MINTRANSPORTE - Concepto 20211341217671 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341217671 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341217671
20211341217671 17-11-2021 Bogotá D.C. Señores
WALDIR JOHAN OSPINA VALENCIA
Waldir.ospina@risaralda.gov.co
Bogotá D.C ASUNTO: Transporte - Aplicación artículo 8 de la Resolución 20203040025055 de 2020 entorno a la variación de las bases gravables y tarifas en vehículos automotores.
Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031896692 del 1 de octubre de 2021, mediante la cual consulta acerca del ajuste previsto en el artículo 8 de la Resolución 20203040025055 de 2020 con ocasión al incremento al porcentaje tarifario aplicable; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) La pregunta concreta es si al momento de registrar la base de la factura antes de IVA, ésta, de acuerdo al decreto del Ministerio de Hacienda Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores, arroje una tarifa, por ejemplo de 2.5%, al siguiente año, al actualizar la base gravable con la tabla del Ministerio de Transporte, la base para el siguiente periodo suba de los valores límites ¿el porcentaje de la tarifa de liquidación también sube?, lo mismo ocurriría para el caso de actualización de línea si se presenta el mismo incremento por corrección si antes no existiera esa línea o fuera un error; ¿se debe actualizar también la tarifa de liquidación? ¿En qué casos en particular aplican el
artículo 8 de la resolución 20203040025055 de 2020 del Ministerio de Transporte? Gracias por su pronta respuesta.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341217671
20211341217671 17-11-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a los interrogantes por usted planteados, resulta preciso indicar que el
artículo 141 de la Ley 488 de 1998 “Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, determinó de manera expresa los vehículos que están gravados por el impuesto sobre vehículos automotores, de la siguiente manera: “Artículo 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.) d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.) e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.) Parágrafo 1º. Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. Parágrafo 2º. En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad
aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal. Parágrafo 3°. Adicionado por la Ley 1819 de 2016, artículo 341. A partir del registro de la aprehensión, abandono o decomiso de automotores y maquinaria que sea efectuada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de cualquier autoridad pública competente para ello, en el Registro Único Nacional de Tránsito y hasta su disposición a través de las modalidades que estén consagradas en la normativa vigente, no se causarán impuestos ni gravámenes de ninguna clase sobre los mismos” En efecto, mediante los artículos 143 y 145 del mencionado cuerpo normativo se determinó la base gravable y las tarifas a aplicar por este impuesto, en los siguientes términos: “Artículo 143. Base gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20211341217671
20211341217671 17-11-2021 año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación. Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características. (…) Artículo 145. Tarifas. Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes, según su valor comercial: Valores modificado por el Decreto 1679 de 2020, artículo 1º.
Vehículos particulares: a) Hasta $49.470.000 1,5% b) Más de $49.470.000 y hasta $111.305.000 2,5% c) Más de $111.305.000 3,5%” De otra parte, vale la pena resaltar que el artículo 340 de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, modificando el artículo 146 de la Ley 488 de 1998-, reglamentó la manera en que debe liquidarse el impuesto sobre vehículos automotores, así: “Artículo 340. Modifíquese el artículo 146 de la Ley 488 de 1998, el cual quedará así:
Artículo 146. Liquidación del impuesto sobre vehículos automotores. El impuesto sobre vehículos automotores podrá ser liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo. Cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información allí consignada deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Transporte entregará, en medio magnético y de manera gratuita, antes del 31 de diciembre de cada año, toda la información del RUNT a cada Departamento y al Distrito Capital, que permita asegurar la debida liquidación, recaudo y control del impuesto sobre vehículos automotores. Para los vehículos que entren en circulación por primera vez será obligatorio presentar la declaración, la cual será requisito para la inscripción en el registro terrestre automotor” Conforme la normatividad expuesta, se puede determinar que: (i) los vehículos nuevos hacen parte del listado de los vehículos que se encuentran gravados, (ii) a dichos vehículos se les calculará la tarifa aplicable conforme su valor comercial, y (iii) este 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341217671
20211341217671
17-11-2021 impuesto podrá ser liquidado de manera anual según la información suministrada por esta Cartera Ministerial antes del 31 de diciembre de 2021. Finalmente, frente a la solicitud de definir los casos en los que pueda aplicarse el artículo 8 de la Resolución 20203040025055 de 2020, se hace necesario indicar que la norma únicamente se refiere a los vehículos usados, indicando que, en los casos en que vehículos usados que por efectos de la base gravable establecida en la resolución del Ministerio Transporte cambien de rango frente a los valores límites determinados por el Ministerio de Hacienda, y que, con ocasión a dicho cambio se incremente el porcentaje tarifario aplicable, podrán pagar el impuesto con el porcentaje tarifario con el que se canceló en el 2020 (año anterior) teniendo en cuenta la base gravable asignada en la Resolución del Ministerio de Transporte En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co