MINTRANSPORTE - Concepto 20211341162931 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341162931 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341162931
20211341162931 04-11-2021 Bogotá,
Señor:
PEDRO CASTRO
petercastrov@hotmail.com Asunto: – Transito: Puestos de control.
Cordial saludo: En atención a su oficio radicado en esta entidad con No. 20213031890152 del 30 de septiembre de 2021, relacionado con los requisitos de los puestos de control, es pertinente realizar las
siguientes precisiones: PETICIÓN “(…) Entre la vía Paipa a Duitama (Boyacá), existe un retén policial, en un sitio denominado Romita, fuera del área de Paipa y de Duitama, pero que pertenece a la jurisdicción de Paipa, normalmente con dos policías, sin cumplir todos los requisitos que se exige para un retén policial, ya que falta las paletas, no usan chalecos anti reflectivos, solamente hay dos policía y siempre quieren hacer comparendo al ciudadano únicamente, ese reten es una mina de plata en este lugar, como ciudadano y como veedor, hice la siguiente consulta la cual adjunto a departamento de transito jefatura de Boyacá, y me dieron esta respuesta, pero no hablan del reten policial o puesto de control como dice un pequeño aviso que tiene en el sitio. Eso si por supuesto la grúa esta lista a todo momento, el reten funciona todos los días y a partir de las 6.o0 am y hasta las 7 de la noche. Quisiera por favor por medio de mi derecho a la consulta y a la información de acuerdo con la constitución nacional, que ustedes examinen la respuesta que me entregaron, la cual me parece que cumple las normas, que es muy general y que no contestaron la pregunta concreta que les formule.”
MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero establecer que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas, no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema de su consulta, así: Ahora bien, frente al control en retenes cabe invocar la definición contenida en el artículo 2º del Código Nacional de Tránsito Terrestre, a saber: “Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.” De otro lado, es importante resaltar que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341162931
20211341162931 04-11-2021 3443 de 2016 “por la cual se dictan lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora”, mediante la cual establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer líneas de política en el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora, en las cuales intervendrán todas las entidades del sector transporte, que tengan facultades de supervisión, inspección, control y vigilancia como la Superintendencia de Puertos y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), Alcaldes Municipales, Distritales, Autoridades Metropolitanas y Secretarias de Tránsito y/o de Movilidad. Todas las entidades del sector transporte deberán aunar esfuerzos para apoyar a las entidades que tienen a cargo el control del cumplimiento, para garantizar la eficiencia de las acciones de supervisión, inspección, control y vigilancia. Artículo 2°. Plan estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte. Todas las autoridades que tienen en sus competencias la de supervisión, inspección, control y vigilancia del transporte, en todos sus modos y modalidades tienen el deber de elaborar un plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte que debe incluir entre otras las siguientes actividades: Acciones Administrativas: Como reportes que se constituyen en el soporte o la prueba indiciaria de un posible incumplimiento de la norma; visitas de inspección en las que se
verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de transporte en general y para el caso de los generadores del servicio sea de pasajeros o carga en las que se revisen entre otros aspectos, el efectuar descuentos no autorizados; revisión de los actos de delegación y de los actos que contengan la distribución de las funciones al interior de las dependencias encargadas de los asuntos de transporte y tránsito, especialmente en las Alcaldiá s Municipales. Acciones operativas o de control en vía: Señalando los puestos de control, las periodicidades y los indicadores de gestión que se incorporen en la estrategia. Parágrafo. A partir de la publicación de la presente resolución, la Superintendencia de Puertos y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), Alcaldes municipales, distritales, autoridades metropolitanas y Secretarias de Tránsito y/o de Movilidad contarán con un (1) mes para elaborar e implementar el plan estratégico de control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora. Al vencimiento de dicho término deberán enviar copia del mismo al Director Territorial del Ministerio de Transporte de su jurisdicción. En el caso de la Superintendencia de Puertos y transporte y de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra) reportará a la Dirección de transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Artículo 3°. La Superintendencia de Puertos y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), Alcaldes Municipales, Distritales, Autoridades Metropolitanas
y secretarías de Tránsito y/o de Movilidad y las Direcciones Territoriales del Ministerio, de acuerdo con sus competencias para el transporte de pasajeros y carga, ejercerán las funciones necesarias para el cumplimiento de las leyes de transporte y tránsito, para el acceso a estos servicios por parte de los ciudadanos y en especial para el control y vigilancia de las normas de transporte y tránsito dentro de su jurisdicción, para lo cual deberán: (...) Artículo 7°. Control operativo y asistencia técnica en las vías. Para garantizar el control operativo y la asistencia técnica en todas las vías del país y conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, y el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 769 de 2002, la facultad del cuerpo especializado de la Policía Nacional se deberá ejercer en todo el territorio nacional. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341162931
20211341162931 04-11-2021 En consecuencia, la Policía Nacional en casos excepcionales, deberá realizar la asistencia
técnica y el levantamiento de informes de infracciones de transporte y tránsito y de accidentalidad, en el casco urbano de aquellos municipios que no cuentan con personal de control propio o el personal sea insuficiente o no hubiese celebrado convenio, previa coordinación con el alcalde.” (subrayado fuera de texto) Teniendo en cuenta la norma en cita y en atención a su consulta, es importante señalar que la Resolución 3443 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte va dirigida a todas las entidades del sector transporte, que tengan facultades de supervisión, inspección, control y vigilancia como la Superintendencia de Puertos y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA), Alcaldes Municipales, Distritales, Autoridades Metropolitanas y secretarías de Tránsito y/o de Movilidad y busca establecer líneas de política en el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora, señalando que de acuerdo con sus competencias para el transporte de pasajeros y carga, ejercerán las funciones necesarias para el cumplimiento de las leyes de transporte y tránsito, para el acceso a estos servicios por parte de los ciudadanos y en especial para el control y vigilancia de las normas de transporte y tránsito dentro de su jurisdicción, para lo cual deberán tener en cuenta lo señalado en el artículo 3° de dicha disposición. Como complemento de lo anterior, vale señalar que en virtud del artículo 2° de la citada resolución las entidades anteriormente descritas deben elaborar un plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte que debe incluir entre otros,
acciones administrativas y acciones operativas o control de vía como se especifica en dicho artículo. Así mismo, cabe resaltar que conforme lo señala el artículo 7° de la citada resolución, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) en casos excepcionales, deberá́ realizar la asistencia técnica y el levantamiento de informes de infracciones de transporte y tránsito y de accidentalidad, en el casco urbano de aquellos municipios que no cuentan con personal de control propio o el personal sea insuficiente o no hubiese celebrado convenio, previa coordinación con el Alcalde. A su turno, se aclara que sobre los retenes instalados por las autoridades en el territorio nacional, la Ley 769 de 2002 no contiene mayores disposiciones al respecto, por lo tanto, se recomienda respetuosamente dirigirse ante la autoridad de tránsito de la jurisdicción, quienes tendrán sus autoridades de control operativo frente a retenes que se lleven a cabo en vías municipales y/o a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional - DITRA, si se trata de retenes en vías nacionales. En cuanto a la solicitud de revisión de la respuesta emitida por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte seccional Boyacá, adjunta a su petición, esta cartera ministerial no es competente para pronunciarse sobre la misma, teniendo en cuenta que se emitió en el marco de sus competencias misionales, adicional a que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico de los organismos de tránsito. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se
modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341162931
20211341162931 04-11-2021 autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de
obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Amalín Ariza Mahuad – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co