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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341246781 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341246781 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341246781

20211341246781 23-11-2021 Bogotá D.C. Señor

LUIS FELIPE LÓPEZ DÍAZ

lflopez7995@gmail.com

Bogotá D.C ASUNTO: Tránsito – Plazo para la realización del curso de conducción.

Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado 20213031905042 del 04 de octubre de 2021, mediante el cual consulta acerca del plazo para la realización del curso de conducción; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) DE ACUERDO A LO ANTERIOR EL DECRETO 1500 DE 2009 NO ES CLARO MANIFESTANDO QUE SUCEDE SUPERADO LOS 90 DÍAS O QUE PASO DEBE TOMAR EL CEA YA QUE EN UN LADO ME INDICAN QUE DEBO PAGAR LA TOTALIDAD NUEVAMENTE Y EN OTRO LADO SOLO UN VALOR ADICIONAL. TENIENDO EN CUENTA QUE LOS CEA TIENEN LA POSICION DOMINANTE FRENTE AL AGENDAMIENTO A CLASES PRACTICAS SOLICITO ME INFORME BAJO QUE SE REGULA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE PARA QUE ELLOS REALICEN ESE AGENDAMIENTO...... FRENTE A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA DERIVADA POR EL COVID 19 EL MT FRENTE AL DECRETO 1500 DE 2009 QUE MEDIDAS A TOMADO AL AMPLIAR EL TERMINO YA QUE MUCHAS PERSONAES SE HAN VISTO AFECTADAS POR LA

MISMA?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341246781 23-11-2021 En atención al primer interrogante por usted planteado, es preciso indicar que el Decreto

1500 de 2009, fue compilado en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, y el artículo 2.3.1.1.6 del referido decreto se dispuso un plazo máximo para el desarrollo de los programas de conducción, en los siguientes términos: “Artículo 2.3.1.1.6. Desarrollo de los programas. Para garantizar la efectividad en el proceso de capacitación y teniendo en cuenta que se trata de un aprendizaje de acciones secuenciales, es necesario que los cursos de instrucción a conductores sean continuos en el tiempo, por tanto, las clases prácticas deberán programarse bajo este esquema. En ningún caso el mínimo de horas previstas podrá abarcarse en un lapso mayor a tres (3) meses. La realización de las prácticas de inducción en conducción hasta obtener el dominio idóneo del vehículo, que se deberá realizar en el área que para este fin dispone el Centro de Enseñanza Automovilística, deberá realizarse en un tiempo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de horas prácticas fijadas en la intensidad horaria según la categoría. La medición de la destreza y habilidad en el manejo de los mecanismos de control y en la conducción del vehículo se realizará en las vías de uso público, en un tiempo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de las horas prácticas fijadas según la intensidad horaria de cada categoría. Parágrafo. Cuando se esté impartiendo enseñanza práctica sólo podrán ir en el vehículo el instructor debidamente acreditado y el aprendiz, excepto en los vehículos tipo B2, C2, B3 y

C3, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte.” De esta manera, la norma indica que para garantizar el proceso de capacitación los cursos de instrucción a conductores impartidos por los Centros de Enseñanza Automovilística -legalmente registrados y constituidosdeberán realizarse en un lapso no mayor a tres (3) meses. Ahora bien, en lo que se refiere a las medidas tomadas con ocasión a la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus Covid-19, el artículo 7 del Decreto 569 de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, estableció lo siguiente: “Artículo 7. Suspensión de actividades. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista

en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341246781 23-11-2021 económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” A su turno, mediante el artículo 2 del Decreto 768 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, establece: “Artículo 2°. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para et efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) tas indicaciones que para el efecto determinen las autoridades

departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen, en concordancia con et principio de autonomía territorial. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” En suma a lo anterior, vale la pena citar el artículo 8 del Decreto Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en los siguientes términos: “Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas

adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación” Así las cosas, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional, con el propósito de evitar la propagación del mismo y así preservar la salud y la vida de las personas, expidió normatividad, así como medidas de cuidado, entre ellas expidió el Decreto 569 de 2020, en el cual se suspendían los trámites ante los organismos de apoyo (Centros de Enseñanza Automovilística). 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211341246781 23-11-2021 De otro lado, con la expedición del Decreto 768 de 2020 se permitió la actividad de los

Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para et efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial. Ahora bien, vale precisar que los Centros de Enseñanza Automovilística son los responsables del agendamiento a las capacitaciones y de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.1.1.6 del Decreto 1079 de 2015 es decir, garantizar que en el proceso de capacitación los cursos de instrucción a conductores impartidos por estos centros legalmente registrados y constituidossean continuos en el tiempo y se realice en un lapso no mayor a tres (3) meses. De otro lado, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según

lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Finalmente, se subraya que dichos entes son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto 2409 de 2019. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341246781

20211341246781 23-11-2021

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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