MINTRANSPORTE - Concepto 20211341271701 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341271701 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341271701
20211341271701 29-11-2021 Bogotá, D.C.,
Señor:
JAVIER PERILLA HERNÁNDEZ
Asesor
ASEMOVILIDAD
perilla.j@gmail.com Asunto: Transporte: Servicio de Transporte Mixto en Motocarro – Ley 1955 de 2019
Respetado señor: En atención al radicado No. 20213031943942 del 08 octubre de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la aplicación del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 relacionada con el servicio público de transporte mixto en motocarro, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Sobre el inciso cuarto del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019, ¿ha sido emitido algún concepto por parte del Ministerio de Transporte? De haber sido emitido algún concepto, por favor suministre copia electrónica del mismo. 2. ¿Qué reglamentación es aplicable en Colombia para dar cumplimiento al inciso cuarto del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019?
3. Si no existe reglamentación, ¿De qué manera se puede implementar lo considerado en el inciso cuarto del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 en cuanto a transporte mixto en vehículos tipo motocarros?
4. Sobre el inciso séptimo del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019, ¿ha sido emitido algún concepto por parte del Ministerio de Transporte? De haber sido emitido algún concepto, por favor suministre copia electrónica del mismo. 5. ¿Qué reglamentación es aplicable en Colombia para dar cumplimiento al inciso séptimo del artículo
99 de la Ley 1955 de 2019?
6. Si no existe reglamentación, ¿De qué manera se puede implementar lo considerado en el inciso séptimo del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 en cuanto a transporte mixto en vehículos tipo motocarros?
7. En este momento, ¿Cuál es el procedimiento establecido por el Ministerio de Transporte para que una empresa de transporte pueda brindar conectividad entre zonas rurales y urbanas alimentando su servicio con el transporte mixto en vehículos tipo motocarros, tal como lo consagra la Ley? Por favor, detalle el marco jurídico y normativo que sustenta su respuesta.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20211341271701
20211341271701 29-11-2021 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: E atención a su escrito de consulta y dando alcance al radicado MT No. 20211340835461 del 18 de agosto de 2021, esta Oficina se referirá al tema objeto de consulta y a sus interrogantes de manera integral señalando: Empezaremos por citar la normatividad aplicable al tema objeto de consulta, señalando que la prestación del servicio público de transporte terrestre esta reglamenta a través del Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, mediante el cual frente a la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de mixto en motocarro precisa: “Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.5.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación
de este servicio público en la jurisdicción nacional o intermunicipal estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 2.2.1.5.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro y el procedimiento para otorgar el permiso para la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores de transporte tales como la libre competencia y la iniciativa privada. Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341271701
20211341271701 29-11-2021 ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección. (…) Artículo 2.2.1.5.10.1.3. Trámite de habilitación. La autoridad competente dispondrá de un término no superior a 90 días para decidir sobre la solicitud de habilitación. La habilitación se concederá mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio personal, capital pagado, patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de la empresa. (…) Artículo 2.2.1.5.10.3.1. Tarifas. Compete a las autoridades locales la fijación de las tarifas
de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, las cuales se establecerán con sujeción a la realización de los estudios de costos a la canasta del transporte, como mínimo en cada año y de conformidad con las políticas y los criterios fijados por el Ministerio de Transporte. (…)” Por otra parte, nos permitimos citar el artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 – por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el cual señala: “Artículo 99. Apoyo a los Sistemas de Transporte. El Gobierno nacional podrá apoyar técnica o financieramente la implementación de sistemas de transporte público colectivo o masivo terrestres, marítimos o fluviales en cualquiera de las jurisdicciones del territorio nacional, en sus etapas de diseño, ejecución u operación. Lo anterior de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y lo establecido en el artículo 14 de la Ley 86 de 1989 y en la Ley 310 de 1996. Los sistemas de transporte cofinanciados por la Nación deberán ser soluciones de transporte que cumplan condiciones de calidad, utilizar eficientemente los recursos, incorporar energéticos y tecnologías vehiculares de cero o bajas emisiones y facilitar el acceso a personas con discapacidad o movilidad reducida, contemplar herramientas que contribuyan a la gestión del tráfico e involucran en los diseños la integración operacional de los sistemas de transporte con los terminales de transporte habilitados por el Ministerio de Transporte, aeropuertos, puertos y pasos de frontera según sea el caso, siempre que estas infraestructuras se encuentren ubicadas dentro de la jurisdicción donde operan los
sistemas de transporte; así como contar con medidas orientadas a incrementar el uso de medios no motorizados y con empresas administradoras integrales encargadas de la operación.
Estos sistemas podrán ser: i) Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) entendidos como aquellos que cuentan con infraestructura segregada para su uso exclusivo y cuyos agentes operadores y de recaudo sean concesionados o públicos; ii) Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) como servicios de transporte colectivo integrados; iii)
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341271701
20211341271701 29-11-2021 Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP) conformados por más de un modo o medio de transporte público integrados operacional y tarifariamente entre sí; iv) Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR). Dentro de los Sistemas de Transporte podrá existir un subsistema de transporte complementario el cual atenderá la demanda de transporte público que no cubra el sistema de transporte masivo, integrado, estratégico o regional. La estructuración de los sistemas de transporte se realizará con autonomía por parte de las entidades territoriales, de conformidad con las necesidades propias de la ciudad o región.
En caso de pretender la cofinanciación del Gobierno nacional se deberá involucrar a las entidades competentes de la Nación durante la elaboración de los estudios. Las autoridades territoriales podrán realizar acciones que conduzcan a la sostenibilidad, calidad y cobertura de los sistemas de transporte público para lo cual pueden recurrir a la complementación, integración y articulación de las diferentes modalidades y servicios autorizados, haciendo uso de herramientas como los convenios de colaboración empresarial, acuerdos comerciales y todas aquellas acciones contra el transporte ilegal. El servido de transporte automotor mixto podrá complementar o alimentar los sistemas de transporte para brindar conectividad entre las zonas rurales y urbanas. Para la integración con el transporte intermunicipal de pasajeros de corta distancia, las autoridades territoriales, junto con el Ministerio de Transporte y la sociedad titular del sistema de transporte, según sea el caso, podrán aplicar las herramientas indicadas, para iniciar, terminar o hacer paradas intermedias de sus recorridos en nodos del sistema de transporte o en las terminales de transporte intermunicipal habilitadas por el Ministerio de Transporte, incluidas las de operación satélite periférica, para lo cual deberán disponer de la infraestructura o señalización necesaria que permita la integración. En todo caso, los vehículos de transporte intermunicipal que cubran rutas de media y larga distancia deberán iniciar y terminar sus recorridos en las terminales de transporte intermunicipales habilitadas para tal fin. Parágrafo 1°. Es deber de las autoridades locales, entes gestores, concesionarios de operación y de recaudo, así como de las empresas operadoras del servicio de transporte,
suministrar cualquier tipo de información solicitada por el Gobierno nacional. Parágrafo 2°. Se podrán realizar proyectos bajo esquemas de asociaciones público-privadas, de conformidad con la Ley 1508 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, para el desarrollo de sistemas de transporte público colectivo o masivo o de algunos de sus componentes o unidades funcionales, con recursos de cofinanciación de la Nación. Dicha cofinanciación será de hasta el 70% del menor valor que resulte entre 1) los desembolsos de recursos públicos solicitados para la ejecución del proyecto y 2) el valor estimado del costo y la financiación de las actividades de diseño, preconstrucción y construcción del proyecto. Dicho porcentaje será certificado por parte de la Entidad Territorial Beneficiaria de los recursos de cofinanciación. Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte reglamentará la definición de transporte intermunicipal de corta, media y larga distancia. Basados en la calidad de la prestación del servicio y en el control de la ilegalidad y la informalidad por parte de las autoridades competentes. Parágrafo 4°. Las autoridades territoriales conjuntamente con el Ministerio de Transporte, según sea el caso, podrán promover mecanismos de organización entre los sistemas de 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341271701
20211341271701 29-11-2021 transporte público colectivo o masivo y las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros de corta distancia.” Teniendo en cuenta las normas en cita y sus interrogantes es preciso señalar:
1. El servicio público de transporte mixto y mixto en motocarro tiene como autoridad de transporte: en la jurisdicción nacional o intermunicipal, el Ministerio de Transporte; en la jurisdicción distrital y/o municipal, los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución y en la jurisdicción de una área metropolitana constituida de conformidad con la ley, la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
2. El servicio público de transporte mixto en motocarro como regla general está autorizado para el radio de acción municipal.
3. La autoridad de transporte en la prestación del servicio público de transporte de motocarro es el alcalde o quien estos deleguen.
4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 la estructuración de los sistemas de transporte se realizará con autonomía por parte de las entidades territoriales, de conformidad con las necesidades propias de cada ciudad o región.
5. El servido de transporte automotor mixto podrá complementar o alimentar los sistemas de transporte para brindar conectividad entre las zonas rurales y urbanas.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, cabe precisar que serán las autoridades locales las que determinen la viabilidad de la prestación del servicio de transporte público mixto como un subsistema de transporte de conformidad con lo señalado en el artículo
99 de la Ley 1955 de 2019. Asimismo, vale indicar que para la prestación del servicio público de transporte mixto y mixto en motocarro se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, el cual de requerir consultar toda su normatividad podrá descargarlo en la página del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.com, link normatividad. Por otro lado, es importante indicar que una vez consultado el Sistema de Gestión Documental de la Entidad – ORFEO – no se evidencia concepto expedido relacionado con lo dispuesto en el inciso 4 y 7 del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341271701
20211341271701 29-11-2021
SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co