MINTRANSPORTE - Concepto 20211341170241 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341170241 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341170241
20211341170241 05-11-2021 Bogotá, D.C.,
Señor:
HENRY ALEXANDER ARAQUE SANCHEZ
ABOGADO ASESOR
CATATUMBOTRAINDLS SAS
HARAQUEZAN@HOTMAIL.COM Asunto: Transporte: Autoridades competentes en la prestación del servicio público de transporte - radicado 20213031789382 del 16 de septiembre de 2021.
Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031789382 del 16 de septiembre de 2021, mediante el cual consulta si se está realizando un transporte informal cuando con vehículos adquiridos a través de arrendamiento financiero o leasing se transporta cosas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos:
PETICIÓN
“PRIMERO. DENTRO DEL CORREDOR VIAL CUCUTASAN ATONIO (VENEZUELA) QUE CUBRIMOS CON VEHICULOS TIPO TAXI, LA EMPRESA SE VIENE ENFRENTANDO DESDE HACE MAS DE 6 AÑOS AL PROBLEMA DE NO PODER INGRESAR A LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR EL CIERRE DEL PUENTE
FRONTERIZO. ACTUALMENTE SON MAS 60 VEHICULOS LOS QUE CUBREN ESTA
RUTA, PERO POR LA RAZON ANTES EXPUESTA, SOLO PUEDEN DESARROLLARLA
HASTA EL MUNICIPIO COLOMBIANO DE VILLA DEL ROSARIO (FRONTERIZO CON
VENEZUELA) ENCONTRANDONOS CON LA NECESIDAD DE DESCARGAR
PASAJEROS EN DICHO MUNICIPIO Y TAMBIENDE RECOGER PASAJEROS ALLÍ, TENIENDO INCONVENIENTES CON EL TRANSITO DE ES MUNICIPIO QUIEN NO PERMITE QUE SE REALICE ESTA ACCION DE DESCARGUE Y CARGUE DE PASAJEROS. HEMOS HECHO REUNIONES CON LA ALCALDIA DE VILLA DEL ROSARIO PARA LOGRAR UN SITIO DONDE REALIZAR ESTA MANIOBRA Y NOS
RESPONDEN QUE ES AL MINISTERIO DE TRANSPORTE A QUIEN LE
CORRESPONDE ORDENAR ESTE PROBLEMA PORQUE ELLOS NO TIENEN
COMPETENCIA Y EN CONSULTAS VIRTUALES O VIDEO LLAMADAS AL
MINTRANSPORTE NOS DICEN QUE LAS ALCALDIAS SON AUTONOMAS PARA
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SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA Y ESTABLECER UN SITIO QUE NOS PERMITA
TRABAJAR Y PODER SEGUIR DESARROLLANDO LA RUTA. SOLICITAMOS POR
FAVOR SU AYUDA Y NOS ENTREGUEN UNA NORMA, CONCEPTO JURIDICO,
DECRETO, RESOLUCION O CIRCULAR QUE NOS AYUDE A QUE SE SOLUCIONE DE
PLANO ESTA SITUACION Y PODAMOS ESTACIONAR EN DICHO MUNICIPIO POR
EL CIERRE DEL PUENTE FRONTERIZO.
SEGUNDO. EN EL MISMO CORREDOR VIAL DE CUCUTA – SAN ANTONIO
(VENEZUELA), LOS VEHICULOS DEBEN SALIR DESDE EL TERMINAL DE TRANSPORTE DE CUCUTA PAGANDO UNA TASA DE USO DE $6000 (SEIS MIL PESOS CADA SALIDA) PERO POR RAZONES DE CARACTER POLITICO EL PUENTE INTERNACIONAL ESTA CERRADO HACE YA SEIS AÑOS OCASIONANDO UNA DESMINUCION DE MAS DEL 70% EN EL NUMERO DE USUARIOS DEL SERVICIO EN ESE CORREDOR VIAL. EN CONVERSACIONES CON EL GERENTE DE LA CENTRAL DE TRANSPORTE SE HA ESTABLECIDO QUE EL PAGO DE DICHA TASA DE USO SE PUEDA REALIZAR POR UNA SOLA VEZ AL DIA Y SE DIVIDA SU PAGO EN DOS APORTES, ES DECIR, DOS PAGOS DE $3.000 C/U Y DE ESTA FORMA AYUDAR AL CONDUCTOR, PUES REALIZA DOS VIAJES DIARIOS CADA UNO DE ELLOS CON CINCO PASAJEROS POR VIAJE LO QUE DEJARIA UNA UTILIDAD POR VIAJE DE ESCASOS $3.000 HACIENDO INVIABLE ESTA RUTA. LA SOLICITUD QUE HOY PRESENTAMOS A USTEDES, ES SI NOS PUEDEN AYUDAR CON UNA NORMA,
DECRETO, RESOLUCION, CONCEPTO JURIDICO O CIRCULAR DONDE SE
ESTABLEZCAQUE LAS CENTRALES DE PASAJEROS TIENEN AUTONOMIA PARA REALIZAR ESTOS ACUERDOS DE PAGO Y QUE EL MINTRANSPORTE NO TIENE
COMPETENCIA EN LOS ACUERDOS DE PAGO PUDIENDOSE GENERAR UN
PROBLEMA PARA EL GERENTE DE LA TERMINAL. ESTO POR CONTAR,
OBVIAMENTE, CON LA AYUDADEL SEÑOR GERENTE DE LA CENTRAL DE
CUCUTA.
TERCERO. LA EMPRESA CATATUMBOTRAINDLS SAS NIT 901000401-9
ACTUALMENTE ADELANTA EL CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA CAMARA DE COMERCIO DE CUCUTA Y DE ESTE TEMA HA SURGIDO EL PROBLEMA, EL SEÑOR HA INTERPUESTO CUALQUIER CANTIDAD DE RECURSOS PARA MANTENENERSE EN ELPUESTO Y LOS ACCIONISTAS (A PESAR DE HABER REALIZADO LAS ASAMBLEAS CORRESPONDIENTES) HAN TENIDO QUE CONTINUAR CON ESTE SEÑOR EN LA REPRESENTACION LEGAL. DE AQUI SUGE MI CONSULTA: ¿PUEDE EL REPRESENTANTE LEGAL SALIENTE, SABIENDO QUE YA ESTA NOMBRADO UN GERENTE EN PROPIEDAD QUE SE HALLA A LA ESPERA DE REGISTRO EN CAMARA DE COMERCIO, ¿PUEDE ESTE SEÑOR RETENER LAS TARJETASDE OPERACION DE LOS VEHICULOS DE LA EMPRESA Y QUE LE HAN
SIDO ENTREGADAS POR LA TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER DEL
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MINTANSPORTE?, EL ADUCE DEUDAS DE LOS CONDUCTORES COMO
ARGUMENTO, PERO EN CONSULTAS PREVIAS EN VIEDO LLAMADAS CON
MINTRANSPORTE SE NOS HA INDICADO QUE POR NINGUN MOTIVO ESTE
DOCUMENTO SE PUEDE RETENER. LA CONSULTA ES: NOS PUEDEN USTEDES
AYUDAR CON ALGUNA RESOLUCION, ¿DECRETO, CIRCULAR O CONCEPTO
JURIDICO DONDE PODAMOS IMPETRAR ALGUNA ACCION CONTRA ESTE SEÑOR
POR ESE ACCIONAR?.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un
caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Así las cosas, vale precisar que el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, regula la prestación del servicio público de transporte en sus diferentes modalidades. Aunado a lo anterior, vale resaltar que frente a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en vehículos taxi o modalidad de individual, el Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341170241 05-11-2021 (…) Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando
se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional. Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341170241 05-11-2021 prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto. Artículo 2.2.1.3.5.3. Radio de acción distrital o municipal. Entiéndase por radio de acción distrital o municipal el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la
respectiva jurisdicción. El radio de acción metropolitano es el que se presta entre los municipios que hacen parte de un área metropolitana. Artículo 2.2.1.3.5.4. Viaje ocasional. Para la realización de viajes ocasionales en vehículos taxi, se acreditará el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte quien establecerá la ficha técnica para la elaboración y los mecanismos de control correspondientes del formato de la planilla única de viaje ocasional. Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:
1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.
2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.
3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.
4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados
por cada concepto. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341170241 05-11-2021 contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing. Artículo 2.2.1.3.8.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. Cuando se trate de áreas metropolitanas, la tarjeta de operación facultará la movilización en todos los municipios que conformen dicho ente territorial, sin sujeción a ninguna otra autorización. Artículo 2.2.1.3.8.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas. Artículo 2.2.1.3.8.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La vigencia de la tarjeta de operación
para los vehículos de esta modalidad, se expedirá por el término de un (1) año. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación. Artículo 2.2.1.3.8.5. Requisitos para su obtención y renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.
En caso de renovación, duplicado por pérdida o cambio de empresa, deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.
2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
4. Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.
5. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente a excepción de los vehículos último modelo.
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6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa.
7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. En caso de duplicado por perdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Parágrafo 2°. Cuando se trate de empresa de persona natural, el contrato de vinculación será reemplazado por el certificado expedido por la Cámara de Comercio del lugar, que acredite que el solicitante se encuentra registrado como comerciante. Dicha certificación no podrá tener una fecha de expedición superior a treinta (30) días. Artículo 2.2.1.3.8.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarlas oportunamente a sus propietarios. De igual forma, la empresa deberá solicitar la renovación de las tarjetas de operación por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de vencimiento, para lo cual, los propietarios de los taxis vinculados deberán presentar a las empresas la siguiente documentación para la renovación de la tarjeta de operación, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento. En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios y/o tenedores de los vehículos, por concepto de la tramitación de la tarjeta de operación.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver a la autoridad de transporte competente los originales de las tarjetas de operación vencidas o del cambio de empresa. (…) Artículo 2.2.1.3.8.8. Retención. Las autoridades de tránsito y transporte solo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad que la expidió, para efectos de la apertura de la investigación correspondiente.” De conformidad con las normas en cita, es preciso señalar que el servicio público de transporte en vehículos taxi solo se puede prestar en la modalidad de individual y no colectivo, en ese sentido vale resaltar que en el Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino y el 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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05-11-2021 recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Aunado a lo anterior, es importante indicar que el servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, tiene un radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal y la autoridad de transporte competente en la Jurisdicción Distrital y Municipal es el Alcalde Municipal y/o distrital o los organismos en quien estos deleguen tal atribución, quienes estarán a cargo de la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. Así las cosas, en atención a su primer interrogante, cabe señalar que el servicio de transporte en la modalidad de individual no está sujeta al cumplimiento de unas rutas, por cuanto su recorrido será establecido libremente por las partes, que este servicio como norma general debe prestarse dentro de su radio de acción, sea este municipal, distrital o metropolitano y excepcionalmente podrá hacerlo por fuera pero con una autorización previa, utilizando la figura de viaje ocasional y cumpliendo con los requisitos señalados en la normatividad vigente. En ese sentido, no es viable para esta modalidad de servicio autorizar una ruta o un lugar específico de cargue o descargue de pasajeros. Frente a su tercer interrogante, es importante resaltar que la tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado y es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarlas oportunamente a sus propietarios, y para la obtención de la tarjeta de operación o su renovación se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.8.5 del Decreto 1079 de
2015 citado en precedencia, que entre otros aspectos señala que el representante legal de la empresa o persona natural deberá suscribir la solicitud adjuntando la relación de los vehículos con contrato de vinculación vigente. Como complemento a lo anterior, es preciso indicar frente a la retención, que, de la tarjeta de operación, normativamente solo se permite a las autoridades de tránsito y transporte retenerla en caso de vencimiento de la misma. Por otra parte, es importante recordar que a través del contrato de vinculación celebrado con la empresa existen derechos, obligaciones y prohibiciones de cada una de las partes, el termino del contrato, causales de terminación del contrato, los ítems que conforman los cobros y pagos a los que se comprometen las partes, condiciones que será ley para las partes y de existir un incumplimiento al mismo deberá dirimirse a través del derecho privado. En cuanto a su segundo interrogante, nos permitimos citar apartes del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte relacionados con la Creación, habilitación, homologación y operación de los terminales, en los siguientes términos: 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341170241
20211341170241 05-11-2021 “Artículo 2.2.1.4.10.2. Naturaleza del servicio y alcance. Se consideran de servicio público las actividades que se desarrollan en los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, entendiéndolas como aquellas que se refieren a la operación, en general, de la actividad transportadora. Artículo 2.2.1.4.10.3. Naturaleza jurídica de los terminales. Las empresas administradoras y operadoras de terminales de transporte terrestre automotor son sociedades de capital privado, público o mixto, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio y organización propios y se regirán por las disposiciones pertinentes de acuerdo con el tipo de sociedad que se constituya. Tasas de uso Artículo 2.2.1.4.10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. Artículo 2.2.1.4.10.3.2. Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta la clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre, autorizados por este, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma que se destinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del
presente Decreto la cual será recaudada por los Terminales de Transporte y transferida íntegramente a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte restante ingresará a la Empresa Terminal de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte establecerá las categorías de los terminales de transporte, previo estudio técnico con el fin de fijar tasas de uso diferenciales que deben cobrar los terminales de transporte terrestre. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte establecerá la tasa que deben pagar las empresas de transporte público de pasajeros por carretera por el uso de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, de acuerdo con la clase de vehículo. Dichas tasas serán diferentes a las determinadas para las terminales de origen y en tránsito, salvo cuando los despachos se inicien desde la Terminal de Operación Satélite, Periférica, caso en el cual la tasa a pagar será la de la terminal de origen.” Teniendo en cuenta la norma en cita es importante indicar que a las terminales de transporte se les está permitido el cobro de un valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341170241
20211341170241 05-11-2021 uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera denominada tasa de uso, la cual, de conformidad con el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del Decreto 1079 de 2015 la fijara el Ministerio de Transporte. Aunado a lo anterior, es preciso reiterar que esta tasa de uso la debe cobrar los terminales de transporte terrestre, autorizados por el Ministerio de Transporte, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma que se destinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del presente Decreto la cual será recaudada por los Terminales de Transporte y transferida íntegramente a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte restante ingresará a la Empresa Terminal de Transporte. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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