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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341204911 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341204911 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341204911

20211341204911 14-11-2021 Bogotá D.C

Señor:

WILSON PÉREZ MOLINA

Wilanpemo@hotmail.com

Asunto: Tránsito, Prohibido Parquear Respetado Señor, En atención a la comunicación allegada mediante radicado N° 20213031702632 del 06 de septiembre de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN: “1. ¿esta prohibido parquear sobre la entrada vehicular de un inmueble de forma que obstaculice la entrada y salida de vehículos de dicho inmueble? 2.¿ que regulación normativa se aplica frente al parqueo de vehículos sobre la entrada vehicular de un inmuebles que obstaculice la entrada y salida de vehículos? 3. ¿ Que sanciones se le puede imponer a quien estacione el vehículo en la entrada vehicular de un inmueble? 4. ¿Tiene validez jurídica la señalización de "NO PARQUEAR,GARAJE" colocada por el propietario del inmueble en la entrada de su inmueble?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Previo a responder las consultas realizadas, ésta Oficina Asesora de Jurídica considera pertinente precisar lo siguiente: La ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsitodefine: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (..) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341204911

20211341204911 14-11-2021

Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito.” De igual forma y tratándose de la regulación normativa en cuanto a las prohibiciones para estacionar y la obligación de señalizar las zonas de prohibición, los articulo 76 y 112 de la

Ley 769 de 2002, establecen lo siguiente:

“(…) Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad. 10. En curvas.

11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

(…)

Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos” Por otro lado, el literal C. del artículo 1° de la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, señala las infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, señalando para el efecto en la codificación C.02, lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341204911 14-11-2021 (...) C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos: a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación; b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos; d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos; e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos; f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización; g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección; h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes; i) En curvas; j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados; k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban; l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas;

m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.(..)” Adicional a lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 115 de la Ley 769 de 2002, indica que cada organismo de tránsito tiene la obligación de cerciorarse de la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito y estas serán establecidas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Ahora bien y respecto al tema objeto de consulta, las anteriores disposiciones constituyen la normatividad vigente sobre el tema y por expresa disposición legal, está prohibido estacionar vehículos entre otros, sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinados para peatones, frente a hidrantes y entradas de garajes o acceso para personas discapacitadas, frente a la señalización de zonas de prohibición, estas deberán estar expresamente señalizada y demarcada previa decisión del funcionario de tránsito competente En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ANGEL CALA ACOSTA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341204911

20211341204911 14-11-2021 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)

Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica

Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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