MINTRANSPORTE - Concepto 20211341260621 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341260621 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341260621
20211341260621 25-11-2021 Bogotá,
Señor:
HERNÁN GÓMEZ MEJÍA
hernangomezmejia.gm@gmail.com Asunto: – Tránsito. Traslado del radicado No. 20213032267102 del 24 de noviembre de 2021
Cordial saludo: En atención a su oficio trasladado a esta entidad por la Honorable Senadora de la República doctora MYRIAM PAREDES AGUIRRE según radicado No. 20213032267102 del 24 de noviembre de 2021, mediante el cual solicita unas actuaciones administrativas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Se expida un acto administrativo en el cual se autorice el uso del suelo TEMPORAL de la bodega Amelia, para poderla utilizar mientras rehabilitan la zona y ejecutan el proyecto COMPLEJO TURÍSTICO Y CULTURAL LA ESTACIÓN, en un CDA Centro de Diagnóstico Automotor, por estar contigua a las oficinas de la secretaría de tránsito SETTA.
2. Se expida una orden del Ministerio para que la Alcaldía de la ciudad pueda apropiar los recursos, con el fin de retirar la chatarra de vehículos abandonados que ya los tapo la maleza, se encuentran en medio de SETTA y la bodega Amelia, lo que ha pauperizado aún más la zona, ese espacio se requiere para el estacionamiento de los vehículos de las personas que hacen diligencias ante esta entidad, actualmente invaden todas las calles aledañas, no hay estacionamientos en la zona.
3. Solicitar al Ministerio de Defensa, la instalación de un CAI para proteger la zona, limpiarla de
delincuencia y expendio de sustancias alucinógenas” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sea lo primero establecer que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341260621
20211341260621 25-11-2021 modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar su petición, toda vez que de acuerdo con los documentos anexos a la misma, estas van dirigidas a las actuaciones adelantadas dentro del marco del cumplimiento del Decreto 081 de 2021 “Por medio del cual se declara de utilidad pública e interés social un predio en el municipio de armenia y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual la Alcaldía de Armenia pretende el desarrollo de un proyecto de interés general para recuperar, restaurar y adecuar la instalación del teatro municipal en el predio la antigua Amelia, predio que de acuerdo con los documentos anexos tampoco es de propiedad de este Ministerio. Por lo anterior, y dado que la petición no es clara esta entidad no puede pronunciarse sobre el funcionamiento temporal de un Centro de Diagnóstico Automotor. De manera complementaria, respecto a que se expida una orden a la referida Alcaldía de la ciudad para que apropie recursos, con el fin de retirar la chatarra de vehículos abandonados e inmersos en la maleza, cabe resaltar que las Alcaldías y autoridades de tránsito de acuerdo a su competencia deben realizar lo pertinente, toda vez que estas son entidades autónomas e independientes, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, no siendo este Ministerio el superior jerárquico de las mismas. De otro lado, y en relación con la instalación de un CAI, en la zona para la preservación del
orden público, es de precisar que el Alcalde como primera autoridad de policía del municipio es a quien le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción y será él quien determine las necesidades y la preservación de orden público y a su vez solicite a la autoridad competente la instalación de un CAI. Finalmente, esta oficina en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, dará traslado por competencia a la Alcaldía de Armenia para que resuelva de fondo sus requerimientos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)
Copia: Honorable Senadora, Dra. MYRIAM PAREDES AGUIRRE, Carrera 7 No. 8-68 oficina
519, Bogotá D.C. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341260621
20211341260621 25-11-2021
Elaboró: Amalín Ariza Mahuad – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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