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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341227141 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341227141 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341227141

20211341227141 19-11-2021 Bogotá, D.C.,

Señor:

SANTIAGO RESTREPO BETANCUR

Apoderado Especial

CARROFACIL DE COLOMBIA S.A.S

srestrepob@carrofacil.co myperez@carrofacil.co Asunto: Transporte: Traspaso de propiedad de un vehículo de servicio públicoRadicado 20213031861352 del 27 de septiembre de 2021.

Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031861352 del 27 de septiembre de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el traspaso de la propiedad de un vehículo de servicio público en virtud de una garantía mobiliaria; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN “Un concepto jurídico debidamente fundamentado respecto a las siguientes inquietudes: 1. ¿Debe la autoridad de tránsito competente tramitar la adjudicación del vehículo de servicio público dentro del trámite de pago directo solo con los documentos indicados en la circular N°: 20184000206231 del 28 de mayo de 2018 del ministerio de transporte sin exigir los documentos mencionados en el numeral 7° del artículo 12 de la resolución 12379 del 2012 del Ministerio de Transporte?

2. En caso de no ser posible lo anterior, ¿Cuál documento debe aportar el acreedor prendario en sustitución del contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación y de la aceptación de la empresa de transporte para la adjudicación del vehículo dentro del

trámite de pago directo?

3. Teniendo en cuenta que el deudor garante y propietario del vehículo de servicio público no tiene la intención de otorgar un poder especial o autorización al acreedor garantizado para gestionar todos los trámites ante la empresa de transporte ¿el acreedor garantizado está facultado para actuar como agente oficio o tercero interesado para gestionar todos los trámites ante la empresa de transporte sin que ésta pueda negarse? 4. ¿Debe la empresa de transporte entregar un documento o autorización al acreedor garantizado para permitir la adjudicación del vehículo de servicio público así el vehículo no esté a paz y salvo por los conceptos que adeude ante la empresa de transporte? 5. ¿Se debe acudir alguna autoridad judicial o administrativa para la expedición de algún documento que permita la adjudicación del vehículo de servicio público? En caso afirmativo ¿cuál autoridad y que documento se solicita?

6. En caso de que el acreedor garantizado llegare a realizar el pago de los valores

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341227141

20211341227141 19-11-2021 pendientes del vehículo ante la empresa de transporte y ésta llagare a negar la entrega del paz y salvo por la inexistencia del poder especial otorgado por el propietario, ¿cuál proceso

judicial o administrativo puede incoar el acreedor garantizado para hacer exigible la entrega del paz y salvo o aceptación para proceder con la adjudicación del vehículo servicio público dentro del trámite de pago directo?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se permite citar apartes normativos en materia de garantía mobiliaria sobre vehículos automotores en los siguientes términos: La ley 1676 de 2013 “por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias” establece: “Artículo 1°. Objeto de la ley. Las normas contenidas en la presente ley tienen como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Esta ley será aplicable a la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de garantías mobiliarias sobre obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables y a todo tipo de acciones, derechos u obligaciones sobre bienes corporales, bienes incorporales, derechos o acciones u obligaciones de otra naturaleza sobre bienes muebles o bienes mercantiles. Artículo 3°. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación. (…). Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341227141

20211341227141

19-11-2021 Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley. Parágrafo. (…). (…) Artículo 14. Contenido del contrato de garantía mobiliaria. El contrato de garantía debe otorgarse por escrito y debe contener cuando menos:

1. Nombres, identificación y firmas de los contratantes.

2. El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria.

3. La descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía.

4. Una descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación.

Parágrafo. La suscripción del contrato y sus modificaciones, o de algún documento firmado por el garante en este sentido, serán suficientes para autorizar la inscripción de la garantía mobiliaria en el registro y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo referido a la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía. (Nota: Parágrafo reglamentado por el Decreto 1074

de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 2º, Capítulo 4º, Sección 1ª y por el Decreto 400 de 2014.). (…) A su turno, el Decreto 1074 de 2015 – “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” modificado por el Decreto 1835 de 2015, establece: “Artículo 2.2.2.4.1.36. Registro de garantías mobiliarias sobre vehículos automotores. La inscripción de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores matriculados se hará en el Registro Nacional Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de información establecidos en este decreto para el formulario de inscripción inicial. El Registro Nacional Automotor dará aviso al momento de la inscripción por medio electrónico al Registro de Garantías Mobiliarias para la creación del folio electrónico y los demás efectos de la Ley 1676 de 2013. La inscripción de la modificación, de la ejecución, de la restitución o de la cancelación de la garantía, se hará en el Registro de Garantías Mobiliarias en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013. El Registro de Garantías Mobiliarias enviará automáticamente y por medios electrónicos, la información concerniente a dichas inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que dicha modificación sea de aquellas descritas en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, caso en el cual la modificación deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.

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20211341227141 19-11-2021 Para los efectos de verificación de los actos de su competencia el organismo de tránsito al momento de la inscripción, deberá consultar el Registro de Garantías Mobiliarias a través del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) o directamente. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirán los procedimientos, desarrollos, requerimiento de datos adicionales, entre ellos la determinación del tipo de bien, que deban ser efectuados para garantizar la interoperabilidad de los dos registros y el cumplimiento de las reglas y requerimientos de información para el formulario de inscripción inicial y los necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006. Hasta tanto se definan dichos procedimientos, desarrollos y requerimiento de datos adicionales, la inscripción y cancelación de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores continuará efectuándose en el Registro Nacional Automotor. Lo anterior, sin perjuicio de la inscripción inicial, la inscripción de modificación, ejecución, de restitución y cancelación de la garantía que debe realizar el acreedor

garantizado en el Registro de Garantías Mobiliarias para efecto de establecer su oponibilidad, prelación y de permitir la utilización de los mecanismos de ejecución de que trata la Ley 1676 de 2013 en aplicación de los artículos 82, 84 y 91 de dicha ley.” (…)” De otro lado, la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de Tránsito” del Ministerio de Transporte, respecto al traspaso de propiedad de un vehículo establece: “Artículo 12. Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo 1º. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.

En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el

locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341227141 19-11-2021

A. Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.

B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.

C. Presentación del locatario (Comprador)

D. Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del RUNT.

E. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario

(Comprador). Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para los vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución. Parágrafo 2°. Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Parágrafo 3°. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el

que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341227141 19-11-2021 licencia de tránsito. Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.

7. Para el traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito además deberá requerir el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa.

(…)

11. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación.

Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial. (…).” De otro lado, la Dirección de Transporte y Tránsito expidió la circular 20184000206231 del 28 de mayo de 2018, mediante la cual frente al cumplimiento del Decreto 1835 de 2015 mediante el cual se modifica el Decreto 1074 de 2015, la cual indica: “Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1835 de 2015 expedido por el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el cual se establece la operación del Registro de Garantías Mobiliarias, el Ministerio de Transporte se permite recordar que la plataforma HQ-RUNT actualmente se encuentra interoperando con el Registro de Garantías Mobiliarias, administrado por Confecámaras y que las Entidades Financieras están operando con la plataforma. Igualmente nos permitimos reiterar la instrucción que impone el artículo 2.2.2.4.2.72 del Decreto 1835 de 2015 referido a la Transferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la Garantía Mobiliaria, este dispone que en aquellos mecanismos de ejecución de pago directo y de ejecución especial de la Garantía Mobiliaria, el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cual recae la garantía a solicitud del mismo, con inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito acompañando dicha solicitud con los siguientes documentos:

1. Copia del contrato de garantía mobiliaria (prenda).

2. Copia del formulario registral de ejecución.

3. Declaración juramentada en la que se manifieste haber ejercido su derecho de apropiación y haber culminado el proceso respectivo.

Esperamos que todos los organismos de tránsito den aplicación a las instrucciones impartidas en el presente comunicado para así evitar contratiempos a los ciudadanos que se acerquen a realizar los trámites citados en esta circular.” Teniendo en cuenta las normas en cita, empezaremos por señalar que a través de la Resolución 12379 de 2012 el Ministerio de Transporte señaló el procedimiento que debe

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20211341227141 19-11-2021 seguir los organismo de tránsito para adelantar el trámite de traspaso de vehículos, señalando de manera general para todos los vehículos el diligenciamiento de formato de solicitud de trámite, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento. Aunado a lo señalado, vale indicar que adicional a lo anterior, para el traspaso, el vehículo objeto del trámite debe tener vigente el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, así como también la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, igualmente se debe realizar el pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y el pago de los derechos del trámite. Como complemento a lo anterior, cabe resaltar que frente al traspaso de vehículo

dependiendo del tipo de vehículo o de un evento especial se exigen unos requisitos adicionales, señalando para el caso que nos ocupa, esto es, el traspaso de vehículo de servicio público, además de los anteriores documentos señalados, se adjunte el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa. Teniendo claro lo anterior, es preciso indicar que a través de la circular 20184000206231 del 28 de mayo de 2018, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte insto a los organismos de tránsito a nivel nacional para que el trámite de traspaso de un vehículo en virtud de la transferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía mobiliaria, y teniendo en cuenta que el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1835 de 2015 dispone que en aquellos mecanismos de ejecución de pago directo y de ejecución especial de la Garantía Mobiliaria, el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cual recae la garantía a solicitud del mismo, insto adelantar el trámite de traspaso con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito acompañando de la copia del contrato de garantía mobiliaria (prenda), la copia del formulario registral de ejecución, la declaración juramentada en la que se manifieste haber ejercido su derecho de apropiación y haber culminado el proceso respectivo. De acuerdo con lo señalado cabe resaltar que aunque la Resolución 12379 de 2012 al

solicitar documentos adicionales para el trámite de traspaso de vehículo público como la circular 20184000206231 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito tienen en común el trámite de traspaso de un vehículo se aplican en asuntos, actores y tiempos diferentes. Como complemento a lo anterior, cabe indicar que la Resolución 12379 de 2012 establece que para el traspaso de vehículo de servicio público además de los documentos generales, se requiere el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa, es decir estos documentos adicionales son generados entre la empresa de transporte público donde está vinculado el vehículo, el propietario del vehículo y para el caso que nos ocupa el acreedor prendario. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341227141 19-11-2021 A contrario sensu la circular 20184000206231 del 28 de mayo de 2018 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito establece requisitos para adelantar el trámite para de traspaso de vehículo cuando es en virtud de una garantía mobiliaria, trámite que se

desarrolla entre el acreedor prendario y el organismo de tránsito. Adicional a lo anterior, es importante indicar que si bien a través de la circular en cita se precisan unos documentos para adelantar el trámite de traspaso de vehículo por garantía mobiliaria no quiere decir que los documentos o requisitos señalados en el Resolución 12379 de 2012 no se requieran. De conformidad con lo anterior y en atención a su primer y segundo interrogante, es importante indicar que dicha circular no reemplaza los requisitos adicionales requeridos para cuando el vehículo es un vehículo de servicio público, así como indicar que normativamente no se establece que exista un documento que reemplace los requisitos requeridos para esta clase de vehículo. Frente a su tercer, cuarto, quinto y sexto interrogante, es preciso señalar que la institución jurídica de la garantía mobiliaria tiene sus propias normas, como mecanismos y procedimientos, así como también sus derechos y obligaciones que adquieren las partes en virtud del contrato de garantía mobiliaria a lo que esta Cartera Ministerial no puede pronunciarse por cuanto hace parte de la órbita del derecho privado. Por otro lado, frente a las actuaciones que debe adelantar las empresas que prestan el servicio de transporte público, frente al paz y salvo, es importante indicar que este es el documento que expide la empresa de transporte al propietario del vehículo en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato de vinculación, contrato que de la misma manera se aplica con la normatividad del derecho privado. Por último, cabe indicar que la Resolución 12379 expedida por el Ministerio de Transporte permite que el traspaso de vehículo se haga en virtud de una decisión judicial.

En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ANGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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