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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341240811 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341240811 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341240811

20211341240811 23-11-2021 Bogotá,

Señora: Sindy Tatiana Beltrán Zapata.

INSTIUCIÓN UNIVERSITARIA PASCUAL BRAVO

secretaria@pascualbravo.edu.co Calle 73 No. 73 A -226 Medellín – Colombia Asunto: – Tránsito: Regulación de las patinetas.

Cordial saludo: En atención a su oficio radicado en el Ministerio de Transporte No. 20213031790822 del 17 de septiembre de 2021, relacionado con la regulación para las patinetas, es pertinente realizar

las siguientes precisiones: PETICIÓN “(…) solicitamos informar si en Colombia hay alguna norma que regule el uso de patinetas en Colombia o en el departamento de Antioquia. La anterior consulta es necesaria dado que en nuestra Institución universitaria Pascual Bravo tenemos estudiantes que manifiestan la necesidad de ingresar en ellas a la institución y nos preocupa que tipo de manejo darle a estos actores viales? MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política, el cual reza: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.” A su turno el artículo 1° de la Ley la Ley 769 de 2002, Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, establece: “Artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341240811

20211341240811 23-11-2021 que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos;

así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización” A su turno, el artículo 2 de la norma ibídem modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, define vehículo como “todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público”. Ahora bien, de conformidad con su consulta es procedente indicarle que dentro del ordenamiento jurídico colombiano a la fecha no existe reglamentación que establezca el tránsito de patinetas en vías públicas, sin embargo, teniendo en cuenta que la patineta es un tipo de

vehículo sus conductores deberán aplicar los aspectos referentes al cumplimiento de las normas de tránsito y circulación dentro del territorio nacional, de conformidad con las responsabilidades derivadas de las personas que se encuentran a cargo del referido vehículo. No obstante, se han emitido circulares por parte de alguna de las Secretarias de Tránsito a Nivel Territorial1, mediante las cuales se emiten recomendaciones de tránsito para vehículos patineta, en materia de circulación, estacionamiento y ocupación del espacio público que adjuntamos a esta respuesta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E ) Anexos: Circular No. 2019600000131 de 2019 y circular No. 006 del 12 de diciembre de 2018 1 Circular No. 2019600000131 de 2019, emitida por la Secretaria de Movilidad de Medellín y circular No. 006 del 12 de diciembre de 2018 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341240811

20211341240811 23-11-2021

Elaboró: Amalin Ariza Mahuad – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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