MINTRANSPORTE - Concepto 20211341155711 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341155711 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341155711
20211341155711 02-11-2021 Bogotá,
Señor:
PABLO EMILIO FIGUEREDO F.
peffcola@gmail.com Asunto: – tránsitovigencia Decreto 569 de 2020
Cordial saludo: En atención a su petición radicada en esta entidad con No. 20213031948042 del 10 de agosto de 2021, relacionado con la vigencia del decreto 569 de 2020 y solicitud de copias e información, es pertinente realizar las siguientes precisiones: PETICIÓN “(…) para que se me expida copia de los documentos que reposen en sus archivos y que no gocen de reserva legal de lo temas que relaciona a continuación: (…) cita el parágrafo del artículo 7 del decreto 569 de 2020, así las cosas respetuosamente solicito informar jurídicamente motivado, si los imperativos que contiene este artículo en comento perdió vigencia. Si su respuesta es positiva (que perdió vigencia) le ruego motivar jurídicamente su respuesta, anexando si es el caso, copias de los documentos que lo soporten, sin excepciones o ambigüedades”.
MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018,son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Ahora bien, vale precisas que el Decreto Legislativo 491 del 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, establece lo siguiente: “Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20211341155711 02-11-2021 particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. (…) Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. Parágrafo 1. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de
2020. (…) Parágrafo 2. Los Fondos Cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios, podrán suspender los términos en el marco señalado en el presente artículo.
Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causarán intereses de mora. (Nota: Parágrafo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020). Parágrafo 3. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales” De otro lado, el Decreto 569 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, en el artículo 7 establece: “Artículo 7. Suspensión de actividades. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, asíí́ como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo
la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341155711 02-11-2021 durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” Aunado lo anterior, el Decreto Legislativo 768 del 30 de mayo de 2020 “por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.”, en su artículo 2, establece: “Artículo 2°. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las
condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para et efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) tas indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen, en concordancia con et principio de autonomía territorial. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” Conforme a lo expuesto en las normas precitadas, los términos en materia de tránsito fueron suspendidos durante el término de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, entre estos, los referentes a los plazos para la reducción de la multa por la comisión de infracciones al tránsito de que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, asíí́ como los términos para adelantar el proceso contravencional por parte de los organismos de tránsito en aquellos eventos que los presuntos contraventores rechacen la comisión de la infracción
y opten por comparecer para la celebración de la audiencia que da inicio al referido proceso, deben tener en cuenta el acto administrativo expedido por la autoridad de tránsito competente en cada jurisdicción, para efectos de la suspensión de estos procesos contravencionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020. Sin embargo, vale aclarar en relación con su consulta que los organismos de apoyo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 768 de 2020 podían entrar en funcionamiento a partir del 1 de junio del 2020, siempre y cuando cumplieran con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para et efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial. En ese orden de ideas, una vez los organismos de apoyo cumplan con las condiciones y protocolos citados en el párrafo anterior, y estos sean autorizados por la autoridad competente (departamentales, distritales o municipales) los documentos de tránsito, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341155711
20211341155711 02-11-2021 incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
Proyectó: Amalín Ariza Mahuad– Abogado, Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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