MINTRANSPORTE - Concepto 20211341240831 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341240831 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341240831
20211341240831 23-11-2021 Bogotá,
Señora:
JULIE ALEXANDRA GODOY CARDENAS
juliegodoy@gmail.com Asunto: – Tránsito: Matricula vehículo nuevo - CREI.
Cordial saludo: En atención a su oficio radicado en el Ministerio de Transporte No. 20213031799152 del 17 de septiembre de 2021, relacionado con la matrícula de vehículos nuevos en el marco del beneficio del incentivo IVA-CREI; es pertinente realizar las siguientes precisiones: PETICIÓN “(…) solicito su concepto a fin de establecer el tiempo hábil disponible para que el propietario no pierda la preaprobación del trámite previamente adelantado y pueda hacer uso efectivo del beneficio IVA CREI, ya que como lo establece la norma habría hasta el 27 de diciembre de 2024 para hacerlo, toda vez que si desisto del trámite en este momento puedo arriesgar la vigencia en tanto a los dos años de la tarjeta de operación que también establece como requisito el beneficio. De igual manera, solicito claridad si el vehículo postulado puede ser desintegrado una vez se de la preaprobación ¿sin generar inconsistencia en el proceso por no adquirir el vehículo nuevo de inmediato?
MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero establecer que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Así las cosas, en cuanto a la reglamentación relacionada con el procedimiento para aplicar el beneficio de exclusión del IVA, establecido por el Decreto 221 de 2020 “por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 y el parágrafo 4° del artículo 477, el parágrafo 1° del artículo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, que a su vez modificó el 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341240831
20211341240831
23-11-2021 Decreto 248 de 2015, mediante el cual se establece en los artículos 1.3.1.10.5 y siguientes: “ARTICULO 1 Sustitución artículos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7., 1.3.1.10.8., 1.3.1.10.9. y 1.3.1.10.10. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1 1.3.1.10.7., 1.3.1.10.8., 1.3.1.10.9. y 1.3.1.10.10. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Tributaria, los quedarán así: (…) Artículo 1.3.1.10.5. Exención del impuesto sobre las ventas - IVA, para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga. Los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de
cinco (5) años, contados a partir del veintisiete (27) de diciembre del 2019, efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposiciónCREIPASAJEROS y/o CREICARGA, a través del Sistema RUNT, tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo. Parágrafo 1°. En ningún caso podrá ser objeto de venta o enajenación a cualquier título el derecho que se obtiene en la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición CREIPASAJEROS y CREICARGA con exención en el impuesto sobre las ventas - IVA. Parágrafo 2°. El beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, deberá adquirir el vehículo a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo de los cinco (5) años de la vigencia del beneficio. Parágrafo 3°. Cuando el vehículo objeto de reposición sea de varios propietarios todos deben cumplir los requisitos para ser beneficiarios de la exención y deberán solicitar de manera conjunta la aplicación del beneficio de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario; una vez concedido se entenderá aplicado y agotado el mismo para cada uno de los propietarios y se contabilizará por un vehículo.
Parágrafo 4°. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuando vendan un vehículo al beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán soportar la venta con la copia de la factura y con la copia del Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS o el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de cargaCREICARGA, según corresponda. Cuando el beneficiario de la exención adquiera el vehículo nuevo a través de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra, para que le 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341240831 23-11-2021 aplique la respectiva exención de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, la entidad financiera, al momento de adquirir el vehículo deberá entregarle al responsable del impuesto sobre las ventas, el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS o el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA. Parágrafo 5°. De acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del
Estatuto Tributario, el pequeño transportador propietario de hasta dos (2) vehículos podrá hacer la reposición de los mismos por una única vez, de forma simultánea o por separado, durante la vigencia de dicho beneficio, por cada una de las modalidades de pasajeros o de carga. Parágrafo 6°. Los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, podrán aplicar el beneficio de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing realizado para la adquisición de hasta dos (2) vehículos nuevos, con entidades financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que se pacte opción irrevocable de compra y se cumplan todos los requisitos y condiciones establecidas en la ley y el presente decreto. En el evento que no sea ejercida la opción de compra, la entidad financiera deberá cobrar al pequeño transportador el Impuesto sobre las ventas -IVA, correspondiente y deberá pagarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas del respectivo bimestre. La exención no aplica para la modalidad de contrato de retroarriendo o lease-back. Artículo 1.3.1.10.6. Condiciones para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, para vehículos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS. Para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la adquisición de vehículos automotores de transporte público de
pasajeros nuevos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio de transporte público de pasajeros, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Que el beneficiario o los beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con la información actualizada.
2. Que el vehículo objeto de reposición, que se desintegra, sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el Sistema Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
3. Que el (los) beneficiario(s) sea propietario de hasta dos (2) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
4. Que el (los) beneficiario(s) de la exención se encuentren inscritos en el Registro
Único Tributario (RUT).
5. Que el vehículo de servicio de transporte público de pasajeros a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.
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23-11-2021
6. Que el vehículo objeto de reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte.
7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total.
8. Que el (los) propietario(s) adquiera(n) un vehículo automotor nuevo completo o individualmente un chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, de la misma clase o grupo del automotor desintegrado, para matricularlo en el servicio de transporte público de pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte, para prestar el servicio en la misma modalidad y su reposición se efectúe para el mismo titular que realizó el proceso de exención del impuesto sobre las ventas -IVA, como pequeño propietario o en caso de leasing financiero que el locatario sea el pequeño transportador.
9. Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que haya sido desintegrado tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación en algún periodo en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, condición que será certificada por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, para los vehículos que operan en el radio de acción nacional o por la autoridad de transporte competente, para los vehículos de radio de acción municipal, distrital o metropolitano donde esté registrado el vehículo a reponer y podrá ser validada en cualquier tiempo por el Ministerio de Transporte o por la autoridad de inspección, vigilancia y control competente. (Resaltado fuera de texto)
Artículo 1.3.1.10.7. Procedimiento para /a expedición de certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajerosCREI/PASAJEROS. Para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS establecido en el numeral 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se deberá atender el procedimiento que se indica a continuación: (…)
3. El propietario del vehículo objeto de reposición deberá proceder a la desintegración física total del mismo en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo certificado de desintegración física total.
4. El interesado deberá cancelar, ante el correspondiente Organismo de Tránsito, la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total.
5. Una vez que el Sistema RUNT valide que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para la reposición y que tiene matrícula cancelada procederá a la expedición electrónica del PRECREI con la información del vehículo desintegrado, la cual será de carácter informativo, para que el solicitante pueda escoger su nuevo vehículo, que en todo caso debe corresponder con las características del vehículo desintegrado.
(…).” 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341240831 23-11-2021 En cuanto a la primera consulta para acceder al beneficio tributario consistente en la exclusión del IVA, establecido mediante el Decreto 221 de 2020, para los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición, su vigencia de cinco años comenzara a partir del veintisiete (27) de diciembre del 2019, para quienes efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición – CREIPASAJEROS, en este sentido, el beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, deberá adquirir el vehículo a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo de los cinco (5) años de la vigencia del beneficio, que por tratarse de un beneficio tributario de carácter perentorio, solo podrá ser ampliado por otro decreto que así lo disponga. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341240831 23-11-2021 Ahora bien, para que aplique el beneficio de exención sobre el impuesto de ventas IVA es una de las condiciones que la tarjeta de operación, según el literal 9 del artículo 1.3.1.10.6 que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que haya sido desintegrado tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación en algún periodo en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, condición que será certificada por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte. Con relación a la desintegración del vehículo, esta deberá realizarse en los términos establecidos por el numeral 3, 4 y 5 del artículo 1.3.1.10.7 ibídem, es así que para el vehículo objeto de reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, el mismo será objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte y se deberá cancelar por el interesado ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte, público o particular, de carga de su propiedad, por desintegración física total para reposición, trámite que deberá realizarse para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros – CREIPASAJEROS, que deberá cumplirse con anterioridad al término establecido para acceder al beneficio tributario, acompañado de la clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, VIN, capacidad y modalidad del
vehículo que ingresa en reposición. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E ) Elaboró: Amalín Ariza Mahuad – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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