MINTRANSPORTE - Concepto 20211341194441 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341194441 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341194441
20211341194441 10-11-2021 Bogotá D.C. Señor
JHON EDWARD JIMÉNEZ CUTIVA
jejimenez2810@gmail.com
Bogotá D.C ASUNTO: TransporteDesvinculación vehículos de servicio de transporte terrestre automotor especial numeral 3 al literal b) del artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1070 de 2015.
Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Entidad según el radicado No. 20213031831152 del 22 de septiembre de 2021, mediante la cual consulta acerca de los requisitos que debe presentar una empresa para poder solicitar la desvinculación de los vehículos que ya hayan cumplido tiempo de uso; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) me dirijo a ustedes como ENTE RECTOR con el fin de solicitar me CONCEPTÚEN qué requisitos debe presentar una empresa para poder solicitar DESVINCULACIÓN de los vehículos que ya hayan cumplido tiempo de uso, amparándose bajo el ARTÍCULO 11 del Decreto 478 de mayo de 2021 que adiciona el numeral 3 al literal b) del artículo 2.2.1.6.8.5 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, que indica que se puede solicitar la desvinculación cuando el vehículo haya cumplido el tiempo de uso.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341194441
20211341194441 10-11-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Así las cosas y en atención al objeto de su consulta, es necesario citar lo establecido mediante el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, el cual determina lo siguiente:
“Artículo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo
24. Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: (…) b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la
empresa de transporte en los siguientes eventos: (…)
3. Numeral adicionado por el Decreto 478 de 2021, artículo 11. Cuando el vehículo haya cumplido el tiempo de uso.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los eventos antes mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. Parágrafo 1°. Cuando proceda, se deberá informar a los cuerpos de control operativo sobre la cancelación de la tarjeta de operación, a efectos de que realicen la correspondiente inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia. Parágrafo 2°. La solicitud de desvinculación no suspende ninguna de las obligaciones contractuales recíprocas de las partes, ni justifica la omisión de su cumplimiento. Parágrafo 3°. Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a los que les haya sido cancelada por cualquier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se entenderán desvinculados administrativamente de la misma y podrán vincularse al parque automotor de cualquier empresa habilitada en esta modalidad.
Parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en operación el sistema para la expedición y control de los FUEC, el Ministerio de Transporte, una vez reciba la solicitud de desvinculación por parte del propietario, deberá solicitar a la empresa de transporte la copia de los FUEC expedidos en los últimos 60 días para la operación del vehículo cuya desvinculación es solicitada. Si el Ministerio de Transporte, pasados 15 días calendario, no ha recibido respuesta de la empresa transportadora, procederá de plano a autorizar la desvinculación. Cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación prevista en este artículo, deberá remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculación al propietario y de la notificación 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341194441
20211341194441 10-11-2021 de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. El propietario podrá presentar dentro de los 15 días calendarios siguientes las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento.”
A la luz del precitado artículo, este despacho se permite indicar que para realizar la desvinculación administrativa de un vehículo de servicio de transporte terrestre automotor especial en vigencia del contrato, cuando el vehículo haya cumplido el tiempo de uso, en virtud del último inciso del parágrafo transitorio, cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación prevista en el mencionado artículo, deberá remitir al Ministerio de Transporte copia de la solicitud de desvinculación al propietario y de la notificación de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321