MINTRANSPORTE - Concepto 20211341155691 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341155691 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341155691
20211341155691 02-11-2021 Bogotá, D.C., Señor
ALVARO BELLO VANEGAS
Jairo.neira@rojasyasociados.co Carrera 15 124 17 Oficina 608
Bogotá Asunto: Tránsito. Cancelación Matrícula Vehículo XVV111 - Certificado Cumplimiento de
Requisitos. Respetado señor, En atención al oficio radicado en esta entidad con el número 20213031867872 del 28 de septiembre de 2021, con el cual narra unos hechos relacionados con la cancelación de la matrícula del vehículo de Carga de placas XVV111 por destrucción o pérdida total por caso fortuito o fuerza mayor y, con fundamento en ello, eleva la siguiente solicitud: CONSULTA “1. Por lo anterior, me permito solicitar a esta (Sic) cartera ministerial me otorgue concepto jurídico respecto de que, (sic) si el certificado de cumplimiento de requisitos (CCR) actualmente disponible de la placa XVV111 el cual ya cuenta con cancelación en su matrícula bajo el motivo destrucción total o pérdida total por caso fortuito o fuerza mayor) se puede usar para (sic) Registro inicial de un vehículo nuevo.” CONSIDERACIONES En primer lugar, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general al tema objeto de análisis y en lo que le compete, en los siguientes términos: En segundo lugar y previo al análisis de su solicitud, es preciso señalar que de conformidad con la normatividad vigente en materia de reposición de vehículos automotores de carga, bien sea que se trate de vehículos de servicio público o particular 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20211341155691 02-11-2021 en esta modalidad de transporte y, en lo atinente a la modernización del parque automotor de carga, este ente ministerial ha expedido diferentes disposiciones normativas que reglamentan la materia, mereciendo especial mención, la Resolución 5304 del 24 de octubre de 2019 “por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, se
determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga” y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo que consagra en su contenido entre otras cosas el procedimiento que debe surtirse para efectos de reposición de vehículos de carga y que señalan que previa a la cancelación de la matrícula del vehículo objeto de reposición deben surtirse unas etapas relacionadas con la consistencia de la información del vehículo al cual se le cancelará la matrícula y que debe coincidir y figurar en el RUNT, así como también debe postularse el vehículo objeto de reposición y cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidas para el efecto, disposición normativa que deberá ser observada, acatada y cumplida por el propietario del automotor y en consecuencia, una vez cumplidas todas ellas, se expedirá el correspondiente Certificado de Cumplimiento de Requisitos (actualmente denominada Autorización de Registro inicial de vehículo nuevo). Ahora bien, en el caso sub judice, analizado el material documental allegado a su solicitud, no se observa que se haya dado cumplimiento a la normatividad vigente en materia de reposición vehicular para que proceda la reposición del vehículo por usted referido, por otro automotor nuevo. Aunado a lo antes expuesto y como quiera que frente al tema objeto de análisis, la Coordinadora del Grupo de Atención Técnica en Transporte y Tránsito – GATTTO de la Dirección de Transporte y Tránsito de este mismo ente ministerial se pronunció ampliamente sobre el tema, con el oficio radicado bajo el No. 20214070629501 calendado el 24 de junio del año en curso a usted dirigido, en respuesta al radicado
20213030954142 del 19 de mayo de 2021, donde solicitó modificar en el sistema RUNT, el estado del vehículo de placa XVV111, con el fin de poder utilizar los derechos de reposición del referido automotor en un proceso de normalización de registro inicial por Certificado de Cumplimiento de Requisitos no utilizado, este Despacho, transcribe apartes de su contenido así: “Señor
ALVARO BELLO VANEGAS E-Mail: Jairo.neira@rojasyasociados.co Asunto: Respuesta Radicado No. 20213030954142 del 19 de mayo de 2021.
Vehículo placa XVV111. En atención a la petición radicada bajo el número del asunto, por medio de la cual solicita que se modifique en el sistema RUNT el estado del vehículo de placa XVV111, con fines de poder utilizar los derechos de reposición del referido automotor en un proceso de normalización de registro inicial por Certificado de Cumplimiento no utilizado, comedidamente me permito dar respuesta en los siguientes términos. (…) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341155691 02-11-2021 Por otra parte, se estima necesario y pertinente señalar que en el artículo 23 de la
Resolución 5304 del 2019 expedida por este Ministerio, se determinó el procedimiento que se debe efectuar para que los vehículos de carga accedan al proceso de reposición mediante desintegración física total o pérdida total o destrucción total, el cual establece lo siguiente: “(…) Artículo 23. Procedimiento para la reposición mediante desintegración física total o por pérdida total o destrucción total. Para efectos de realizar la reposición mediante desintegración física total o por pérdida total o destrucción total, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:
1. Revisión de consistencia de La información. El propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reposición, previo a la postulación, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página web
http://www.runt.com.coy las características físicas del automotor. Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT y/o las características físicas del vehículo, así como la existencia de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo.
2. Solicitud. Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará a través del sistema RUNT, el formulario de postulación del vehículo a desintegrar con fines de reposición. En el caso de pérdida total por
accidente de tránsito, el informe policial de accidente de tránsito elaborado por la autoridad de tránsito o de policía que conoció los hechos, deberá encontrarse registrado en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT). En los casos de motín, sedición, incineración o asonada, la certificación deberá ser expedida por el Comandante de Distrito de la Policía Nacional de la jurisdicción de la ocurrencia de los hechos o del Ejército que opera en la zona. En esta certificación se hará constar el lugar, fecha, hora, el motivo específico que causó el daño y las características del vehículo. El Comandante de Distrito de la Policía Nacional o del Ejército deberá remitir dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos, las certificaciones de destrucción del vehículo por motín, sedición, incineración o asonada a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, quien las registrará en el sistema RUNT. En los casos citados de accidente de tránsito, motín, sedición, incineración o asonada se debe contar además con el concepto técnico y el respectivo registro fotográfico, sobre el daño que amerita la declaratoria de la pérdida total, emitido por perito de la compañía aseguradora, si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde haya ocurrido el hecho. El soporte correspondiente debe ser cargado al sistema RUNT por la compañía aseguradora o por el Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde ocurrió el hecho, según el caso.
3. Validación de condiciones y consistencia de información. A través del
sistema RUNT, se validará la información registrada en el formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el artículo 22 de la presente resolución y si la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente asignará un número consecutivo de identificación de la solicitud e informará la aceptación al correo electrónico indicado por el propietario en el formulario, quedando en 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341155691 02-11-2021 estado "Solicitud exitosa". De no cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, el sistema rechazará la postulación, indicando las razones específicas, con el propósito que el interesado pueda realizar una nueva postulación.
4. Desintegración. En el curso del proceso de desintegración, la DIJIN o entidad que el Ministerio de Transporte determine y la entidad desintegradora validará así mismo la información dentro del trámite que les corresponde y, en el caso de que se detecten inconsistencias, el peticionario deberá desistir de la postulación haciendo uso de la opción que está habilitada en el sistema RUNT, realizar las correcciones correspondientes y formular una nueva postulación.
5. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reposición o por pérdida total o destrucción total con fines de reposición ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución número 12379 de 2012 o la que la modifique, adicione o sustituya, con excepción de la entrega de las placas y de la presentación del Certificado de la DIJIN y de la entidad desintegradora, los cuales se verificarán a través del Sistema RUNT.
Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el. Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula. Parágrafo. Para los casos de desintegración física total con fines de reposición, con excepción de los desintegrados por pérdida total o destrucción total, el propietario podrá ser acreedor del beneficio tributario previsto en el artículo 477 del Estatuto Tributario o la norma que la modifique, adicione o sustituya (…)” Teniendo en cuenta toda la norma transcrita líneas arriba y revisado el sistema RUNT a corte del día 22 de junio de 2021, se establece que el vehículo de placa XVV111 no fue postulado y a la fecha no cuenta con postulación vigente al proceso de normalización al proceso de normalización de registro inicial con Certificado de
Cumplimiento de Requisitos (CCR) no utilizado, ni al proceso de Modernización del Parque Automotor de Carga por Desintegración Física Total o Pérdida Total o Destrucción Total, Ni registra Certificado de Revisión Técnica efectuada por la DIJIN. Aunado a lo anterior, es importante señalar que el vehículo (sic) de placa XVV111 le fue cancelada la matricula el día 5 de diciembre de 2020, sin haber agotado el procedimiento para postularse al proceso de normalización de registro inicial con Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) no utilizado o alguna de las Alternativas de Modernización del Parque Automotor de Carga, conforme a los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución 3913 de 2019, así como, la Resolución No. 5304 de 2019 ambas expedidas por el Ministerio de Transporte. Por tanto, no es viable expedir Autorización de Cumplimiento de Requisitos (antes Certificado de Cumplimiento de Requisitos) con fines de permitir el registro inicial de un vehículo nuevo en reposición del automotor desintegrado el automotor de placa XVV111, o que dichos derechos de reposición sirvan para normalizar la matrícula de un automotor que presente omisión en su registro inicial, dado que a la fecha este Ministerio no ha expedido Certificado de Cumplimiento de Requisitos por la reposición del vehículo de placa XVV111. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341155691 02-11-2021 Ahora bien, considerando que la cancelación de la matrícula de los vehículos es el trámite final de su registro se establece que es indispensable que los propietarios de los vehículos de transporte de carga antes de efectuar dicho trámite verifiquen y garanticen que la información es la correcta, toda vez que culminada la cancelación de la matrícula, no es posible subsanar o corregir inconsistencias que tengan los vehículos lo que impide, como en el presente caso, modificar el estado de la cancelación de la matrícula del vehículo de placa XVV111. Con fundamento en lo anterior es preciso indicar que cuando los procesos no se pueden culminar satisfactoriamente, por inconsistencia en la información en el sistema RUNT, la responsabilidad, como usted comprenderá, recae exclusivamente en los propietarios de los vehículos. Teniendo en cuenta lo expuesto y que al vehículo de placa XVV111, se le canceló la matricula el día 5 de diciembre de 2020, no es viable que se pueda corregir o modificar la información que se encuentra registrada en el sistema RUNT. Así las cosas, damos respuesta a la solicitud impetrada de fondo, de forma clara y congruente respecto a lo solicitado por usted. Cordialmente (firmado) MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ VILLADIEGO Coordinador Grupo de Atención Técnica en Transporte y Tránsito Dirección de Transporte y Tránsito-Ministerio de Transporte.”
Por todo lo antes expuesto, vale precisar que si el vehículo citado en su escrito de consulta no cumple con la normatividad mencionada, es decir con los requisitos y procedimiento establecidos en la Resolución 5304 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, no se podrá llevar a cabo la reposición mediante desintegración física total o por pérdida total o destrucción total, ni expedir autorización para el registro inicial de un vehículo nuevo en reposición. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341155691
20211341155691 02-11-2021
Proyectó: Mercedes Prieto M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo M. – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal
6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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