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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341202581 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341202581 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341202581

20211341202581 12-11-2021 Bogotá,

Señora:

MIMIE RUMIE

mimilrumie@yahoo.es Asunto: tránsito – Ordenes de comparendo Cordial saludo: En atención a su radicado en el Ministerio de Transporte No. 20213031824342 el 22 de septiembre de 2021, relacionado con la aplicación de las normas de tránsito referentes con los comparendos y las foto multas, esta Oficina Asesora de Jurídica, se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) La resolución 718 de 2018 estable que la validación del comparendo a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción. Teniendo en cuenta lo anterior, Sí a una persona se le impone una foto multa, por una infracción cometida el 7 de junio de 2020 y la misma se valida el 14 de enero de 2021, es decir, se valida 7 meses después de su comisión, más no dentro de los 10 días que establece la resolución, ¿es correcto el actuar de la autoridad de tránsito? ¿en qué está incurriendo la autoridad de tránsito al incumplir tales preceptos? ¿hay o no hay violación del debido proceso?” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la

oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De acuerdo con el concepto radicado con No. 2021134060821 de 18 de junio de 2021, mediante el cual se emitió un comunicado de prensa donde se señaló lo siguiente: “(…) Las ordenes de comparendo no prestan merito ejecutivo pues son una orden de comparecer ante la autoridad de tránsito, con el fin de verificar si se cometió o no una 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341202581

20211341202581 12-11-2021 infracción relacionada con la materia.

Los ciudadanos a quienes se les emane una orden de comparendo físico deberán seguir el procedimiento señalado en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, por medio del cual podrán aceptar la comisión de la infracción y el organismo de tránsito podrá sancionar con multa y hacer los descuentos señalados en el artículo citado, o podrán rechazar la infracción y comparecer al proceso contravencional realizado por la autoridad de tránsito la cual al final del mismo exonerara o sancionara de acuerdo con lo suscitado en dicho proceso (…)”. Así las cosas, es importante reiterar que el acto administrativo que sanciona una vez se encuentre en firme o ejecutoriado es el que presta merito ejecutivo, teniendo en cuenta que el mismo cumple con los requisitos establecidos por el articulo artículo 422 de Código General del Proceso1, es decir que la obligación es expresa, clara y exigible. De otro lado con relación a las fotomultas o ayudas tecnológicas, vale la pena señalar que el parágrafo 5 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” estableció lo siguiente: “(…) La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo. (…)”

De acuerdo con la norma en cita, se podrá contratar con privados la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito conforme a las normas que dicten las normas de contratación estatal y la remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos no podrán superar el 10% del recaudo. A su turno, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, señaló el procedimiento en caso de que las conductas sean detectadas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y demás ayudas tecnológicas de la siguiente manera: “(…) Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el 1 Artículo 422 del CGP. Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o

señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley (…) Subrayado fuera de texto. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341202581

20211341202581 12-11-2021 evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en

el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. (…)” Siendo así, como él envió del comparendo se realizará por correo electrónico y/o correo a través de una empresa de correos certificada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo, una vez se notifique al propietario del vehículo la orden del comparendo y sus soportes para que éste se presente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo recibido en la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT para el inicio del proceso contravencional en los términos del Código Nacional de Tránsito. Aunado a lo anterior, es de mencionar que el término de validación del comparendo impuesto por detección de infracciones al tránsito debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción, tal como se establece en el artículo 18 de la Resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020.

En ese orden de ideas, el comparendo debe ser notificado dentro de los 3 días siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, para lo cual si no fuere notificado en debida forma, usted puede hacerse parte en el proceso de contravencional para ejercer el derecho de defensa y contradicción, con el propósito de argumentar con los medios de pruebas suficientes, la presunta indebida notificación del referido comparendo, el cual será valorado y decido por la autoridad de tránsito competente, ahora bien respecto al actuar de la autoridad y del debido proceso del caso objeto de consulta esta Entidad no tiene competencia para pronunciarse. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341202581 12-11-2021 adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen

organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ANGEL ACOSTA CALA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Comunicado de prensa.

Elaboró: Amalín Ariza Mahuad – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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