MINTRANSPORTE - Concepto 20211341204881 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341204881 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341204881
20211341204881 14-11-2021 Bogotá D.C
Señor:
JHON JAIRO VERGARA PELAEZ
jhonjairoverpe@gmail.com
Asunto: TránsitoLicencia de Conducción Respetado Señor, En atención a la comunicación allegada mediante radicado N° 20213031696642 del 06 de septiembre de 2021 remitida por competencia mediante radicado No. GS-2021-01 5 7 2 9 DITRA —ASJUD 1.10 de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional a esta cartera Ministerial, por lo tanto, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los
siguientes términos: PETICIÓN: “Cordial saludo, tengo una consulta sobre la visión monocular de una persona, es impedimento para no permitirle dar la licencia de conducción, agradezco por favor me aclare esa duda y me brinde si existe algún artículo donde esté relacionado ese tema y pueda conseguir más información relacionada” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: De primer plano, vale la pena señalar que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” definió la licencia de conducción de la siguiente manera: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341204881
20211341204881 14-11-2021 “(…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…)” Siendo así, como es el documento público de carácter personal e intransferible que se expide por los organismos de tránsito y que autoriza a una persona para la conducción de automotores en todo el territorio nacional. Referente a las licencias de conducción los artículos 17, 18 y 19 ibídem establecen el otorgamiento, la facultad del titular y los requisitos generales, asi:
“Artículo 17. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 4º. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno. Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Artículo 19. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 119. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: Saber leer y escribir 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341204881 14-11-2021 Tener dieciséis (16) años cumplidos Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza
automovilística registrado ante el RUNT. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o como un Centro de Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos previstos en los literales a, d y e anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar el examen teórico y práctico de conducción de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la podría horizontal y vertical. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos
realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por 3 meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación. ” En consecuencia, para obtener la licencia de conducción para vehículos automotores se deben acreditar los siguientes requisitos: a) Saber leer y escribir. b) Tener dicaseis (16) años cumplidos. c) Aprobar examen teórico práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el RUNT. d) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido una Institución Prestadora de Salud o Centro de Reconocimiento de Conductores, registrados ante el RUNT. Para vehículos de servicio público se exigirá tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos, aprobar examen teórico práctico de conducción, así como los requisitos establecidos anteriormente en los literales a), d) y e). 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341204881
14-11-2021 A su vez, la licencia de conducción, faculta al titular para conducir automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación estableciéndose si es servicio público o particular, para obtener dicha especie venal se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos, sistematizados y digitalizados requeridos. Ahora bien, respecto del procedimiento y expedición del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz los artículos 17, 18 y 20 de la Resolución 217 de 2014 “por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones” establecen lo siguiente: “Articulo 17. Evaluación del candidato. Agotado el procedimiento de identificación, los profesionales de la salud, valorarán: Capacidades de visión y orientación auditiva, La agudeza visual y campimetría, Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, La coordinación integral motriz de la persona, La discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical. Una vez finalizado el examen de Aptitud Física y de Coordinación Motriz, el candidato deberá registrar nuevamente la huella para la autenticación, validación y cargue del examen en el sistema RUNT. (…)” Articulo 18. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas,
para la expedición del certificado. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de: Capacidad mental. Capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación temporo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico; y Coordinación integral motriz. Destreza del candidato para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual y la coordinación entre la aceleración y el frenado.
2. Capacidad de visión. Se evaluarán las condiciones mínimas de visión del individuo para conducir un vehículo automotor de manera segura.
3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341204881 14-11-2021 Capacidad física general. Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el candidato deberá
someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de las pruebas físicas generales, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico. (…) Artículo 20. Informe de la evaluación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, conservará en medio físico o magnético los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general. Estos resultados, parciales y totales, al igual que la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico del examinado, se diligenciarán en medio físico, magnético o digital en el formato “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz”, el cual se deberá ajustar a lo determinado en el Anexo 1 de la presente resolución. (…)” De acuerdo con las normas en cita, en la evaluación del candidato el profesional de la salud deberá evaluar la capacidad de visión, la orientación auditiva, la agudeza visual y la campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y frenado, coordinación motriz y discriminación de colores, dentro de las pruebas es importante resaltar la descrita en el numeral 2 del artículo 18 donde se señala claramente la capacidad de visión y se evalúan las condiciones mínimas del individuo para conducir un automotor de manera segura. Los resultados parciales y totales se diligenciaran en el informe de evaluación física,
mental y coordinación motriz, de el que se coloquen las restricciones en la licencia de conducción. Conforme a lo anterior, y generando respuesta a su consulta es importante señalar que, será a través de la evaluación de las condiciones mínimas de visión del individuo adelantada por un profesional de la salud, determinar si el mismo cumple con las condiciones para conducir un vehículo automotor de manera segura. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341204881
20211341204881 14-11-2021 SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)
Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica
Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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