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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341187201 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341187201 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341187201

20211341187201 09-11-2021 Bogotá D.C. Señor

JOHN ALEXANDER OROZCO ÁLVAREZ

johnorozco29@gmail.com Puerto BerrioAntioquia ASUNTO: TransporteMantenimiento vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto motocarros y chivas. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031823582 del 22 de septiembre de 2021, mediante la cual consulta acerca del mmantenimiento a vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto motocarros y chivas; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Qué sucede o cómo pueden cumplir las empresas de transporte cuyos vehículos son tipo motocarros o buses abiertos (chivas), de radio de acción Urbano o Municipal, que atienden los Municipios que por su infraestructura económica y empresarial NO cuentan con centros especializados y mucho menos con ingenieros mecánicos para cumplir (ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó).” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, en primer lugar se hace necesario indicar que esta Entidad en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales expidió la Resolución 315 de 2013 “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341187201

20211341187201 09-11-2021 transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones”, toda vez que conforme al inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás libertades y derechos fundamentales, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de igual

manera, en virtud del literal e del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, el cual establece: “La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”. En efecto, el artículo 3 de la resolución 315 de 2013 aclarado por el artículo 1 de la resolución 378 de 2013 establece respecto del mantenimiento de los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor en todo el territorio nacional lo siguiente: “Artículo 3°. Aclarado por la Resolución 378 de 2013, artículo 1º. Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. En la ficha de mantenimiento además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento

correctivo y lo aprobación de la empresa. Las empresas de transporte deberán ajustar sus fichas físicas de mantenimiento a lo dispuesto en la presente resolución y conservar la de cada vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación. Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del centro especializado, ni por la prestación de sus servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa y respondiendo a criterios de eficiencia económica que permitan valores acordes con los promedios del mercado, Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que incurra con la implementación de los programas de seguridad. Siendo así, la precitada norma reglamenta el mantenimiento preventivo con el fin de proteger la vida e integridad de los pasajeros, el cual debe ser realizado como mínimo cada dos (2) meses. Por lo tanto, teniendo en cuenta la situación descrita en su escrito de consulta, este Despacho se permite indicar que para dar cumplimiento a lo establecido por la norma, deberá acercarse al taller y/o centro de mantenimiento del municipio más cercano para poder seguir prestando el servicio de transporte de conformidad con la reglamentación mencionada. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341187201

20211341187201 09-11-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legalcargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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