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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341228761 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341228761 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341228761

20211341228761 19-11-2021 Bogotá D.C

Señor:

LEONARDO GALVEZ HENAO

terracaminoturismo@gmail.com Asunto: Transporte – servicio público y privado de transporte Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con el número 20213031832902 de 23 de septiembre de 2021 y en los cuales consulta aspectos relacionados con el servicio público y privado de transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Tengo una agencia de turismo y principalmente hacemos operación hacia el Parque Nacional Natural Los Nevados por vías terciarias de muy difícil acceso, utilizo camionetas como la mía tipo 4x4 modificada y de gran altura para poder acceder a dichas vías que por lo general están en unas condiciones muy precarias por las cuales no pasan camionetas normales 4x4. Según consultas normativas se deberían utilizar vehículos de placa blanca, afiliados a cooperativas de transporte especial, con planilla y seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual. En dichas cooperativas locales no hay vehículos con la capacidad y los arreglos necesarios para afrontar dichas carreteras. Algunos compañeros han averiguado conceptos que solicito en este correo reciban o no apoyo jurídico, donde se refieren a que podemos usar las camionetas siempre y cuando estén a nombre de la agencia de turismo o del representante legal. Que deben llevar unas señalizaciones con la palabra turismo, el RNT y el logo de la empresa, y que no estamos obligados a tener pólizas de

responsabilidad civil. Podrían por favor aclararme lo anterior y su viabilidad? Si yo cumplo con el vehículo y la agencia de turismo a mi nombre, la señalización mencionada, y adquiero además del SOAT y del seguro de asistencia médica para turismo un seguro todo riesgo para mi vehículo que incluya responsabilidad civil extracontractual, puedo transportar a mis turistas? Y eventualmente puedo hacer lo mismo hacia estos destinos para otras agencias? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341228761

20211341228761 19-11-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” definió servicio público y privado de transporte de la siguiente manera: “(…) El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…)” De tal modo, que el servicio público de transporte es aquel servicio esencial que se encuentra bajo la regulación del estado y al que la ley otorga la operación a las empresas de transporte público, implicando la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio, la protección de los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada una de las modalidades. Al paso que el servicio privado de transporte es aquel que satisface las necesidades de

movilización de personas y/o cosas dentro del ámbito de sus actividades exclusivas. Ahora bien el articulo 9 ibídem, estableció respecto de la prestación del servicio público de transporte lo siguiente: “(…) El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…)” En consecuencia, el servicio público de transporte debe prestarse por empresas dedicadas a esta actividad que estén debidamente constituidas y habilitadas por la autoridad de transporte competente. Por otro lado, es importante resaltar que respecto del servicio público de transporte terrestre automotor especial el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015 estableció: “(…)Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341228761

20211341228761 19-11-2021 Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. (…)” De tal manera, que el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel que se presta por parte de una empresa constituida y habilitada a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino sean un grupo de estudiantes o turistas o empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos o trátese de un grupo de particulares que requiera de un servicio expreso, el contrato entre la empresa y el representante del grupo debe ser

escrito, este deberá contener como mínimo las condiciones, obligaciones y deberes de las partes, entre ellas el valor de los servicios contratados, el número de pasajeros a movilizar, los horarios de las movilizaciones, las áreas de operación, los tiempos de disponibilidad de los vehículos y toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento, estos contratos deberán ser presentados ante la Superintendencia de Transporte y estarán sometidos a la Ley 2024 de 2020, este servicio no se puede contratar a través de operadores turísticos salvo en aquellos casos en que el mismo este habilitado como empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial. en los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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