MINTRANSPORTE - Concepto 20211341249041 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341249041 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341249041
20211341249041 23-11-2021 Bogotá D.C
Señores:
ASESORIA TRANSPORTE
sistemaestrategicotp@gmail.com
Asunto: Transporte – Sistemas Estratégicos de Transporte Publico Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con el número 20213031884822 de 30 de septiembre de 2021 y en los cuales consulta aspectos relacionados con los sistemas estratégicos de transporte público, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) De conformidad con el marco jurídico vigente, ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable para la restructuración del Sistema Estratégico de Transporte público - SETP? Es decir, ¿Se debe dar aplicación a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.2 del Decreto 1079 de 2015, o, al inciso quinto del artículo 99 del Decreto 1955 de 2019? b. ¿El inciso 5 del artículo 99 del Decreto 1955 de 2019, al ser una norma posterior, deroga tácitamente el artículo 2.2.1.2.2.2 del Decreto único reglamentario del sector transporte respecto al requisito de estudios técnicos y validación de los mismos por parte del DNP dentro del proceso de restructuración del SETP?
c. De ser de plena aplicación la autonomía a la que refiere el inciso 5 del artículo 99 del Decreto 1955 de 2019, ¿Se debe seguir aplicando los estudios técnicos validados por el DNP a
los que hace referencia el artículo 2.1.2.2.2 del Decreto Único reglamentario del sector transporte? d. De manera específica y detallada, sírvase indicar ¿Cuáles son los requisitos o parámetros que se deben llevar a cabo para la restructuración del Sistema Estratégico de Transporte PublicoSETP? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341249041 23-11-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto asi las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.2.2.2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” definió los Sistemas Estratégicos de Transporte Publico de la siguiente manera: “(…) Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público se definen como aquellos servicios de transporte colectivo integrados y accesibles para la población en radio de acción, que deberán ser prestados por empresas administradoras integrales de los equipos, con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya operación será planeada, gestionada y controlada mediante el Sistema de Gestión y Control de Flota, SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta delegue y se estructurarán con base en los resultados de los estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial y validados por la Nación a través del DNP. Parágrafo. Se entenderá por empresas administradoras integrales, las empresas operadoras habilitadas para la prestación del servicio de transporte público colectivo y con rutas o servicios SETP autorizados por la autoridad competente, quienes actuarán como únicas responsables frente a la autoridad de transporte de la prestación del servicio, en las condiciones definidas en los actos administrativos o en los contratos de operación de rutas y servicios. Para los efectos previstos en la presente Sección, estas empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:
1. Responsabilidad total en la prestación del servicio de las empresas operadoras habilitadas, comprometiéndose con niveles de servicio específicos en cuanto a cobertura, frecuencias y
tipología vehicular.
2. Mantenimiento correctivo y preventivo a cargo de la empresa de transporte.
3. Administración integral sobre los vehículos manteniendo el control efectivo de la misma.
4. Seleccionar, contratar y capacitar a los conductores de servicio público colectivo con rutas o servicios SETP autorizados por parte de la autoridad competente. Las empresas se responsabilizan integralmente por la prestación del servicio, en las condiciones laborales de sus empleados, en especial de todos los conductores, de conformidad con las normas laborales vigentes y en las definidas en los actos administrativos o en los contratos de reestructuración de rutas y servicios.
5. En ningún caso la afiliación de los vehículos será la fuente de sostenimiento de la empresa. (…)” De acuerdo con la norma en cita, los sistemas estratégicos de transporte público son aquellos servicios de transporte colectivo integrado y accesible para la población en radio de acción, que son prestados por empresas administradoras integrales de los equipos, con sistemas de recaudo centralizado cuya operación es planeada, gestionada y controlada por el Sistema de Gestión de Control de Flota SGCF por la autoridad de transporte o por quien esta delegue y se estructuran con base en los estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial y validados por el Departamento Nacional de Planeación.
Son empresas administradoras integrales aquellas habilitadas para el servicio público de transporte colectivo con rutas y servicios autorizados SETP por la autoridad competente quienes serán únicos responsables frente a la autoridad de transporte de la prestación del servicio en las condiciones definidas en los actos administrativos o en los contratos de operación de rutas y servicios.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341249041
20211341249041 23-11-2021 Ahora bien, el inciso 5 del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 “Por El Cual Se Expide El Plan Nacional De Desarrollo 2018-2022 “Pacto Por Colombia, Pacto Por La Equidad” establece lo siguiente: “(…) La estructuración de los sistemas de transporte se realizará con autonomía por parte de las entidades territoriales, de conformidad con las necesidades propias de la ciudad o región. En caso de pretender la cofinanciación del Gobierno nacional se deberá involucrar a las entidades competentes de la Nación durante la elaboración de los estudios. (…)” De tal manera, que la estructuración de los sistemas de transporte se realizara con autonomía por parte de las entidades territoriales, de conformidad con las necesidades propias de la ciudad o región. En caso de pretender la cofinanciación del gobierno nacional se debe involucrar a las entidades competentes de la Nación durante la elaboración de los estudios. Es importante resaltar que el citado artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 dio la potestad a los entes territoriales de realizar la estructuración de los Sistemas Estratégicos de
Transporte eso si de acuerdo a las necesidades propias de la ciudad o región, pero si los mismos pretenden la cofinanciación de la Nación deberán tener en cuenta a las entidades competentes para la elaboración de los estudios. Para responder a su primera consulta, ambas normas son sujeto de aplicación y en efecto para estructurar Sistemas Estratégicos de Transporte Publico se requiere estudios para evaluar aspectos acerca de cómo se realizara la actividad transportadora, la diferencia es que si se requiere cofinanciación se deberá implicar a las autoridades nacionales competentes. Respecto de su segunda y tercera consulta en efecto no se produce una derogatoria tacita de la norma comprendida en el articulo 2.2.1.2.2.2 del Decreto 1079 de 2015 pues en realidad depende de si va a ver cofinanciación de la Nación, debe tenerse en cuenta que en la actividad transportadora no solo se debe tener en cuenta lo señalado por el Departamento Nacional de Planeación por ende se requiere de más autoridades tales como esta cartera ministerial, ahora los estudios técnicos del Departamento Nacional de Planeación deben ser aplicados no solo por la disposición normativa, sino por la pericia y criterio que tiene dicho departamento para poder aplicar los Sistemas Estratégicos en los territorios. Por último y con el objetivo de responder a su cuarta consulta, se debe cumplir con la totalidad del articulado del Decreto 3422 de 2009 compilado en el Decreto 1079 de 2015 y respecto del modelo de operación y la reorganización del servicio lo señalado en los artículos 2.2.1.2.2.1.1 y 2.2.1.2.2.1.2 que reglan:
“(…) Artículo 2.2.1.2.2.1.1. Modelo de operación. Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público operarán de acuerdo con una arquitectura de rutas o servicios, la cual comprenderá entre otros, los elementos de infraestructura complementarios requeridos para la prestación del servicio como terminales, estaciones, patios y talleres, paraderos, así como la forma de integración y las características básicas de tipología vehicular. Igualmente, funcionarán bajo la modalidad de red de servicios, conformados por rutas jerarquizadas, diseñadas de conformidad con los estudios técnicos respectivos. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341249041 23-11-2021 (Decreto 3422 de 2009, artículo 9°). Artículo 2.2.1.2.2.1.2. Reorganización del servicio. La autoridad de transporte competente deberá oficiosamente, sustentado en los respectivos estudios técnicos, reestructurar el servicio, respetando los criterios de equidad y proporcionalidad de las empresas en el mercado. Parágrafo 1°. La reorganización del servicio implica: suprimir, modificar, recortar, fusionar,
empalmar o prolongar las actuales rutas, sin que para ello existan limitaciones de longitud, recorrido y/o nivel de servicio. Así mismo, modificar las frecuencias, horarios y clase, capacidad transportadora y número de vehículos. Parágrafo 2°. En caso que la implementación del SETP se realice a través del esquema de reorganización del servicio definido en el presente artículo y las empresas transportadoras incumplan los indicadores de calidad de servicio mínimos definidos por la autoridad competente, el permiso de operación se perderá y la autoridad competente procederá a la apertura de la licitación pública correspondiente. (…)” en los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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