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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341239871 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341239871 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341239871

20211341239871 22-11-2021 Bogotá D.C

Señores:

COOTRANSCORDILLERA QUETAME

cootranscordillera06@gmail.com Asunto: Transporte – Homologación de vehículos de transporte terrestre automotor mixto Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con el número 20213031877102 de 29 de septiembre de 2021 y en los cuales consulta aspectos relacionados con la homologación de vehículos de servicio de transporte terrestre automotor mixto, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Muy comedidamente me permito solicitar de sus buenos oficios y de su valiosa colaboración para que nos asesoren conforme a la normatividad actual vigente si respecto de las camionetas con tipo de carrocería pico cerrada que presten el servicio público mixto vencen o no ? Gracias (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto asi las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 23 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte" estableció respecto de la homologación: “(…) Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341239871

20211341239871 22-11-2021 homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte. (…)” De tal manera, que las empresas de servicio público de transporte solo pueden hacerlo con equipos matriculados o registrados para este servicio, con automotores homologados ante esta cartera ministerial, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte. Asimismo, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de

Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define la homologación en los siguientes términos: “(…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…)” De acuerdo con la norma en cita, dicha homologación es la confrontación de las especificaciones técnico – mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. A su vez, el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” respecto del servicio público de transporte terrestre automotor mixto estableció: “(…) Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. (…)” De tal manera, que el servicio público de transporte terrestre automotor mixto es aquel que se presta por parte de una empresa de transporte legalmente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el vehículo para su traslado junto con los bienes o carga en una zona de operación autorizada. Ahora bien, el artículo 2.2.1.5.5.2 ibídem señalo respecto de los equipos para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto lo siguiente: “(…) El servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29

de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: • Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales. • Camioneta doble cabina: vehículo automotor de cuatro puertas, destinado al transporte simultáneo de personas y de carga de conformidad con la homologación y demás disposiciones para esta clase de vehículos. • Campero: vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (¾) de tonelada. (…)” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341239871 22-11-2021 De acuerdo con la norma en cita, a partir del 29 de octubre de 2007solo se hará en buses escaleras (chivas), camioneta doble cabina y campero. A su turno, la Resolución 5443 de 2009 “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de la información al Registro Nacional Automotor del

Registro Único Nacional de Tránsito RUNT” definió tipo de clase de vehículo camioneta, con carrocería pico y doble cabina de la siguiente manera: “(…) Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta cinco (5) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante. Tipos de carrocería Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas, carga y mixto, a continuación se describen los diferentes tipos de carrocería por clase de vehículo así: Picó: Tipo de carrocería de dos o tres volúmenes destinada al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón. Doble Cabina las muestra con las siguientes imágenes: (…)” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341239871 22-11-2021 Por último, cabe resaltar que si el automotor se encuentra parametrizado, homologado y matriculado en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto prestara el servicio en el mismo hasta que cumpla con su vida útil caso en el cual se tendrá que

retirar del servicio con la excepción de que trata el artículo 6 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” que expresa: “(…) Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…)” en los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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