MINTRANSPORTE - Concepto 20211341219401 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341219401 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341219401
20211341219401 17-11-2021 Bogotá D.C
Señor:
DYLLAN JULIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ
juliandri62@hotmail.com BucaramangaSantander Asunto: TránsitoAplicación Ley 2155 del 2021 Respetado señor, En atención a la comunicación allegada mediante radicado N° 20213031858402 del 15 de septiembre de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “PETICION 1: Solicito al ministerio de transporte velar y garantizar el cumplimiento de la ley de inversión social 2155 del 2021 por parte de las secretarias de tránsito y transporte del municipio de Bucaramanga y la secretaria de tránsito y transporte del municipio de Lebrija en el departamento de Santander quienes están realizando cobro con un concepto denominado valor adicional, con lo cual están incumpliendo la ley de inversión social 2155 del 2021. PETICION 2: Solicito al ministerio de transporte garantizar mis derechos y el correcto acceso al beneficio de la ley de inversión social 2155 del 2021, de modo que orden a quien corresponda, secretaria de tránsito y transporte del municipio de Bucaramanga y la secretaria de tránsito y transporte del municipio de Lebrija en el departamento de Santander y al sistema SIMIT la correcta, oportuna y eficiente aplicación de la ley la ley de inversión social 2155 del 2021 PETICION 3: Solicito al ministerio de transporte indicarme de forma, clara, concreta y
adjuntar el respectivo soporte, decreto, norma, resolución o ley donde se autorice el cobro de estas supuestas estampillas y su respectivo valor o porcentaje ya que estas están oscilando entre los setenta mil pesos ($70.000) y los ciento veinticinco mil pesos ($125.000).” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341219401
20211341219401 17-11-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá
de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Inicialmente vale precisar que el Ministerio de Transporte en virtud del artículo 1° del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias”, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, es de resaltar que las autoridades de tránsito, son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° del Código Nacional de Tránsito. De otro lado, vale precisar que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Por tal razón cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones debe ser puesta en conocimiento de dicho ente de control. Por último, en materia de tránsito no existe normatividad que reglamente el cobro de valor alguno por concepto de estampillas. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)
Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica
Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co