MINTRANSPORTE - Concepto 20211341249281 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341249281 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341249281
20211341249281 23-11-2021 Bogotá D.C
Señores:
VEEDURIA CUNDI
veeduriacundi@gmail.com
La Ciudad Asunto: Tránsito. Inmovilización de vehículos Respetado señor, En atención a la comunicación allegada mediante radicado N° 20213031866482 del 28 de septiembre de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “De manera cordial solicito información con respecto a los parqueaderos que son utilizados para llevar vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito y accidentes por tanto. 1. se solicita la norma que los rige y que ente los debe vigilar 2. que documentos deben tener para su funcionamiento 3. Cuantos vehículos debe tener "grúas" 4. los vehículos "grúas" deben estar señalizados según la empresa que opere el parqueadero? 5. que horarios deben tener para la atención al público 6. Que documentos deben tener los vehículos "grúas" que trabajen para este. 7. como es la contratación de estos parqueaderos " si se hace con la alcaldía, departamento, secretaria de tránsito y transporte de 8. Cundinamarca o ministerio de transporte., y por cuanto tiempo 8 como es el procedimiento para la inmovilización de un vehículo si es correcto que los agentes de tránsito tengan en número personal de conductor de la grúa y si en un procedimiento es legal que la grúa este parqueada o acompañe un agente de tránsito mientras mira que inmoviliza.”
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En atención a su consulta, vale la pena resaltar que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de policía y Convivencia”, en el artículo 89, establece: “ARTÍCULO 89. DEFINICIÓN DE ESTACIONAMIENTO O PARQUEADEROS. Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341249281 23-11-2021 (...)” “ARTÍCULO 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:
1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.
2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.
3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.
4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal. (...) De conformidad con las normas citadas, es preciso indicar que en virtud del artículo 2° del Decreto Ley 1855 de 1971, los alcaldes reglamentaran el funcionamiento y señalaran en qué zonas pueden operar los parqueaderos en su jurisdicción y fijaran los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios. Aunado a lo anterior, vale resaltar que los vehículos a los que se requiera ser transportados por ocasión a las infracciones a las normas de tránsito serán exclusivamente aquellos parqueaderos autorizados por la autoridad competente, es
decir, el organismo de tránsito, de igual forma, es importante señalar que la norma no establece el número de vehículos “grúas” debe tener para operar. Ahora bien, la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre-, respecto a la figura de inmovilización vehicular y la utilización de grúas y parqueaderos, señala: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsitoestablece las siguientes definiciones: “(…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (…) Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos. (…) Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. (…) Adicionalmente, el artículo 125 de la norma ibídem, referente a la inmovilización de vehículos, señala: Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida
de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341249281 23-11-2021 incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará
a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo.
Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente” A su vez, el parágrafo 2º del artículo 127 del mismo cuerpo normativo, señala: “Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. (..) Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local” Conforme a lo anterior, las condiciones con las que se preste los servicios de grúas y parqueaderos para aquellos vehículos inmovilización por infringir las normas al tránsito y transporte, es competencia exclusiva de la autoridad de tránsito local. Las disposiciones transcritas, establecen las competencias y funciones de los organismos de tránsito y faculta en el
parágrafo 2 del artículo 127 a los municipios en cabeza del Alcalde como primera autoridad administrativa, “…Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341249281 23-11-2021 constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local”. Así́ pues, para atender su consulta frente a la modalidad del procedimiento para habilitar a los parqueaderos, el tipo de contrato a suscribir y, las condiciones que debe cumplir el tercero que vaya a operar la utilización de las grúas y la operación parqueaderos; la norma no establece un lineamiento de cómo debe realizarse la contratación de estos terceros, por ende, las autoridades de tránsito son independientes y autónomas para decidirlo. Sin embargo, no puede perderse de vista que al momento de realizar la contratación de estos servicios, deberá́ dar estricta aplicación y cumplimiento conjunto de los principios dispuestos de la Ley 80 de 1993 y de los lineamientos
dispuestos en la Ley 1150 de 2007, en especial, los principio de la función pública tratándose de entidades sujetas al régimen de contratación público. Por otra parte, se debe tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el inciso tercero 3° del artículos 4° y 7° de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito-, cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción, y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de control operativo pertenecientes a Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, los cuales tienen competencia para cumplir con las funciones de control en materia de tránsito y transporte en las vías nacionales fuera de los perímetros urbanos de distritos y municipios. Adicional a lo antes mencionado, el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, la inmovilización en los casos a que se refiere el Código Nacional de Tránsito, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Así mismo, establece que para el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización se deberá hacer un inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior, este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del
parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Conforme a lo antes expuesto, la orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización, la misma se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. En ese orden de ideas, cuando la autoridad de tránsito y transporte ordena suspender la circulación de un vehículo, como resultado de la comisión de infracciones al tránsito, el vehículo, según lo dispuesto por el precitado parágrafo 7° del artículo 125, deberá ser conducido a parqueaderos autorizados; los cuales, deberán ser transportados y respectivamente operados por los terceros contratados, en virtud de lo indicado por el parágrafo 2° del artículo 127 ibídem. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte en virtud del artículo 1° del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias”, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, es de resaltar que las autoridades de tránsito, son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones,
según lo dispone el artículo 3° del Código Nacional de Tránsito. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341249281
20211341249281 23-11-2021 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)
Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica
Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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