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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341204391 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341204391 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341204391

20211341204391 12-11-2021 Bogotá, D.C.,

Señora:

LORENA CECILIA SIERRA OÑATE

Asesora Jurídica

COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SAN DIEGO Y LA PAZ

“COOTRANSDIPAZ”

loresi79@hotmail.com Asunto: Transporte: Transporte público en la modalidad de colectivo y carreteraRadicado 20213031824842 del 22 de septiembre de 2021.

Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031824842 del 22 de septiembre de 2021, mediante el cual consulta si es procedente que se ordené a COOTRANSDIPAZ trasladar su oficina de despacho ascenso y descenso de pasajeros de los vehículos que cubren la ruta del Municipio de la Paz, solicitud realizada por parte de la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Valledupar por encontrarse ubicados de acuerdo con el plan básico de ordenamiento territorial vigente en área de uso comercial y de servicios de alto impacto, y, que la actividad comercial que desarrolla requiere de un sitio distinto; esta Oficina Asesora de

Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Mediante resolución 0154 del 14 de mayo de 1991 el Instituto Nacional de Transporte y Transito, otorga licencia de funcionamiento y se autorizan rutas y horarios a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SAN DIEGO Y LA PAZ “COOTRANSDIPAZ” las rutas

asignadas son ValleduparLa Paz, ValleduparSan Diego y viceversa; y han sido cubiertas por esta empresa desde entonces.

2. Mediante resolución 030 de 2001, el Ministerio de Transporte concede habilitación a Cootransdipaz como empresa de transporte Publico Terrestre Automotor en la modalidad de pasajeros.

3. Mediante resolución 0012 del 16 de mayo de 2016, el Ministerio de Transporte a través de la Dirección Territorial del Cesar, resuelve trasladar a COOTRANSDIPAZ al Área Metropolitana de Valledupar, denominada AREA METROPOLITANA DEL VALLE DEL CACIQUE UPAR, motivado en el hecho de que las rutas que cubrimos se encuentran dentro de Municipios pertenecientes

al Área Metropolitana.

4. Así las cosas COOTRANSDIPAZ viene prestando el servicios de Transporte público en los municipio de Valledupar, La Paz, San Diego en las rutas autorizadas por las autoridades de Transporte; en el Municipio de la Paz no existe una terminal metropolitana y siempre los despachos se han realizado des una oficina ubicada en el centro del Municipio más

exactamente en la calle 6 No 6-69. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341204391

20211341204391 12-11-2021

5. En fecha 19 de julio de 2021, COOTRANSDIPAZ recibe comunicación mediante la cual el señor Secretario de Tránsito y Transporte Municipal de Valledupar, informa que el lugar donde nos encontramos ubicados según el plan básico de ordenamiento territorial vigente se encuentra en área de USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE ALTO IMPACTO, y, que la actividad comercial que desarrollamos requiere de un sitio distinto.

6. Ahora bien, el decreto 170 de 2001, compilado en el decreto 1079 de 2015, establece en su artículo 7, “RUTA. Es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias, paraderos y demás aspectos operativos”

7. Asi mismo el artículo 9 del mismo decreto 9 “SERVICIO REGULADO.- La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este Decreto”

(…)

9. De conformidad con lo antes expuesto me permito elevar consulta con el objeto de que se emita concepto sobre si es procedente que se ordené a COOTRANSDIPAZ trasladar su oficina de despacho ascenso y descenso de pasajeros de los vehículos que cubren la ruta del Municipio de la Paz hasta Valledupar y San Diego, si puede COOTRANSDIPAZ ubicarse

donde considere pertinente o si por el contrario le asiste la obligación legal a la Dirección de Transporte del Área Metropolitana del Valle del Cacique Upar AREA METROPOLITANA DEL VALLE DEL CACIQUE UPAR y al señor Alcalde del Municipio de la Paz – Cesar, como autoridades de transporte establecer una Terminal Metropolitana o como mínimo poner a disposición de COOTRANSDIPAZ el lugar desde donde se pueden desplanchar los vehículos de tal manera que se permita garantizar el ascenso y descenso de pasajeros zonas de operación, sin que se vea afectado el plan básico de ordenamiento territorial.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es importante señalar que la prestación del servicio público de transporte en sus diferentes modalidades está ampliamente regulada por el Estado Colombiano, en ese sentido, a través del Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único

Reglamentario del Sector Transporte se reglamenta la prestación del servicio de transporte público señalando para las modalidades de Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros y de Pasajeros por Carretera, lo siguiente: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341204391

20211341204391 12-11-2021 “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…) Artículo 2.2.1.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este Capítulo.

Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Artículo 2.2.1.1.5.1. Radio de acción. El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción. Artículo 2.2.1.1.5.2. Prestación del servicio. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de

concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341204391

20211341204391 12-11-2021 Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.4.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 2.2.1.4.5.1. Radio de acción. El radio de acción en esta modalidad será de carácter nacional. Incluye los perímetros departamental y nacional. El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del departamento. El servicio departamental está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están contenidos dentro del perímetro departamental. El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están localizados en diferentes departamentos dentro del perímetro nacional. Artículo 2.2.1.4.10.2. Naturaleza del servicio y alcance. Se consideran de servicio público las actividades que se desarrollan en los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, entendiéndolas como aquellas que se refieren a la operación, en general, de la actividad transportadora. Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos deberán

ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine. Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo. Artículo 2.2.1.4.10.1.1. Autoridades. En materia de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, y para los diferentes efectos, se consideran autoridades competentes las siguientes: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341204391

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Autoridad municipal o distrital: para la determinación de los planes y programas contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, el traslado de las empresas de transporte a las instalaciones del terminal de transporte y la prohibición del establecimiento de terminales en instalaciones particulares diferentes a las aprobadas por el Ministerio de Transporte dentro del perímetro de los respectivos municipios.

Ministerio de Transporte: para la regulación, autorización a nuevos terminales, reglamentación de la operación de las terminales de transporte y fijación de la tasa de uso.

Superintendencia de Puertos y Transporte: para la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte. Artículo 2.2.1.4.10.5.3. Prohibiciones. Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales: (…)

10. Recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia de cada terminal. Esta debe ser determinada por la autoridad territorial para cada caso en concreto. (…)” Artículo 2.2.1.4.10.7.1. Traslado de las empresas al terminal. Los Alcaldes Municipales podrán ordenar el traslado de las empresas de transporte a los terminales, prohibiendo su funcionamiento en instalaciones particulares dentro del perímetro urbano de los respectivos municipios.” De conformidad con las normas en cita en primer lugar vale resaltar que la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros y de Pasajeros por Carretera tiene características y reglamentación diferente para la prestación de cada servicio público entre las cuales es preciso destacar:

1. Las empresas de transporte que quieran prestar el servicio de transporte público deberán acreditar los requisitos de habilitación requeridos para cada una de ellas, esto es, si la empresa pretende prestar el servicio de transporte en más de una modalidad deberá acreditar los requisitos habilitantes para cada una de ellas por aparte.

Como complemento a lo anterior, es preciso señalar que la prestación del servicio

de transporte público deberá realizarse de conformidad con la normatividad para cada una de ellas dispuesta a través de la normatividad que ha expedido el Ministerio de Transporte, la cual actualmente se encuentra compilada en el citado Decreto 1079 de 2015.

2. El radio de acción de cada modalidad es diferente, para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, el radio de acción es metropolitano, distrital o municipal y para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el radio de acción es nacional.

3. Las autoridades competentes de transporte para cada modalidad son difieren así:

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341204391

20211341204391 12-11-2021 Para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, en la jurisdicción distrital y municipal es el acalde municipal y/o distrital o en los que estos deleguen tal atribución y en la jurisdicción del área metropolitana constituida de conformidad con la ley es la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos de los municipios que conforman el área metropolitana en forma conjunta, coordinada y concertada.

Aunado a lo anterior, vale indicar que quien ejerce la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio será los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera la autoridad de transporte competente en la jurisdicción nacional es el Ministerio de Transporte quien actúa a través de sus direcciones territoriales y quien ejerce inspección, control y vigilancia en la prestación de este servicio es la Superintendencia de Transporte.

4. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios de transporte público por fuera del radio de acción habilitada para cada modalidad.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.2 del Decreto 1079 de 2015 la prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado y la autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en el citado decreto.

6. Frente a las terminales de transporte, vale indicar que a través del Capítulo 4

Sección 10 del Decreto 1079 de 2015 precisa que las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. De conformidad con lo anterior, cabe resaltar que estos terminales son para el uso de empresas de transporte terrestre de pasajeros por carretera y no colectivo.

7. Aunado a lo indicado con anterioridad es importante precisar que en materia de terminales de transporte de pasajeros por carretera, las autoridades municipales y distritales de conformidad con el artículo 2.2.1.4.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015 serán competentes para la determinación de los planes y programas contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, el traslado de las empresas de transporte a las instalaciones del terminal de transporte y la prohibición del establecimiento de terminales en instalaciones particulares diferentes a las aprobadas por el Ministerio de Transporte dentro del perímetro de los respectivos municipios.

Como complemento a lo señalad, es preciso indicar que el Ministerio de Transporte frente a terminales de transporte tiene la competencia de autorizar 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341204391

20211341204391 12-11-2021 nuevos terminales, así como señalar la reglamentación de la operación de las terminales de transporte y fijar la tasa de uso.

8. Se prohíbe a las empresas usuarias de terminales de transporte recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia de cada terminal. Esta debe ser determinada por la autoridad territorial para cada caso en concreto.

9. Los alcaldes municipales podrán ordenar el traslado de las empresas de transporte a los terminales, prohibiendo su funcionamiento en instalaciones particulares dentro del perímetro urbano de los respectivos municipios.

De acuerdo a lo señalado, es importante indicar que le asiste a este Ministerio señalar lo referente a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera por ser autoridad de transporte competente para esta modalidad, pero no frente a la modalidad de servicio de transporte público colectivo metropolitano, distrital y municipal de Pasajeros. Así las cosas y de acuerdo con lo expuesto en su escrito de consulta, será la autoridad de transporte metropolitana la competente para establecer los parámetros de la prestación del servicio público en su jurisdicción y lo referente en su comunicación. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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