, igualmente condiciono la ampliación de estas a que el permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla. Ahora bien, frente a la expresión anteriormente mencionada “cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla.”, es pertinente indicar que está conforme a la revisión de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-242 de 2020, que respecto del artículo 8 del Decreto 491 de 2020, se pronunció en el siguiente sentido: “(…) 6.198. En efecto, se regula un aspecto sobre la renovación de permisos, autorizaciones, certificados y licencias que restringen el desarrollo legal de ciertas actividades, ante la imposibilidad que puede existir de evitar su vencimiento debido a una situación imprevisible, como la pandemia causada por la expansión del coronavirus COVID-19 y las medidas sanitarias que debieron implementarse para enfrentarla (juicio de no contradicción). (…)” En este orden de ideas y teniendo en cuenta que en virtud de la Resolución 20203040012685 del 18 de septiembre de 2020 del Ministerio de Transporte, la suspensión de los términos fueron levantados, en efecto, se puede colegir que el Ministerio de Transporte y sus Direcciones Territoriales en la actualidad están prestando el servicio de manera normal para la expedición de todos los documentos y permisos

necesarios para la debida prestación del servicio de transporte público, sin embargo, ante la imposibilidad de presentar la totalidad de los documentos y requisitos exigidos para la renovación de la tarjeta de operación debido a una situación imprevisible derivada de la pandemia causada por el virus del COVID-19 aplicaría lo establecido en los artículos 8 del Decreto 491 de 2020 y 6 de la resolución 20203040012685 del 18 de septiembre de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, frente al 4 interrogante, el numeral 6 del artículo 2.2.1.8.3.1 del Decreto 1079 de 2015 establece los documentos que soportan la operación de los equipos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.8.3.1. Documentos que soportan la operación de los equipos. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son: (…)

6. Transporte público terrestre automotor especial:

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20211341115021

20211341115021 22-10-2021 6.1. Tarjeta de operación. 6.2. Extracto del contrato. 6.3. Permiso de operación (en los casos de vehículos particulares que transportan estudiantes).” De conformidad con el precitado artículo, se hace necesario indicar que tanto la tarjeta de operación, el extracto del contrato y el permiso de operación - en los casos de vehículos particulares que transportan estudiantes-, son los documentos que soportan la operación, de modo que, estos deben ser portados durante toda la ejecución del contrato de transporte, de no ser así, si se observa que hay una inexistencia o alteración del documento se procederá a la inmovilización del vehículo y a la imposición de un Informe Único de Infracción al Transporte conforme al artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y se someterá a quien cometa dicha infracción al Procedimiento Administrativo Sancionatorio acorde con la mentada Ley 336 de 1996 , Ley 105 de 1993 y la Ley 1437 de 2011. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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