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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341251571 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341251571 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341251571

20211341251571 24-11-2021 Bogotá, D.C., Doctor

DIDIER TAVERA AMADO

Director Ejecutivo Federación Nacional de Departamentos federacion@fnd.org.co Avenida Calle 26 No. 69B 53 Oficina 604 Edificio Bogotá Corporate Center Bogotá.

Asunto: Tránsito. Aplicación artículos 45 a 50 de la Ley 2155 de 2021

Respetado doctor: En atención al oficio radicado con No. 20213031913362, mediante el cual y en aplicación del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, el doctor LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES, Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial - Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, da traslado por competencia de la solicitud elevada por usted a esa cartera ministerial, en relación con el contenido de los artículos 45 a 50 de la Ley 2155 de 2021 y con fundamento en ello plantea los siguientes

interrogantes: CONSULTA “1. ¿Los artículos 46, 47 y 48 requieren ser adoptados mediante Ordenanza por parte de la Asamblea Departamental o puede concluirse que en virtud de la facultad concedida por el parágrafo 4º del artículo 46, el parágrafo 6º del artículo 47 y el parágrafo 1º del artículo 48 podrían ser implementados por el gobernador mediante decreto? 2. ¿El beneficio previsto en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 requiere adopción mediante ordenanza expedida por la asamblea departamental o cuál sería el

procedimiento a seguir para su implementación por los departamentos? 3. ¿En el caso en que la entidad territorial tenga una ordenanza vigente que establece unos beneficios tributarios aplicables para las hipótesis que regulan los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley 2155 de 2021, debe entenderse que se configura una caducidad del acto administrativo y debe procederse a su aplicación, o por el contrario, se hace necesario acudir ante la Asamblea departamental para modificar la ordenanza vigente y armonizarla con los beneficios dispuestos en los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021? 4. ¿Los contribuyentes que hayan efectuado el pago de sus obligaciones tributarias en mora desde el 14 de septiembre de 2021 hasta el día en que sea reglamentada e implementada la Ley 2155 de 2021 por parte de las entidades territoriales, teniendo en cuenta los trámites (actos administrativos) y la adecuación de los sistemas informáticos que requiere, tienen derecho a la devolución por el mayor valor pagado, teniendo en cuenta los beneficios en cuanto a reducción de sanciones e intereses previstos los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley 2155 de 2021, o por el contrario, se consideraría un pago de lo debido y no habría lugar a devoluciones, tal 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341251571

20211341251571 24-11-2021 como lo reseña el parágrafo 5 del artículo 47? 5. ¿El beneficio previsto en el artículo 49 de la Ley 2155 de 2021 requiere adopción mediante ordenanza expedida por la asamblea departamental o cuál sería el procedimiento a seguir para su implementación por los departamentos? 6. ¿El beneficio previsto en el artículo 50 de la Ley 2155 de 2021 requiere adopción mediante ordenanza expedida por la asamblea departamental o cuál sería el procedimiento a seguir para su implementación por los departamentos? “ CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. Así las cosas y de acuerdo con el objeto de su consulta, este Despacho desde la órbita de

su competencia, invoca apartes de la norma citada, esto es, la Ley 2155 de 2021 “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, disposición legal que en sus artículos 45, 46, 47 y 48 se refiere a temas cuya competencia radica en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, razón por la cual y para que se pronuncie sobre dichos temas, con oficio radicado No. 20211341254321 del 24 de noviembre de 2021, hemos corrido traslado con dicho propósito a la citada entidad. De otra parte y en lo que a este ministerio compete, se tiene que la ley objeto de análisis preceptúa en sus artículos 49 y 50, lo siguiente: “Artículo 49. Adiciónese un artículo transitorio a la Ley 769 de 2002, así: Artículo Transitorio. Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021 tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

1. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.

2. Entre los cuatro (4) y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341251571 24-11-2021

3. Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.

Parágrafo 1°. La condición especial de pago establecida en el presente artículo no se aplicará para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas, y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013. Parágrafo 2°. La condición especial de pago establecida en el presente artículo no afecta las destinaciones de los recursos determinadas en los artículos 10 y 160 de la Ley 769 de 2002. Artículo 50. Artículo Transitorio. Los deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicletas, que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

1. Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, se pagará el 20% del capital sin intereses.

2. Entre los 6 y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, se pagará el 40% del capital sin intereses.

3. Después de los 8 y hasta los 12 meses, se pagará el 60% del capital sin intereses.” De lo trascrito, se evidencia que en materia de tránsito, la ley objeto de análisis en los

artículos 49 y 50 se refiere a las multas por infracciones a las normas de tránsito en vehículos automotores y motocicletas, que se hayan hecho exigibles antes del 30 de junio de 2021, determinando el monto del capital a pagar si se efectúa en determinado periodo de tiempo y sin intereses. Igualmente, el artículo 49 de la disposición legal en mención, señala que dichos beneficios, no son de aplicación para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito que hayan sido impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas, y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013. Adicionalmente y respecto a la destinación de los recursos obtenidos por pago de las multas, el artículo 49 en comento, señala que el mismo, seguirá siendo el establecido para el efecto, en los artículos 10 y 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por lo antes expuesto, estima este Despacho que el contenido de los artículos 49 y 50 de la ley objeto de análisis es claro y no requiere de reglamentación para su aplicación, toda vez que allí mismo se establece de manera precisa el monto que debe pagarse y el periodo de tiempo con que cuenta el infractor para realizar el pago allí señalado. De otra parte y en cuanto al procedimiento que debe surtirse por parte de la autoridad de tránsito competente para hacer efectivo el pago de las multas por infracciones de tránsito, no requiere procedimiento y, se estima suficiente con remitirse al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, que para el efecto y en

virtud de lo preceptuado en el en el numeral 1º del artículo 2° de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341251571 24-11-2021 otras disposiciones”, haya expedido en su momento y de acuerdo con su competencia, la máxima autoridad territorial con dicho propósito. Igualmente y en el evento de estar en contradicción las disposiciones del mencionado reglamento con lo establecido en el Estatuto Tributario, se aplicará de preferencia este último. Así las cosas y en lo que a este ente ministerial compete, quedan respondidos los interrogantes de los numerales 3, 5 y 6 de su solicitud. Ahora, en lo atinente al numeral 4 del mismo escrito, se estima suficiente con remitirse al tenor literal de los artículos 49 y 50 de la Ley 2155 de 2021, los cuales establecen de manera exacta los montos y beneficios con que cuentan los infractores a las normas de tránsito que se encuentren, en cualquiera de las situaciones allí contempladas y como se

dijo en el párrafo anterior, no requiere de reglamentación alguna para darle aplicación a las precitadas disposiciones legales y concretamente a su respectivo pago. En los anteriores términos y en lo que a este ente ministerial compete, quedan respondidos los interrogantes de los numerales 3, 4, 5 y 6 de su solicitud y respecto a los artículos 45, 46, 47 y 48 incluidos en los precitados numerales se dará traslado por competencia a la DIAN, para que se pronuncie desde la órbita de su competencia, así como al resto de preguntas formuladas en su solicitud. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ANGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Copia: Doctor

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público atencioncliente@minhacienda.gov.co Proyectó: Mercedes Prieto M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo M. – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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