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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341146211 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341146211 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341146211

20211341146211 29-10-2021 Bogotá D.C,

Señor:

JUAN CARLOS JOSE BENAVIDES LADINO

Representante Legal - Sociedad Transportadora Fusa Tax S.A.S. Calle 10 A Número 2 – 07 Fusagasugá - Cundinamarca Asunto: Transporte – Uso de terminales.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213032008962 del 19 de octubre de 2021, por el cual solicita concepto sobre el uso de terminales para el servicio público de transporte terrestre automotor especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de

Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Como Representante Legal de la empresa SOCIEDAD TRANSPORTADORA FUSA TAX S.A.S. identificada con Nit 901.367.649-3 y Habilitada mediante Resolución No. 20203040024045 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2020, EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN TERRITORIAL CUNDINAMARCA – AMAZONAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. Atentamente me permito solicitar a ustedes en cuanto al concepto de la referencia para explotar nuestro objeto social en consecuencia con nuestra habilitación, es de notar y aclarar que podemos operar en todo el radio de acción nacional por la naturaleza de nuestra habilitación en transporte especial de pasajeros, pero, para este caso elevamos nuestra consulta, por tratarse de un sitio especifico como fuera el TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA , terminal este, descentralizado tal y como ocurre en la ciudad de Manizales , por estudios de mercado previos

a esta consulta y visita en sitio en dicho terminal explotan esta modalidad de transporte “transporte especial de pasajeros”. Cumpliendo con todas las normas de transporte que nos ocupan, queremos nosotros como empresa y la terminal de transporte de Fusagasugá promover, trabajar, explotar esta modalidad de transporte bajo el tipo de contrato de la referencia. Deseamos que se manifiesten ustedes como Cartera Ministerial sobre este caso en particular, quedamos atentos y agradecidos por su atención prestada.”

CONSIDERACIONES:

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341146211

20211341146211 29-10-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” define las terminales de transporte en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.4.10.5. Definición. Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad.” Parágrafo 1°. Las terminales de transporte público de pasajeros por carretera legalmente habilitadas podrán poner en funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Transporte, Terminales de Operación Satélite, Periférica. Parágrafo 2°. Se entiende como Terminal de Operación Satélite, Periférica, toda unidad complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende económica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino o tránsito por el respectivo distrito o municipio.”

A su turno, el artículo 2.2.1.4.10.6. del referido decreto establece en cuanto a la obligatoriedad de uso de los terminales de transporte, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341146211

20211341146211 29-10-2021 Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine. Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo.”

En virtud de lo anterior, es obligación de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, hacer uso de estos. De otro lado, la Resolución 6398 de 2002, modificada por la Resolución 6126 de 2010, preceptúa sobre la fijación de la tasa de uso, lo siguiente: “Artículo 1°. Fijar las tasas de uso que deben pagar las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros a los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte por cada despacho, tomando como base las tablas que aparecen en la Resolución 222 de febrero 15 de 2000incrementadas en un once por ciento (11%), en los siguientes porcentajes: a) Para las rutas que tengan terminales en origen, intermedias y en destino un cuarenta por ciento (40%); b) Para las rutas que tengan terminales en origen y en destino, sin tener terminales intermedias, un cincuenta y siete por ciento (57%); c) Para las rutas que tengan únicamente terminal en el origen, sin tener terminales intermedias, ni en destino, un setenta por ciento (70%). Parágrafo 1°. Modificado por la Resolución 6126 de 2010, artículo 1º. Para el año 2011, las tasas de uso que deben pagar las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera a las terminales de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte, tendrán un incremento igual a la variación anual del índice de precios al

consumidor IPC al cierre del 2010, más 3.58 puntos porcentuales.” Así las cosas, las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros deben pagar por concepto de tasa de uso a las terminales de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte por cada despacho los porcentajes señalados. El pago por concepto de tasa de uso también incluye las terminales intermedias. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto 1079 de 2015, define el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341146211

20211341146211 29-10-2021 contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. A su turno, el inciso 3 del artículo 2.2.1.4.5.1. del Decreto 1079 de 2015, establece que el

perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están localizados en diferentes departamentos dentro del perímetro nacional. De otro lado, el artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017, define el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Así las cosas, la forma de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se enmarca dentro de la definición y funcionamiento de las terminales de transporte, diferente sucede a la forma de operación del servicio público de transporte terrestre automotor especial el cual obedece al cumplimiento de unos contratos de transporte suscritos entre la empresa y un grupo específico de personas que tienen una característica común y homogénea en su origen y destino. Por otro lado, en virtud de la norma en precedencia la modalidad de transporte obligada hacer uso de las terminales de transporte es el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211341146211 29-10-2021 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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