MINTRANSPORTE - Concepto 20211341204951 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341204951 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341204951
20211341204951 14-11-2021 Bogotá D.C
Señor:
JHON CRUZ BOHORQUEZ
gerencia@consorciostb.com Barrancabermeja-Santander Asunto: TránsitoAplicación Ley 2155 del 2021 Respetado señor, En atención a la comunicación allegada mediante radicado N° 20213031771932 del 15 de septiembre de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “ De manera atenta solicito se informe si en lo estipulado en los Artículos 49 y 50 de la Ley 2155/2021 "Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021...", lo siguiente: 1. Los descuentos son aplicables para las ordenes de comparendo impuestas hasta el día 30 de junio de 2021? 2. Si no aplica el descuento porque no cuenta con sanción la orden de comparendo a la fecha, ya que el organismo de transito manifiesta que cuentan con el año (1) desde la imposición según lo estipulado en el inciso primero del artículo 161 de la ley 769 de 2002. ¿El organismo de transito me puede negar el beneficio que me otorga la Ley por no haber realizado el proceso sancionatorio previamente? 3. Si la orden de comparendo se encuentra en estado de cobro coactivo y esta cuenta ó no con mandamiento de pago, ¿Esta sanción tiene los beneficios estipulados en los Artículos 49 y 50 de la Ley 2155/2021? 4. Si a la
fecha cuento con una sanción por inasistencia a curso, ¿Esta sanción tiene los beneficios estipulados en los Artículos 49 y 50 de la Ley 2155/2021? 5. Si a la fecha cuento con una sanción por incumplimiento a un acuerdo de pago, ¿Esta sanción tiene los beneficios estipulados en los Artículos 49 y 50 de la Ley 2155/2021? 6. Si a la fecha cuento con un acuerdo de pago vigente que realice por el total de la multa más los intereses, ¿Esta obligación tiene los beneficios estipulados en los Artículos 49 y 50 de la Ley 2155/2021?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341204951 14-11-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 2155 de 2021 “por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, fijo en su artículo 1 el objeto, así: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación.” Conforme a lo anterior, es importante señalar que el Gobierno Nacional sancionó la Ley de Inversión Social en la que se encuentra alivios financieros para ciudadanos que deban multas por infracción a las normas de tránsito, que se hayan hecho efectivas antes del 30 de junio de 2021, que a su tenor establecen lo siguiente: “ (…) Artículo 49. Adiciónese un artículo transitorio a la Ley 769 de 2002, así:
Artículo Transitorio. Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021 tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
1. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
2. Entre los cuatro (4) y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
3. Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.
Parágrafo 1°. La condición especial de pago establecida en el presente artículo no se aplicará para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas, y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013. Parágrafo 2°. La condición especial de pago establecida en el presente artículo no afecta las destinaciones de los recursos determinadas en los artículos 10 y 160 de la Ley 769 de 2002. Artículo 50. Artículo Transitorio. Los deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicletas, que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
1. Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, se pagará el 20% del capital sin intereses.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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2. Entre los 6 y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, se pagará el 40% del capital sin intereses.
3. Después de los 8 y hasta los 12 meses, se pagará el 60% del capital sin intereses. (…)” Por otro lado, es necesario citar el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 que señala el procedimiento para la imposición de un comparendo de la siguiente manera: “(…) Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia (…)” Entendiéndose así que cuando un ciudadano comete una contravención en materia de tránsito, la autoridad de tránsito envestida en el cuerpo de control operativo debe ordenar la detención de la marcha del vehículo e imponer el respectivo comparendo, indicando al infractor presentarse ante la autoridad de transito conforme a su jurisdicción dentro de los 05 días hábiles siguientes. Si el automotor en el que transitare el contraventor fuese homologado para el servicio público, se procederá a enviar por correo dentro de los tres días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Transporte.
Dicha orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, sin embargo si el conductor se negase a firmar o a presentar la licencia de conducción, firmara por el un testigo el cual se identificara plenamente, las ordenes de comparendo también podrán ser impuestas por medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de una infracción, en este último caso se seguirán las reglas del inciso 5 del citado del artículo. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341204951 14-11-2021 Una vez impuesta la orden de comparendo, se seguirán los lineamientos señalados en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 en donde se señalan dos clases de procedimientos de la siguiente manera: “(…) Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro
integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. (…)” El primer procedimiento, reducción de multas consiste en aceptar la comisión de la infracción y proceder al pago del 50% de la sanción originada por la contravención dentro de los 05 días siguientes a la imposición del comparendo, realizando un curso sobre normatividad de tránsito en un organismo de tránsito, un centro de enseñanza automovilística o un centro integral de atención debidamente registrados en el RUNT, también se puede dar la reducción de multa procediendo al pago del 75% de la comisión de la infracción dentro de los 20 días siguientes a la imposición del comparendo y realizando el respectivo curso sobre normas de tránsito. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341204951 14-11-2021 El segundo procedimiento es rechazar la comisión de la infracción, caso en el cual deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes, que le sean solicitadas y las de oficio que el mismo considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificando en estrados. En audiencia se practicaran pruebas si es posible y se procederá a sancionar o a absolver, si se sanciona deberá pagar el 100% del valor de la mentada sanción. Ahora bien, vale la pena aclarar que a la luz de las normas anteriormente citadas y analizadas por el despacho se encuentra que de acuerdo al ámbito de aplicación de la Ley 2155 de 2021, se entiende que esta es aplicable a aquellos que tienen pendiente el pago de multas, exigibles al 30 de junio de 2021. Por otro lado vale la pena aclarar que los comparendos cumplen función de notificación conforme a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que reza: “(…) El comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito o a las personas involucradas en un accidente de tránsito, para que
concurran a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado…. El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la. misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos. (…)”1 De tal modo que en el entendido de que las ordenes de comparendo son citaciones de carácter policivo para que el presunto contraventor concurra ante la autoridad de tránsito a la realización de cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 bien sea para aplicar la reducción de multa o la impugnación del comparendo. Ahora bien, referente a su consulta es importante mencionar que, en virtud de los artículos 49 y 50 de la Ley 2155 de 2021 solamente tendrán derecho a esa condición especial los deudores de multas por infracción a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles al 30 de junio de 2021, entendiéndose que las multas de tránsito se hacen efectivas una vez se encuentre en firme el acto administrativo por medio del cual se declare por parte de la autoridad de tránsito la responsabilidad del infractor por trasgredir las normas al tránsito, por lo anterior, podrán acceder a las siguientes opciones
1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 993 de 1997, Consejero Ponente: Cesar Hoyos Salazar. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341204951 14-11-2021 especiales para cancelarlas: i) pagar el 50% del valor total sin intereses entre los cuatro (4) y ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley; ii) pagar el 80% del capital de la deuda sin intereses de mora para quienes se pongan al día entre los ocho (8) y doce (12) meses a la entrada en vigencia de la ley. Para el caso de las motocicletas, las opciones de pago serán las siguientes: i) dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley cancelarán solo el 20% del capital sin intereses; ii) si lo hacen entre los seis (6) y ocho (8) meses pagan el 40% de la multa sin intereses moratorios; iii) entre los ocho (8) y doce (12) meses abonarán el 60% del total estipulado según el tipo de infracción. Conforme, de acuerdo a lo señalado en el artículo 49, parágrafo 1°, de la norma ibídem la
condición especial de pago o beneficio no aplica para el pago de multas o facilidades de pago derivadas de sanciones impuestas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, de igual forma, no aplica a las órdenes de comparendo impuestas que no se encuentran debidamente ejecutoriadas, es decir, que no se ha resuelto la responsabilidad contravencional del presunto infractor. Frente a procesos coactivos y acuerdos de pago por infracción a las normas de tránsito, será el Organismo de Tránsito a través de lo establecido en el reglamento interno de cartera indicar las condiciones relativas a los acuerdos de pago. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte en virtud del artículo 1° del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias”, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, es de resaltar que los organismos de tránsito, son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° del Código Nacional de Tránsito. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en
consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341204951 14-11-2021 SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)
Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica
Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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