MINTRANSPORTE - Concepto 20211341251391 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341251391 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341251391
20211341251391 24-11-2021 Bogotá, Señor
JUAN DIEGO SAMARA SILVA
Secretario de Gobierno Municipal alcaldia@launion-narino.gov.co Asunto: Transporte – tiempo de vida útil para los vehículos que prestan el servicio de transporte público en la modalidad de individual.
Respetado ciudadano: En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial con número de radicado 20213031914932 del 05 de octubre de 2021, mediante el cual consulta sobre la vida útil para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos: PETICION: “En el Municipio de la Unión Nariño existen dos cooperativas de taxis como son TRANSLAUNION y TRANSLAVENTA en las cuales los vehículos en su mayoría tienen más de 20 años de uso. Según la Ley 276 de 1996 establece que la vida útil máxima de los automotores de servicio público de pasajeros es de 20 años, pero hay un vacío en la Ley en donde no se refiere a los vehículos de servicio público individual como son los taxis. Realizamos esta consulta para que se nos defina si se les puede renovar la tarjeta de operación o de lo contrario se tendrían que chatarrizar.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341251391 24-11-2021 reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” establece: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los
vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. (…)” De otro lado, nos permitimos citar apartes del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, relacionados con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.3.5.1. Permanencia en el servicio. Los vehículos destinados al Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. En todo caso la autoridad de transporte competente debe verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio. Parágrafo. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 7º. Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito. Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio de servicio. Artículo 2.2.1.3.8.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. Cuando se trate de áreas metropolitanas, la tarjeta de operación facultará la movilización en todos los municipios que conformen dicho ente territorial, sin sujeción a ninguna otra 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341251391 24-11-2021 autorización.” Teniendo en cuenta la norma en cita, por expresa disposición legal, la vida útil máxima de los vehículos de servicio público colectivo pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Así las cosas, lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, va dirigido a los vehículos destinados a prestar el servicio público colectivo pasajeros y/o mixto, y no a los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros clase taxi. En ese orden de ideas, es preciso mencionar que los vehículos clase taxi no tienen vida útil, el ingreso de estos automotores podrá ser por incremento o reposición, sin embargo vale señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, la seguridad de las personas constituye una prioridad del sector transporte y el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, estipula que para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales. De conformidad con lo anterior, es importante indicar que es posible la renovación de la
tarjeta de operación para los vehículos que prestan el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos taxi, toda vez que este documento es el único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, sin el cual no podrá prestarse el servicio de transporte. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Angela Aldana Naranjo. - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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