MINTRANSPORTE - Concepto 20211341121991 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341121991 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341121991
20211341121991 25-10-2021 Bogotá, D.C.,
Señor:
ADOLFO RAUL PORTELA MAESTRE
Gerente
TRANSPORTES COTRACOSTA S.A.S
transporte.contracosta@hotmail.com Asunto: Transporte: – dineros fondos de reposición - radicado 20213031758152 del 13 de septiembre de 2021
Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031758152 del 13 de septiembre de 2021, por la cual consulta aspectos relacionados con los dineros de los fondos de reposición, esta Oficina Asesora de Jurídica
se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Se puede aplicar las normas que van dirigidas exclusivamente a empresas y vehículos con radio de acción Metropolitano distrital y/o municipal a las empresas con radio de acción municipal.
2. En consecuencia, de lo anterior es legal hacer entrega de estos dineros a los vehículos de servicio de transporte con radio de Acción Nacional, a pesar de no estar comprendidos en las excepciones del Decreto 575 de 2020 pues dicho Decreto tampoco autorizo dicha entrega a vehículos con radio de acción nacional.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, empezaremos por indicar que en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, se expidió el Decreto Legislativo 575 del 15 de abril de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas para 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341121991
20211341121991 25-10-2021 mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” que para el caso que nos ocupa, modifico el inciso 1° del artículo 7° de la Ley 105 de 1993 y artículo 8° de la Ley 688 de 2001, en los siguientes términos: “Artículo 1. Modificación del inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993. Durante el
término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, así: "Artículo 7o. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior." Artículo 2. Modificación del artículo 8 de la Ley 688 de 2001. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, así: "Artículo 8. Retiros.
Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual." Teniendo en cuenta las normas citadas, es importante indicar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor.” Teniendo en cuenta las normas citadas, es importante indicar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, entre estas las empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros por carretera y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor.
Como complemento a lo anterior, es importante señalar que por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341121991
20211341121991 25-10-2021 de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en virtud de lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001 los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo los cuales se le entregará al propietario en su cuenta individual, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo 6° de la Ley 105 de 1993. Así las cosas, es importante precisar que para la devolución de los dineros recaudados en el fondo de reposición para los vehículos vinculados a las empresas de transporte público
de pasajeros de carretera deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993, modificado por el Decreto 575 de 2020. Ahora bien, frente a la legalidad de la devolución de los dineros, vale indicar que esta Cartera Ministerial no tiene facultades judiciales para determinar la legalidad de las actuaciones adelantadas por parte de la empresa de transporte. Por otro lado, esta Oficina considera importante señalar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 5412 de 2019 señalo los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, la cual de requerir ser consultada podrá encontrarla en la página web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co, link normatividad. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co