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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341117751 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341117751 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341117751

20211341117751 25-10-2021 Bogotá,

Señor:

PABLO PULIDO

ppulidomc@gmail.com calle 5b #78h-12

Bogotá Asunto: TransporteMonitores en transporte escolar.

Cordial saludo: En atención a su oficio radicado en esta entidad con número 20213031643792 del 27 de agosto de 2021, relacionado con la contratación de las monitorias dentro de las rutas escolares, es pertinente realizar las siguientes precisiones: PETICIÓN “(…) Agradezco su gestión para aclarar: quien debe contratar las monitoras o adultos responsables para las rutas escolares. Lo anterior teniendo en cuenta: Artículo c.

Obligaciones de los establecimientos educativos. Son obligaciones mínimas de los establecimientos educativos frente a la prestación del servicio de transporte escolar: 1. Disponer en los vehículos, con el fin de asegurar la protección de los estudiantes menores, la presencia de un adulto que monitoree el recorrido. y del punto 7. Las demás aplicables en virtud de las disposiciones legales y/o reglamentarias para el servicio de transporte escolar. Parágrafo 2°. El adulto que monitoree el recorrido podráá́ ser directamente contratado por el transportador, si le es remunerado como costo adicional al servicio de transporte y en tal evento, el establecimiento educativo, Entidad Territorial, Secretaria de Educación certificada, asociación de padres de familia o grupo de padres de familia, según el caso, fijará las condiciones y protocolos para el desarrollo

de la labor del monitor.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Cabe señalar que el artículo 5° de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece que el servicio de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso, sus equipos propios deberán cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Transporte. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341117751

20211341117751 25-10-2021 Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Ahora bien, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, estable lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el

Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Subrayado fuera de texto. En virtud de lo anterior, quien tenga a cargo el transporte de los estudiantes debe contratar el servicio con empresas de servicio de transporte público automotor legalmente constituidas y habilitadas, quienes están obligadas a cumplir con lo reglamentado por el Ministerio de Transporte; además el proceso contractual debe establecer condiciones específicas que garanticen la prestación del servicio. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, la contratación del servicio público de transporte terrestre automotor especial se hará mediante documento suscrito por la empresa de transporte habilitada y por la persona natural o jurídica contratante que requiere el servicio, el cual deberá contener las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, en especial los relacionados con el control del perfecto funcionamiento de los vehículos y los mecanismos de prevención de riesgos de accidentalidad. En lo referente a las modalidades de contratación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto número 1079 de 2015, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, pueden celebrar contratos en cuatro (4) modalidades de contratación: Contrato para transporte de estudiante, Contrato para transporte de empleados, Contrato para transporte de turistas, Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares), Contrato para Transporte de usuarios del servicio de salud. Para la contratación de estudiantes, de acuerdo con el mencionado artículo es aquel que se suscribe entre una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor

habilitadas y cualquiera de las siguientes personas:

I. La Entidad Territorial o la Secretaría de Educación de las Entidades Territoriales certificadas.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341117751

20211341117751 25-10-2021

II. El Centro Educativo.

III. La Asociación de Padres de Familia.

IV. Un grupo de padres de familia.

De otro lado, cuando el objeto del contrato es el transporte de estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo y pueden incluirse las salidas extracurriculares y las monitorias y en cuando al transporte escolar público y privado el artículo 2.2.1.6.10.5. se establece: “Artículo 2.2.1.6.10.5. Obligaciones de los establecimientos educativos. Son obligaciones mínimas de los establecimientos educativos frente a la prestación del servicio de transporte escolar:

1. Disponer en los vehículos, con el fin de asegurar la protección de los estudiantes menores, la presencia de un adulto que monitoree el recorrido.

2. Realizar la supervisión respecto de las condiciones de ejecución y cumplimiento de los contratos celebrados con las empresas de transporte especial.

3. Observar probidad y diligencia en la selección de la empresa de transporte que

desarrollará la actividad.

4. Destinar los espacios internos del establecimiento con acceso vehicular, al ascenso y descenso de los vehículos de transporte escolar.

5. Contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial durante la prestación del servicio y verificar que la empresa contratada para tal fin cuente y aplique lo establecido en la Ley 1503 de 2011 y las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

6. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017 , artículo 34. Entregar a cada padre de familia una copia de la resolución de habilitación de la empresa de transporte contratada, una copia del contrato celebrado para la prestación del servicio y una copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil que ampare los riesgos inherentes al transporte escolar.

La institución educativa deberá entregar semestralmente a los padres de familia las constancias de los pagos realizados al transportador por concepto del desplazamiento de sus hijos, estableciendo, según el total pagado, el número de usuarios movilizados, el número de viajes realizados (pagados y de cortesía comercial) y el costo promedio del desplazamiento de cada uno de ellos.

7. Las demás aplicables en virtud de las disposiciones legales y/o reglamentarias para el servicio de transporte escolar.

Parágrafo 1°. Los establecimientos educativos no podrán percibir ninguna remuneración o ingreso por intermediación en la contratación del servicio de transporte escolar. En caso de contravención de lo aquí dispuesto, se entenderá que se efectuó un pago de lo no debido y el establecimiento educativo estará obligado a la restitución de las sumas debidamente indexadas a los padres de familia o

responsables de los estudiantes. Parágrafo 2°. El adulto que monitoree el recorrido podrá ser directamente contratado por el transportador, si le es remunerado como costo adicional al servicio de transporte y en tal evento, el establecimiento educativo, Entidad Territorial, Secretaria de Educación certificada, asociación de padres de familia o grupo de padres de familia, según el caso, fijará las condiciones y protocolos para el desarrollo de la labor del monitor. (Subrayado fuera de texto). De acuerdo con lo anterior, para la celebración del contrato para la prestación del servicio de monitoria dentro del transporte terrestre automotor especial para transporte de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341117751

20211341117751 25-10-2021 estudiantes, los encargados de la contratación del transporte escolar deben tener en cuenta lo establecido en el parágrafo segundo del Artículo 2.2.1.6.10.5, en el sentido de que es facultativo que la misma empresa que presta el servicio de Transporte proporcione al monitor si le es remunerado como costo adicional al servicio de transporte, sin perjuicio de que dicho servicio sea contratado directamente dentro de las obligaciones que tienen el establecimiento educativo frente a la prestación del servicio de transporte escolar, siempre

y cuando se cumplan los aspectos relacionados con las condiciones y protocolos para el desarrollo de la labor que desempeña el monitor. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica ( E ) Elaboró: Amalín Ariza Mahuad, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz, Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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