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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341228891 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341228891 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341228891

20211341228891 19-11-2021 Bogotá D.C

Señora:

FRANCIA HERNANDEZ

francia.hernandez@hernandezabogados.com.co Asunto: Transporte – Homologación de vehículos de transporte terrestre automotor de carga Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con el número 20213031853212 de 27 de septiembre de 2021 y en los cuales consulta aspectos relacionados con la homologación de vehículos de servicio de transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)Se requiere se revise y conceptualice los requisitos de homologación o autorizaciones por parte del Ministerio de Transporte para los vehículos de tipo volqueta y camión grúa, utilizados en el sector de la construcción que han quedado bajo la disposición de la DIAN en calidad de abandono legal, por tanto al ser de propiedad del estado colombiana, se tiene la facultad dar aplicación a lo contenido en el Decreto 1510 de 2013 y Decreto 1082 de 2015, en relación con la venta directa (enajenación de bienes del estado), venta que para algunos casos puede ser ofertada por un no residente o sociedad extranjera y que por ende los mencionados vehículos no tendrán vocación de permanecer, ni circular en el territorio colombiano. Es así entonces que, se solicita se emite un concepto juridico en el sentido de precisar si, los vehículos que se adquieren por enajenación de bienes del estado y no se quedan en el territorio colombiano,

requieren o no requieren homologación por parte del Ministerio de Transporte. En el mismo sentido, es necesario confirmar si se encuentra vigente el acuerdo con la DIAN, para la homologación de vehículos objeto de venta directa por parte de la mencionada entidad, además de lograr precisar la diferenciación entre los vehículos para la construcción como volquetas, remolques y grúas, de lo que se han definido como maquinaria amarilla, esto con ocasión diferenciar los unos de los otros. DIRECCIÓN PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341228891

20211341228891

19-11-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto asi las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 23 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte" estableció respecto de la homologación: “(…) Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte. (…)” De tal manera, que las empresas de servicio público de transporte solo pueden hacerlo con equipos matriculados o registrados para este servicio, con automotores homologados ante esta cartera ministerial, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte. Asimismo, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define la homologación en los siguientes términos: “(…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…)” De acuerdo con la norma en cita, dicha homologación es la confrontación de las

especificaciones técnico – mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. A su vez, el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” definió el transporte de carga del siguiente modo: “(…) Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…)” En consecuencia, el servicio público de transporte de carga es el destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro en automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio bajo la responsabilidad de una empresa de transporte habilitada en esta modalidad excepto el servicio de transporte del artículo 1 del Decreto 2044 de 1988. A su turno, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” señaló respecto de la homologación: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341228891

20211341228891 19-11-2021 “(…) Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental. (…)” Ahora bien, teniendo en cuenta que los vehículos que sirven al transporte de carga deben estar homologados por este Ministerio para poder ser matriculados, lo mismo que para su enajenación, conforme a lo establecido en la Cartilla de Instrucciones para el Diligenciamiento de los Formatos de Ficha Técnica de Homologación FTH001, FTH-002 y

FTH-003 debiendo cumplir con la siguiente normatividad:  Resolución 4100 de 2004 “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”  Resolución 5443 de 2009 “por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT”  Resolución 1782 de 2009 “por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004”  Decreto 2944 de 2013 “por el cual se modifican los artículos 1° y 3° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de 2008, 1131 de 2009 y 1769 de 2013.” De otro lado, respecto de los vehículos clase volqueta y camión con carrocería grúa el anexo de la Resolución 5443 de 2009 establece lo siguiente: “(…) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga con peso bruto vehicular del fabricante superior a cinco (5) toneladas Volqueta: Automotor destinado principalmente al transporte de materiales de construcción, provisto de una caja que se puede vaciar por giro transversal o vertical sobre uno o más ejes. Tipos de Carrocería de Camiones Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo. (…)”

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341228891 19-11-2021 En síntesis, para que un vehículo automotor de transporte de carga pueda matricularse y movilizarse por las vías públicas o privadas del país debe estar homologado por el Ministerio de Transporte conforme con las características y especificaciones declaradas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos establecidas en la normatividad vigente, realizando el trámite de homologación de acuerdo a los procedimientos señalados en la cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de los formatos de ficha técnica de homologación. Respecto a la homologación de vehículos objeto de venta directa por parte de la DIAN, no hay suscrito acuerdo ni reglamentación alguna. en los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en

consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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