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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341129811 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341129811 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341129811

20211341129811 26-10-2021 Bogotá D.C

Señora:

LIZBETH FERNANDA ARELLANO IMBACÚAN

Juez 005 Civil del Circuito Cali – Valle del Cauca j05cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co Asunto: Tránsito - Accidentes de tránsito Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado vía correo electrónico, en los cuales consulta aspectos relacionados con los accidentes de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) le solicito remita a esta judicatura el protocolo procedimental o concepto respecto del paso a paso que se debe seguir por los agentes de tránsito cuando en el accidente de tránsito hay muertos o heridos. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano, este despacho se permite señalar que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” definió accidente de tránsito de la siguiente manera: “(…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…)” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341129811

20211341129811 26-10-2021 Siendo así, como los accidentes de tránsito son aquellos eventos generados por al menos un vehículo en movimiento que causa daños a personas o cosas involucradas en el e igualmente afecta la normal circulación de los automotores que se movilizan por las vías en el lugar o dentro de la zona de influencia de los hechos.

A su turno el artículo 7 ibídem estableció en su tercer inciso lo siguiente: “(…) Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. (…)” De tal manera que cualquier autoridad de tránsito puede abocar el conocimiento de una infracción o accidente de tránsito mientras la autoridad competente asume la investigación de acuerdo con sus competencias. De manera complementaria, los artículos 143, 144, 148 y 149 del citado Código Nacional de Tránsito establecieron: Artículo 143 del Código Nacional de Tránsito “(…) Daños materiales. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestará mérito ejecutivo. En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que

pueda interrumpir el tránsito. (…)” Artículo 144 ibídem “(…) Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341129811

20211341129811 26-10-2021 Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.

Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. (…)” Articulo 148 ibídem “(…) Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. (…)” Articuló 149 ibídem “(…)Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.

Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma. El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341129811 26-10-2021 El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito

competentes. (…)” De acuerdo con las normas en cita, si se causaren daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles cosas o animales y no se produzcan lesiones personales los conductores deberán detenerse y presentar en el lugar de los hechos los documentos e información relacionados en la norma; los conductores y demás implicados conciliaran sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos, las conciliaciones como consecuencia de la intervención de los mismos tienen calidad de cosa juzgada y prestarán merito ejecutivo. Adicionalmente, cuando como consecuencia de un accidente de tránsito se cause daños a cosas o se de una infracción penal, se seguirá en ambos casos el procedimiento señalado en los citados artículos 144, 148 y 149 levantando el agente de tránsito un informe descriptivo de los pormenores con copia a los conductores quienes la suscriben y si se niegan hacerlo lo podrá hacer un testigo mayor de edad, dicho informe contendrá los datos señalados en ambas normas; cuando los hechos constituyan una infracción penal, los agentes de tránsito tendrán atribuciones y deberes de policía judicial con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Dicho informe, fue regulado por este Ministerio mediante Resolución 0011268 de 2012 “por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”, adicionalmente anexo a esta resolución se encuentra el Manual de Diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito que en su capítulo 2 señalo el procedimiento a seguir ante un accidente de

tránsito del siguiente modo: “(…) Procedimiento a Seguir ante un Accidente de Tránsito

1. Realice acciones agiles y precisas que permitan salvar vidas, evitar mayores daños sobre las personas, los bienes y normalizar el tránsito. Infórmese sobre la magnitud del accidente para así precisar que implementos o ayudas se requiere para atender el caso (bomberos, médicos, ambulancia, grúa)

2. Tenga en cuenta aspectos que contribuyan a superar la situación a medida que se acerque al sitio del suceso, tenga una visión de conjunta para determinar la magnitud y gravedad del accidente y al llegar al sitio, inicie de manera inmediata el reconocimiento de las personas que intervienen en el caso, la zona, los elementos materiales y demás factores que con base en su experticia considere incidieron de manera directa en la comisión del hecho.

3. Tome las medidas de seguridad vial del caso (cerramientos, aislamientos, desvíos o paso a un carril, señalice el lugar del accidente utilizado, elementos reflectivos, si es noche coloque mecheros etc.)

4. Si existe peligro de incendio, evacue las personas que se encuentren en el lugar y ubíquelas a un lugar seguro.

5. Indague por la presencia de un médico o personas que posean conocimiento sobre primeros auxilios. Atienda primero a los que se encuentran inconscientes o

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341129811 26-10-2021 aparentemente no presenten señales de vida , continúe con los que sangren, presenten quemaduras o tengan fracturas, siempre priorice la prestación de los primeros auxilios.

6. Una rápida evaluación de los heridos permite determinar cuáles requieren traslado inmediato a un centro de asistencia médica. Utilice los medios de comunicación disponibles para solicitar la ayuda necesaria, si no los tiene ordene su traslado en vehículos (públicos y/o particulares) que circulen o se encuentren en el sitio, siempre y cuando las condiciones de salud de las victimas así lo permitan procurando que algún interesado o uno de sus compañeros lo acompañe.

7. Si hay personas fallecidas, evite su manipulación, la de sus documentos y sus pertenencias; si en el lugar se encuentran testigos o familiares, individualice o identifique la victima a través de la información que ellos puedan aportar.

8. Identifique los conductores involucrados y solicite su documento de identidad, licencia de tránsito, licencia de conducción, seguro obligatorio de tránsito – SOAT y certificado de revisión técnico mecánica y de gases. Igualmente, establezca las identidades de los afectados en el hecho para su registro en el Informe Policial de Accidente de Tránsito. Evite la manipulación de documentos y pertenencias de las personas involucradas en el accidente.

9. Organice las actividades a ejecutar de tal forma que cada una de las personas

asignadas para el conocimiento del caso desempeñe las funciones coordinadamente, de acuerdo con las circunstancias, sin afectar el lugar de los hechos y la toma de evidencias materia de prueba.

10. Si existen testigos del hecho, evite que estos se retiren, sepárelos e impida la comunicación entre ellos. Adicionalmente, tome nota de los datos de identificación de cada testigo.

11. Tenga en cuenta que en el lugar de los hechos, usted debe colaborar con las partes sin entrar a crear juicios de valor, deberá prestarse atento/a y en tono conciliador para que las partes brinden la información necesaria para el diligenciamiento del

Informe Policial de Accidentes de Tránsito.

12. Proceda a diligenciar de manera técnica, veraz, clara, completa y efectiva, el Informe

Policial de Accidentes de Tránsito. Tenga en cuenta que este informe, servirá no solo para alimentar el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito y realizar el posterior análisis de estadísticas que permitan tomar acciones preventivas por parte de las autoridades de tránsito competentes y el Gobierno Nacional en la prevención y/o disminución de la ocurrencia o consecuencias de los accidentes de tránsito, también puede hacer parte de un proceso judicial para determinar la responsabilidad de carácter civil o penal, por lo cual es muy importante que lo diligencie de la manera mas completa, con letra legible, sin tachones ni enmendaduras, siempre ajustándose a la realidad de los hechos.

13. Diligencie en el sitio el “Informe Policial de Accidente de Tránsito” Recuerde que ese documento es de vital importancia para las autoridades.

14. Reanude el tránsito lo más pronto posible, aunque sea en forma parcial. Tenga en

cuenta los procedimientos descritos en el manual de cadena de custodia para el ingreso y aseguramiento del lugar de los hechos.

15. Informe a los interesados sobre los trámites que deben efectuar una vez concluya el conocimiento del accidente y devuelva los documentos comprobando su legítima propiedad conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002. (…)”

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341129811

20211341129811 26-10-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Resolución 11268 de 2012 y Manual de Diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito.

Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal completo y cargo

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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