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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341215891 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341215891 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341215891

20211341215891 17-11-2021 Bogotá D.C,

Señora:

ELIANA ROCIO HIDALGO

ingelianarhc@gmail.com

Asunto: Transporte – Desvinculación motocarros.

Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20213031984392 del 13 de octubre de 2021, por el cual solicita concepto sobre la desvinculación de vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “respetuoso saludo haciendo uso del artículo 23 de la constitución nacional, por medio del presente solicito información acerca de la normatividad y trámites requeridos para realizar un proceso de desvinculación de a motocarro de servicio público que pertenece a una empresa de transporte legalmente constituida Empresa de Transportadores Flamencos y de igual forma deseo saber ante cual autoridad de transito debo hacer la solicitud de desvinculación Gracias por la atención prestada.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con

las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El servicio público de transporte terrestre automotor mixto, se encuentra regulado en la sección 10 del capítulo 5 del Decreto 1079 de 2015, y se encuentra definido en el artículo 2.2.1.5.10.2, en los siguientes términos: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341215891

20211341215891 17-11-2021 “Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio.”

En virtud de lo anterior, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio Es de anotar, que para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de una empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto el artículo 2.2.1.5.8.3 del Decreto 1079 de 2015, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, el cual deberá contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad en consecuencia, son las partes las que determinan las obligaciones pecuniarias a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. En este punto es importante precisar que de acuerdo al artículo 2.2.1.5.2 del Decreto 1079 de 2015, las disposiciones contenidas en el capítulo 5 del referido decreto, se aplicarán integralmente a la modalidad de transporte público terrestre automotor mixto de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.

Aunado a lo anterior, los artículos 2.2.1.5.8.4. y 2.2.1.5.8.5. de la citada norma señala frente a la desvinculación administrativa del servicio público de transporte terrestre automotor mixto lo siguiente: “Artículo 2.2.1.5.8.4. Desvinculación de común acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculación del vehículo, la empresa y el propietario de manera conjunta, informarán por escrito de esta decisión a la autoridad competente, quien procederá a efectuar el trámite correspondiente, cancelando la respectiva tarjeta de operación. Artículo 2.2.1.5.8.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el propietario del vehículo podrá solicitar a la autoridad competente su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables a la empresa:

1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341215891

20211341215891 17-11-2021

2. El cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación.

3. No gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en la presente Sección o en los reglamentos.

Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación del vehículo no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación. Artículo 2.2.1.5.8.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podrá solicitar a la autoridad competente su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario del vehículo:

1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante la autoridad competente.

2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en la presente Sección o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte.

3. No cancelar oportunamente a la empresa las sumas pactadas en el contrato de vinculación.

4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa.

5. No efectuar los aportes obligatorios al Fondo de Reposición de la empresa.

Parágrafo 1°. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma como lo venía haciendo hasta que se decida sobre la desvinculación. Parágrafo 2°. Si con la desvinculación que autorice la autoridad competente

se afecta la capacidad transportadora mínima exigida a la empresa, esta tendrá un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor. Si en ese plazo no sustituye el vehículo, se procederá a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduciéndola en esta unidad.” El artículo 2.2.1.5.8.7 del Decreto 1079 de 2015, señala en cuanto al procedimiento para la desvinculación administrativa, lo siguiente: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341215891

20211341215891 17-11-2021 “Artículo 2.2.1.5.8.7. Procedimiento para la desvinculación administrativa. Para efecto de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores se observará el siguiente procedimiento:

1. Petición elevada ante la autoridad competente, indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y las pruebas respectivas.

2. Traslado de la solicitud de desvinculación al propietario del vehículo o al

representante legal de la empresa, según el caso, por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y las pruebas que pretende hacer valer.

3. Decisión dentro de los quince (15) días siguientes, mediante resolución motivada.

La resolución que ordena la desvinculación del vehículo, proferida por la autoridad competente remplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprenden del contrato de vinculación suscrito entre las partes.” Por último, el artículo 2.2.1.5.2.1. del Decreto 1079 de 2015, establece quienes son autoridades de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, en el siguiente orden: “Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” En virtud de lo anterior, son autoridades de transporte competentes en la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las

que ellos deleguen tal atribución, en ese orden de ideas, el trámite de desvinculación administrativa de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarros, debe ser solicitado ante la autoridad de transporte del respectivo ente territorial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341215891

20211341215891 17-11-2021 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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